III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75886
III.- CONCLUSIONES
Durante el periodo fiscalizado las entidades del sector público empresarial estatal no financiero
formalizaron un total de 329 de servicios de limpieza, por un importe de 404.593.372,99 euros, de
los cuales 207 contratos, por importe de 176.275.698,26 euros, correspondieron al ejercicio 2018
y 122 contratos, por un importe de adjudicación 228.317.674,73 euros, al ejercicio 2019. En
cuanto a los contratos de servicios de seguridad privada, se formalizaron un total de 71 contratos
cuyo importe de adjudicación ascendió a 668.599.024,23 euros, de los cuales 18 contratos, por
importe de 436.359.464,44 euros, correspondieron al ejercicio 2018 y 53 contratos, por importe de
232.239.559,79 euros, al ejercicio 2019.
III.1.- CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO DE LAS ENTIDADES QUE
TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En el periodo fiscalizado ADIF adjudicó un total de 78 contratos de servicio de limpieza con un
importe de adjudicación de 25.462.656,14 euros. Se han examinado cuatro expedientes, cuyo
importe de adjudicación ascendió a 6.612.403,08 euros, lo que representa un 25,97 % del importe
total de los contratos de limpieza adjudicados por ADIF con posterioridad a la entrada en vigor la
LCSP. De los cuatro expedientes fiscalizados, tres se tramitaron por procedimiento negociado sin
publicidad y uno por procedimiento abierto, varios criterios (oferta con mejor relación calidad
precio).
En cuanto a los contratos de servicios de seguridad privada, ADIF celebró cuatro contratos
durante el periodo fiscalizado, por un importe total de 188.008.118,92 euros, de los que se han
analizado dos expedientes que representan un 99,49 % del importe total, cuyo valor conjunto
ascendía a 187.052.099,08 euros. Uno de los expedientes de la muestra se adjudicó por
procedimiento abierto y criterios múltiples y el otro se acogió a la tramitación de emergencia
prevista en el artículo 120 de la LCSP.
A) En relación con la preparación de los expedientes de contratación (Apartado II.2.2.1.)
2. ADIF acordó la adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad por razones de
extrema urgencia en dos de los cuatro expedientes fiscalizados de servicios de limpieza, por
considerar que era necesario garantizar el servicio de limpieza hasta la adjudicación de los nuevos
contratos; sin embargo las actuaciones preparatorias de los contratos llamados a sustituir los
anteriores se iniciaron en fechas muy próximas a la finalización de aquellos, finalización cuya
fecha era conocida por la Entidad, no se trataba en consecuencia de acontecimientos
imprevisibles no imputables al órgano de contratación, como exige el artículo 168 de la LCSP para
que pueda darse este tipo de procedimiento de adjudicación.
3. ADIF justificó insuficientemente la no división en lotes del objeto de los cuatro expedientes de
servicios de limpieza fiscalizados, argumentando que la citada división dificultaría la correcta
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de la necesidad de contratar exigida por el artículo 28 de la LCSP se definió
en términos muy genéricos en tres de los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza, en la
mayoría de ellos limitándose a manifestar que se había agotado el plazo legal máximo de duración
de los contratos anteriores.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75886
III.- CONCLUSIONES
Durante el periodo fiscalizado las entidades del sector público empresarial estatal no financiero
formalizaron un total de 329 de servicios de limpieza, por un importe de 404.593.372,99 euros, de
los cuales 207 contratos, por importe de 176.275.698,26 euros, correspondieron al ejercicio 2018
y 122 contratos, por un importe de adjudicación 228.317.674,73 euros, al ejercicio 2019. En
cuanto a los contratos de servicios de seguridad privada, se formalizaron un total de 71 contratos
cuyo importe de adjudicación ascendió a 668.599.024,23 euros, de los cuales 18 contratos, por
importe de 436.359.464,44 euros, correspondieron al ejercicio 2018 y 53 contratos, por importe de
232.239.559,79 euros, al ejercicio 2019.
III.1.- CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO DE LAS ENTIDADES QUE
TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En el periodo fiscalizado ADIF adjudicó un total de 78 contratos de servicio de limpieza con un
importe de adjudicación de 25.462.656,14 euros. Se han examinado cuatro expedientes, cuyo
importe de adjudicación ascendió a 6.612.403,08 euros, lo que representa un 25,97 % del importe
total de los contratos de limpieza adjudicados por ADIF con posterioridad a la entrada en vigor la
LCSP. De los cuatro expedientes fiscalizados, tres se tramitaron por procedimiento negociado sin
publicidad y uno por procedimiento abierto, varios criterios (oferta con mejor relación calidad
precio).
En cuanto a los contratos de servicios de seguridad privada, ADIF celebró cuatro contratos
durante el periodo fiscalizado, por un importe total de 188.008.118,92 euros, de los que se han
analizado dos expedientes que representan un 99,49 % del importe total, cuyo valor conjunto
ascendía a 187.052.099,08 euros. Uno de los expedientes de la muestra se adjudicó por
procedimiento abierto y criterios múltiples y el otro se acogió a la tramitación de emergencia
prevista en el artículo 120 de la LCSP.
A) En relación con la preparación de los expedientes de contratación (Apartado II.2.2.1.)
2. ADIF acordó la adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad por razones de
extrema urgencia en dos de los cuatro expedientes fiscalizados de servicios de limpieza, por
considerar que era necesario garantizar el servicio de limpieza hasta la adjudicación de los nuevos
contratos; sin embargo las actuaciones preparatorias de los contratos llamados a sustituir los
anteriores se iniciaron en fechas muy próximas a la finalización de aquellos, finalización cuya
fecha era conocida por la Entidad, no se trataba en consecuencia de acontecimientos
imprevisibles no imputables al órgano de contratación, como exige el artículo 168 de la LCSP para
que pueda darse este tipo de procedimiento de adjudicación.
3. ADIF justificó insuficientemente la no división en lotes del objeto de los cuatro expedientes de
servicios de limpieza fiscalizados, argumentando que la citada división dificultaría la correcta
cve: BOE-A-2024-13265
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1. La justificación de la necesidad de contratar exigida por el artículo 28 de la LCSP se definió
en términos muy genéricos en tres de los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza, en la
mayoría de ellos limitándose a manifestar que se había agotado el plazo legal máximo de duración
de los contratos anteriores.