III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75879

II.6.- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE CONTRATOS AL
TRIBUNAL DE CUENTAS.
El artículo 11.a) de la LOTCu y los artículos 39 y 40 de la LFTCu someten a la competencia
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas toda la actividad contractual del sector público. En concreto,
el artículo 40 de la LFTCu establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrados contratos de los indicados en el artículo 39 enviaran anualmente al Tribunal una
relación de los contratos celebrados el ejercicio anterior, incluyendo copia autorizada de los
respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o
extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquel les requiera.
Por otra parte, el artículo 335.1 de la LCSP recoge la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas,
dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del
documento mediante el que se hubiese formalizado aquel, acompañada de un extracto del
expediente del que se deriva, siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de
acuerdos marco, el valor estimado exceda de determinados importes en función del tipo de
contrato, que, tratándose de los contratos de servicios, se sitúa en 150.000 euros. También
deberán remitirse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y
de los importes de los compromisos económicos asumidos, y el importe final, la nulidad, la
extinción normal o anormal de los referidos contratos y convenios y demás incidencias surgidas en
su ejecución. Además, el citado artículo 335.1 establece la obligación de remitir una relación de
los contratos celebrados en el ejercicio anterior, incluidos los menores, excepto aquellos que
siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja
fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
La recepción de la información y documentación relativa a la contratación se lleva a cabo
siguiendo la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por el Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018 (BOE, número 182, de 28 de julio de 2018).
Durante el periodo fiscalizado, las entidades objeto de esta fiscalización remitieron las relaciones
certificadas de los contratos, convenios y encargos a medios propios, así como las de contratos
patrimoniales. No obstante, MAYASA en el ejercicio 2018, no envió las relaciones de contratos
patrimoniales de convenios y encargos a medios propios únicamente remitió las relaciones de
contratos correspondientes al citado ejercicio, la FNMT-RCM no remitió información alguna
respecto del ejercicio 2019, AENA no remitió información sobre los encargos a medios propios en
los ejercicios 2018 y 201947, y SEPIDES tampoco remitió información sobre convenios
formalizados en 2019.

47

AENA manifiesta, en el trámite de alegaciones, que parte de los encargos se incluyeron en la relación certificada de
contratos formalizados, pero sin aportar ningún detalle que permita verificar tal afirmación.

cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

Todas las entidades remitieron las respectivas relaciones certificadas en el plazo legal establecido
(antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran) salvo ADIF, la
FNMT-RCM y SEPIDES remitieron fuera de plazo las relaciones correspondientes al ejercicio