III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
171 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76565

nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo. El protectorado de la Fundación lo ejerce actualmente el citado Ministerio de Educación y
Formación Profesional.

I.4.12. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, FSP (FECYT)

1.59. La FECYT es una fundación pública de las reguladas en la LRJSP, dependiente del Ministerio de
Ciencia e Innovación. Fue creada por acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, a iniciativa
del entonces existente Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se constituyó por escritura pública el 5 de junio
de 2001 y fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La
Fundación trabaja para reforzar el vínculo entre ciencia y sociedad mediante acciones que promuevan la
ciencia abierta e inclusiva, la cultura y la educación científicas, dando respuesta a las necesidades y retos
del sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación. La FECYT se rige por la voluntad de los
Fundadores reflejada en sus Estatutos, cuya última modificación se realizó el 23 de octubre de 2018, y por
las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato, además de por
lo dispuesto en el Capítulo VII del Título I, artículos 128 al 136, de la citada LRJSP, así como en el Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de
competencia estatal o normas que los sustituyan. La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio
técnico del Ministerio fundador y de la AGE.
1.60. Con fecha 21 de diciembre de 2012 tuvo lugar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la
fusión por absorción de la fundación GENOMA a cargo de la FECYT. Esta última, en su condición de
absorbente, sucedió íntegramente a título universal a aquella, en su condición de absorbida, en todos sus
bienes, derechos y obligaciones, entendiéndose transmitido en bloque todo su patrimonio. La fundación
absorbente mantuvo su denominación y la composición de su patronato. La fusión se realizó en
cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, que aprobó el plan de
reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, y supuso para la
fundación absorbida su disolución y extinción sin liquidación.
1.61. La Fundación se somete a los preceptos de la LGP que le sean aplicables con relación al régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero. En materia de
contabilidad se encuentra sujeta al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad, y al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del mismo a las entidades sin fines lucrativos. Está sometida al control financiero de
la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas.
1.62. El Patronato es el órgano de gobierno, dirección, administración y representación de la Fundación, al
cual corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar su patrimonio, manteniendo plenamente el
rendimiento y utilidad de los mismos. La Presidencia recae en el Secretario General de Investigación del
Ministerio de Ciencia e Innovación, teniendo dos vicepresidencias, que corresponderán a los respectivos
titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General de dicho Ministerio, y siete vocalías cuya titularidad
está asociada a determinados cargos de este, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la
Agencia Estatal de Investigación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y de la Universidad
Autónoma de Madrid.

1.63. La FFE es una fundación del sector público estatal, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, de las contempladas en la LRJSP. Fue constituida el 20 de febrero de 1985 por
acuerdo de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y Ferrocarriles de Vía Estrecha. La Fundación se
creó como una fundación cultural privada, de naturaleza permanente, con personalidad jurídica propia y
sin ánimo de lucro. Se regula por sus Estatutos, en la redacción aprobada por el Patronato en su sesión
del 22 de junio de 2011, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VII de su Título I, artículos 128
al 136, de la citada LRJSP, y en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, en la parte del mismo que no haya sido derogada
por la mencionada Ley.

cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es

I.4.13. Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE)