III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75873
c) En el expediente nº 14 tramitado por CORREOS, se incluyó como criterio de adjudicación el de
“compromisos sociales y laborales”, valorándose, entre otros aspectos, las proposiciones de las
empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, incluyesen medidas de
carácter social y laboral que favoreciesen la igualdad entre hombres y mujeres, aunque sin
concretar qué tipo de medidas y la necesidad de adoptarlas en el ámbito de ejecución de este
contrato. Al respecto ha de tenerse en cuenta que el artículo 61, párrafo segundo, de la LCSE,
exige que la valoración de las proposiciones deberá “atender a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato”. También en dicho expediente, en el criterio de “mejoras” se
valoró el compromiso de la empresa con personas discapacitadas o en riesgo de exclusión, así
como la adscripción del licitador a asociaciones, participación o colaboración junto a
fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro en ayuda a la integración de esas personas,
sin establecer relación alguna entre las prestaciones del contrato fiscalizado y estos
compromisos.
- Informes de valoración de las ofertas
En el informe técnico, de 7 de octubre de 2019, relativo al expediente nº 14 de servicios de
limpieza, tramitado por CORREOS, en el criterio “a) Medios de gestión”, la descripción de cada
uno de los aspectos a tener en consideración en dicho criterio no se ajustó a lo establecido en el
pliego, lo que pudiera ser contrario al principio de transparencia recogido en el artículo 19 de la
LCSE, dado que los licitadores al presentar su oferta conocían los aspectos a valorar en el citado
criterio de forma distinta a la recogida en dicho informe. En el citado informe técnico, en relación
con el criterio “compromisos sociales y laborales” se valoró, entre otros aspectos, el porcentaje de
personal fijo en plantilla, pero no en función del personal destinado a la ejecución del contrato, lo
que no se ajustó a lo previsto en el pliego, en el que se valoraba la estabilidad en el empleo,
atendiendo a la plantilla con un mayor número de personas con contratos fijos para la ejecución
del contrato.
Los informes de valoración técnica de las ofertas de los expedientes de servicios de limpieza
tramitados por RENFE (nº 4.1, nº 4.2 y nº 5) recogen la puntación asignada para cada uno de los
aspectos a valorar, sin que figure justificación alguna sobre dicha puntuación43.
c) Adjudicación y formalización de los contratos
En el expediente nº 11 de servicios de seguridad privada tramitado por HUNOSA se presentaron
dos ofertas, la adjudicataria con un porcentaje de baja del 22,91 % y el otro ofertante con una baja
del 8,50 %. La publicación de la adjudicación se realizó en la PCSP el 2 de enero de 2019 pero no
existe constancia en la documentación de la notificación a los participantes.
La LCSP establece en su artículo 26.1.b) y c) que tendrán la consideración de contratos privados
los contratos celebrados por las entidades del sector público que no reúnan la condición de
administración pública o de poder adjudicador y los artículos 319 y 322 de la LCSP somete sus
efectos y extinción a las normas de derecho privado. No obstante, a las entidades que tengan la
43
En contra de lo alegado por RENFE, no se indican las causas para la asignación de la puntuación.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
II.5.2.3.- ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75873
c) En el expediente nº 14 tramitado por CORREOS, se incluyó como criterio de adjudicación el de
“compromisos sociales y laborales”, valorándose, entre otros aspectos, las proposiciones de las
empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, incluyesen medidas de
carácter social y laboral que favoreciesen la igualdad entre hombres y mujeres, aunque sin
concretar qué tipo de medidas y la necesidad de adoptarlas en el ámbito de ejecución de este
contrato. Al respecto ha de tenerse en cuenta que el artículo 61, párrafo segundo, de la LCSE,
exige que la valoración de las proposiciones deberá “atender a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato”. También en dicho expediente, en el criterio de “mejoras” se
valoró el compromiso de la empresa con personas discapacitadas o en riesgo de exclusión, así
como la adscripción del licitador a asociaciones, participación o colaboración junto a
fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro en ayuda a la integración de esas personas,
sin establecer relación alguna entre las prestaciones del contrato fiscalizado y estos
compromisos.
- Informes de valoración de las ofertas
En el informe técnico, de 7 de octubre de 2019, relativo al expediente nº 14 de servicios de
limpieza, tramitado por CORREOS, en el criterio “a) Medios de gestión”, la descripción de cada
uno de los aspectos a tener en consideración en dicho criterio no se ajustó a lo establecido en el
pliego, lo que pudiera ser contrario al principio de transparencia recogido en el artículo 19 de la
LCSE, dado que los licitadores al presentar su oferta conocían los aspectos a valorar en el citado
criterio de forma distinta a la recogida en dicho informe. En el citado informe técnico, en relación
con el criterio “compromisos sociales y laborales” se valoró, entre otros aspectos, el porcentaje de
personal fijo en plantilla, pero no en función del personal destinado a la ejecución del contrato, lo
que no se ajustó a lo previsto en el pliego, en el que se valoraba la estabilidad en el empleo,
atendiendo a la plantilla con un mayor número de personas con contratos fijos para la ejecución
del contrato.
Los informes de valoración técnica de las ofertas de los expedientes de servicios de limpieza
tramitados por RENFE (nº 4.1, nº 4.2 y nº 5) recogen la puntación asignada para cada uno de los
aspectos a valorar, sin que figure justificación alguna sobre dicha puntuación43.
c) Adjudicación y formalización de los contratos
En el expediente nº 11 de servicios de seguridad privada tramitado por HUNOSA se presentaron
dos ofertas, la adjudicataria con un porcentaje de baja del 22,91 % y el otro ofertante con una baja
del 8,50 %. La publicación de la adjudicación se realizó en la PCSP el 2 de enero de 2019 pero no
existe constancia en la documentación de la notificación a los participantes.
La LCSP establece en su artículo 26.1.b) y c) que tendrán la consideración de contratos privados
los contratos celebrados por las entidades del sector público que no reúnan la condición de
administración pública o de poder adjudicador y los artículos 319 y 322 de la LCSP somete sus
efectos y extinción a las normas de derecho privado. No obstante, a las entidades que tengan la
43
En contra de lo alegado por RENFE, no se indican las causas para la asignación de la puntuación.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
II.5.2.3.- ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS