III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75888

9. En los pliegos de los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza se incluyeron criterios
que realmente constituyen el cumplimiento de obligaciones legales. Así mismo se incluyó como
criterio las propuestas de mejoras sin que se determinasen los límites de aquellas, como exige el
artículo 145 de la LCSP.
C) En relación con la ejecución de los contratos (Apartado II.2.2.3.)
10. Los PCAP recogen medidas para garantizar que los contratistas, en la ejecución de los
contratos, cumplen con las obligaciones sociales o laborales y relacionan la documentación que
los adjudicatarios deben presentar junto con las facturas. Sin embargo, se ha podido comprobar
que con las facturas correspondientes a los contratos de servicios de limpieza únicamente se
acompaña la propuesta de pago y una hoja de control de las limpiezas efectuadas.
11. El pago de precio en la mayoría de los expedientes fiscalizados se efectuó con retraso
respecto al plazo de 30 días establecido en el artículo 198 de la LCSP.
12. En tres de los cuatro expedientes fiscalizados de servicios de limpieza se produjeron
deficiencias en la recepción de los trabajos, debido a que no se aportó el certificado de
conformidad o este se presentó con retraso o bien no se efectuó la liquidación del contrato.
III.2.- CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO DE LAS ENTIDADES QUE
TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR Y NO SON ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
En el período fiscalizado las entidades del sector público empresarial estatal no financiero que
tienen la consideración de poder adjudicador y no la de Administración Pública formalizaron 57
contratos de servicios de limpieza por un importe de adjudicación de 8.886.851,19 euros, de los
que se han fiscalizado tres contratos por importe de 4.126.835,18 euros, lo que representa un
46,44 % respecto del importe total de adjudicación. En cuanto a los contratos de servicios de
seguridad privada, se formalizaron 44 contratos por un importe total de 28.155.950,59 euros, de
los que se han fiscalizado cinco expedientes, con un importe de adjudicación de 22.772.336,14
euros, que representa el 80,88 % del importe total.

13. En los tres expedientes de servicios de limpieza, tramitados por ACUAES, ENRESA y la
FNMT-RCM, la justificación de la necesidad de contratar se formuló en términos muy genéricos; y
en el expediente de servicios de seguridad, tramitado por la AP CASTELLÓN, por el
procedimiento de urgencia, el motivo de la urgencia se debió a una deficiente observancia por
parte de la Entidad de la legislación contractual aplicable a la prestación de esos servicios que dio
lugar a la necesidad de subsanar errores con los consiguientes retrasos en la tramitación por la
vía ordinaria del contrato que había de sustituir al anterior, lo que motivó, la adjudicación de cuatro
contratos menores para dar continuidad al servicio de seguridad, por lo que no se ajustó al artículo
119 de la LCSP.
14. La información contenida en los PCAP de los expedientes de servicios de limpieza, tramitados
por la FNMT-RCM y ACUAES, sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores

cve: BOE-A-2024-13265
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A) En relación con la preparación de los expedientes de contratación (Apartado II.3.2.1.)