III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75874
condición de poder adjudicador le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 a 205 sobre
obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución y
modificación de los contratos; los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; los artículos
218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación y las condiciones de pago establecidas
en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243.
a) Medidas adoptadas por las entidades en relación con el cumplimiento de las
obligaciones medioambientales, sociales y laborales por los adjudicatarios
En términos generales todos los pliegos de condiciones de los contratos analizados recogen la
obligación por parte del adjudicatario de dar cumplimiento a las obligaciones legales de carácter
medioambiental, social y laboral.
En cuanto a su cumplimiento únicamente se ha detectado que en el pliego de condiciones
técnicas y particulares del expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por CORREOS, el
Grupo Correos está facultado para requerir la documentación acreditativa del cumplimiento dichas
de obligaciones y la empresa adjudicataria asume el compromiso de facilitar dicha documentación.
Además, en el punto 25 del pliego se exige que el adjudicatario acredite el cumplimiento de las
obligaciones salariales y con la seguridad social durante la vigencia del contrato cuando sea
requerido por el Grupo Correos.
Sin embargo, la Entidad, mediante escrito de 23 de diciembre de 2020, señaló que cuenta con una
aplicación informativa donde los adjudicatarios incorporan de forma periódica la documentación
relativa al cumplimiento de sus obligaciones salariales y tributarias, pero no acreditó qué
documentación solicita a los adjudicatarios, ni la periodicidad con la que se solicita dicha
documentación.
Por otro lado, en los pliegos se establece que el adjudicatario se subroga en los contratos de
trabajo del personal de la empresa que hubiese prestado el servicio con anterioridad para el grupo
Correos, según lo establecido en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo, sin que el
Grupo Correos asuma compromiso alguno sobre los datos recogidos en el listado.
Esta misma obligación de subrogación se recoge en el Convenio Colectivo de servicios de
seguridad vigente durante el periodo fiscalizado, obligación que ha sido recogida y aplicada en
todos los pliegos de condiciones de los contratos analizados.
Durante la ejecución del expediente nº 7 de servicios de seguridad privada tramitado por RENFE
se han producido una serie de incumplimientos que han llevado asociadas las penalizaciones
correspondientes, según los tipos de incumplimientos y graduación de penalizaciones
establecidas en la condición particular 24 del PCP. Uno de los incumplimientos en el expediente
nº 7 ha tenido la consideración de muy grave, con una penalización de 80.000 euros, que
finalmente supuso la rescisión del contrato, por los incumplimientos de las obligaciones laborales
por la adjudicataria del lote nº 5 por el impago de la nómina de los trabajadores correspondiente al
mes de junio de 2019 y la paga extraordinaria. No obstante, las penalizaciones económicas no se
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
b) Incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75874
condición de poder adjudicador le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 a 205 sobre
obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución y
modificación de los contratos; los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; los artículos
218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación y las condiciones de pago establecidas
en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243.
a) Medidas adoptadas por las entidades en relación con el cumplimiento de las
obligaciones medioambientales, sociales y laborales por los adjudicatarios
En términos generales todos los pliegos de condiciones de los contratos analizados recogen la
obligación por parte del adjudicatario de dar cumplimiento a las obligaciones legales de carácter
medioambiental, social y laboral.
En cuanto a su cumplimiento únicamente se ha detectado que en el pliego de condiciones
técnicas y particulares del expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por CORREOS, el
Grupo Correos está facultado para requerir la documentación acreditativa del cumplimiento dichas
de obligaciones y la empresa adjudicataria asume el compromiso de facilitar dicha documentación.
Además, en el punto 25 del pliego se exige que el adjudicatario acredite el cumplimiento de las
obligaciones salariales y con la seguridad social durante la vigencia del contrato cuando sea
requerido por el Grupo Correos.
Sin embargo, la Entidad, mediante escrito de 23 de diciembre de 2020, señaló que cuenta con una
aplicación informativa donde los adjudicatarios incorporan de forma periódica la documentación
relativa al cumplimiento de sus obligaciones salariales y tributarias, pero no acreditó qué
documentación solicita a los adjudicatarios, ni la periodicidad con la que se solicita dicha
documentación.
Por otro lado, en los pliegos se establece que el adjudicatario se subroga en los contratos de
trabajo del personal de la empresa que hubiese prestado el servicio con anterioridad para el grupo
Correos, según lo establecido en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo, sin que el
Grupo Correos asuma compromiso alguno sobre los datos recogidos en el listado.
Esta misma obligación de subrogación se recoge en el Convenio Colectivo de servicios de
seguridad vigente durante el periodo fiscalizado, obligación que ha sido recogida y aplicada en
todos los pliegos de condiciones de los contratos analizados.
Durante la ejecución del expediente nº 7 de servicios de seguridad privada tramitado por RENFE
se han producido una serie de incumplimientos que han llevado asociadas las penalizaciones
correspondientes, según los tipos de incumplimientos y graduación de penalizaciones
establecidas en la condición particular 24 del PCP. Uno de los incumplimientos en el expediente
nº 7 ha tenido la consideración de muy grave, con una penalización de 80.000 euros, que
finalmente supuso la rescisión del contrato, por los incumplimientos de las obligaciones laborales
por la adjudicataria del lote nº 5 por el impago de la nómina de los trabajadores correspondiente al
mes de junio de 2019 y la paga extraordinaria. No obstante, las penalizaciones económicas no se
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
b) Incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos