III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75878

la limpieza de los centros del Grupo Correos de la Comunidad Autónoma de Canarias (lote nº 8
que quedó desierto), adjudicado el 22 de octubre de 2019 y tuvo por objeto garantizar en todos los
centros de trabajo de CORREOS las limpiezas especiales y especificas contra el COVID-1946.
El importe estimado de la citada modificación, según la memoria justificativa de 21 de abril de
2020, ascendió 1.505.565,59 euros, de los cuales 1.454.661,49 euros correspondieron al
expediente fiscalizado, lo que represento un 3,33 % del importe de adjudicación, y 50.904,10
euros al otro expediente, lo que representó un 2,18 % sobre el de adjudicación (por importe de
2.336.768,60 euros). El plazo de ejecución de la citada modificación abarcó desde de 13 de marzo
hasta 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de poder ampliarse dicho plazo en caso de ser
necesario.
Según la memoria citada, CORREOS tramitó este modificado por considerar de aplicación directa
el artículo 111.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorporaron al
ordenamiento jurídico español las directivas relativas a la contratación en los denominados
sectores excluidos, en el que se determinan los requisitos para las modificaciones no previstas en
el pliego de condiciones o, habiendo sido previstas no se acomoden a lo dispuesto en la citada
disposición, lo que no se ajusta a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del citado texto
legal, que determina que los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor se
regirán en cuanto a sus efectos, incluida la modificación, por la normativa anterior. En todo caso
CORREOS no ostenta la condición de poder adjudicador por lo que la ejecución de sus contratos
se somete a derecho privado según el artículo 322 de la LCSP.
Como ya se ha expuesto, en el contrato principal se incluyó una bolsa de horas (por un importe de
2.300.000 euros) para atender, entre otros aspectos, a la realización de servicios imprevistos
(situaciones puntuales imprevistas u otras de naturaleza análoga), por lo que la citada
modificación no resultaba necesaria, dado que podría haberse utilizado esta bolsa de horas para
atender a las necesidades del COVID-19, y, por tanto, no estaría justificada.
En el expediente nº 3 de servicios de seguridad privada tramitado por AENA y con motivo de la
declaración del estado de alarma decretada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
se acordó la suspensión temporal del contrato.

46

La Entidad considera que el informe de la Abogacía del Estado, que se adjunta con las alegaciones, concluye que el
régimen jurídico aplicable a la modificación es el establecido en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero; sin
embargo, el contrato fiscalizado se adjudicó con anterioridad a su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

La reactivación del servicio fue progresiva y escalonada. La fecha de efectos de la suspensión se
inició el 10 de abril de 2020. En el mes de septiembre de 2020, para cada lote, ha sido ratificada la
suspensión por el órgano de contratación. En el lote 1 el adjudicatario ha manifestado su voluntad
de no hacer uso de la prórroga voluntaria anual, y dado que el contrato finalizaba en el mes de
junio se ha ejecutado la prórroga obligatoria establecida contractualmente con una duración
máxima de 6 meses. En el lote 2 se reanudó la actividad el 1 de julio 2020 y en el lote 4, el 15 de
julio de 2020. Los tres lotes de Barcelona-El Prat (5, 6 y 7), reanudaron la actividad el 19 de junio;
el lote 8, el 15 de junio; el lote 9, el 1 de julio; el lote 11, el 22 de junio; el lote 13 y 15, el 1 de julio
de 2020.