III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75887

ejecución de los contratos, al requerir de más de un coordinador, que podría ir en detrimento del
nivel de calidad de las prestaciones objeto de los contratos, al encontrarse aquellas materialmente
vinculadas entre sí y que existían trabajos de limpieza no programados y limpiezas
especializadas, que exigirían para su realización de un ámbito geográfico más amplio. Sin
embargo, según los PPT, el personal encargado de la coordinación lo sería por estación en cada
turno de servicio, lo que supone siempre la existencia de más de un coordinador; las estaciones
donde habían de realizarse los trabajos de limpieza pertenecen a varias Comunidades
Autónomas, distantes entre sí geográficamente, lo que no implica vinculación; y, en tercer lugar,
los servicios de limpieza no programados serían sin cargo alguno, por lo que la división del objeto
del contrato en lotes no habría generado sobrecoste, sino que, por el contrario, hubiera fomentado
la competencia y el acceso de un mayor número de empresas, especialmente pequeñas y
medianas.
4. En ninguno de los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza y de seguridad privada el
presupuesto base de licitación recoge, de forma desglosada, los costes directos e indirectos, así
como otros eventuales gastos calculados para la determinación del presupuesto base de licitación,
ni tampoco indican de forma desglosada y con desagregación de género y por categorías
profesionales los costes de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, como
ordena el artículo 100 de la LCSP, aunque es cierto que tales conceptos sí se reflejaron en los
respectivos informes de inicio de los expedientes.
5. La información sobre las condiciones de los contratos de trabajo afectados por la
subrogación tampoco figura en los pliegos de los contratos de servicios de limpieza, como exige el
artículo 130 LCSP.
6. Las condiciones especiales de ejecución recogidas en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares de los contratos de servicios de limpieza se corresponden con obligaciones
establecidas por la legislación laboral o social que se aplican por imperativo legal a toda la
actividad de la empresa, sin incluir obligaciones adicionales directamente relacionadas con el
objeto del contrato.
B) En relación con la adjudicación de la contratación (Apartado II.2.2.2.)

8. Los PCAP de los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza no concretaron la forma de
asignar los puntos a cada uno de los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación,
puntuación que, sin embargo, sí se especificó en los respectivos “informes de evaluación técnica
de los criterios cualitativos no evaluables mediante fórmulas”, de manera que no fueron conocidos
por los licitadores en el momento de elaborar sus ofertas.

cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

7. La justificación del procedimiento negociado sin licitación en dos de los cuatro expedientes
fiscalizados de servicios de limpieza, estuvo motivada en la imperiosa urgencia, así como por la
necesidad de adecuación a los requisitos previstos en la LCSP; sin embargo, la “imperiosa
urgencia” no se debió a acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no
imputables al mismo que es lo exigido por el artículo 119 de la LCSP, sino a una deficiente
planificación, Además, la LCSP tuvo una vacatio legis de cuatro meses para permitir la adaptación
de los procedimientos.