III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75872
paga extraordinaria. Este hecho se consideró por RENFE como incumplimiento muy grave y se
penalizó con 80.000 euros. Previamente la empresa ya había sido penalizada por faltas graves.
Los descubiertos continuaron, y finalmente, el 4 de octubre de 2019, se firmó el Acuerdo para la
resolución del contrato, con efectos desde el día 16 de octubre del mismo año. RENFE decidió
invitar, el 25 de julio de 2019, a la adjudicataria del lote nº 8 del expediente nº 7 de la muestra de
seguridad, por considerarla la más idónea. Se cumple, en definitiva, el requisito de extrema
urgencia debida a una circunstancia imprevisible para la entidad contratante que exige el artículo
59 de la LCSE.
El expediente nº 8 de servicios de seguridad privada se adjudicó el 8 de octubre de 2019 por
4.808.537,36 euros y un plazo de adjudicación de 9 meses, que es el plazo que se consideró
necesario para licitar por un procedimiento con publicidad estos servicios. En cuanto al precio de
las horas ofertadas por la adjudicataria del expediente nº 8 de la muestra, éstas se incrementaron
un 30,29 % para las horas sin armas y un 34,59 % para las horas con armas, respecto a los
precios adjudicados en el lote nº 5 del expediente nº 7. La razón esgrimida por RENFE es que
estos precios se habían establecido con carácter de urgencia para permitir a la empresa
prestataria del servicio hacer frente al pago de posibles demandas de los trabajadores por los
incumplimientos de las obligaciones de pago con la Seguridad Social y Hacienda de la
adjudicataria del mencionado lote nº 5 del expediente nº 7, teniendo en cuenta que el Convenio
Colectivo de seguridad privada exige a la nueva adjudicataria la incorporación de los trabajadores
de la anterior que cumplan determinados requisitos de antigüedad y permanencia.
- Criterios de adjudicación
Los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza (nº 4.1, nº 4.2, nº 5 y nº 14) se adjudicaron
utilizando una pluralidad de criterios sobre la base de la mejor relación calidad precio. En el
examen de los expedientes fiscalizados se han observado las siguientes incidencias:
b) En los expedientes nº 4.1, n º 4.2 y nº 5, de servicios de limpieza tramitados por RENFE, se
definieron los criterios de adjudicación y los aspectos a valorar en cada uno de los citados
criterios, se concretó la puntuación asignada a cada uno ellos, así como la forma de su
valoración. En relación con la puntuación asignada en el pliego, se indicó que no se concedía
puntuación alguna al licitador que no presentase el modelo de planificación de limpieza
ordinaria y se asignaba entre 0,1 y 3 puntos al licitador que presentara un modelo de
planificación pero que éste no se adaptase a las necesidades (de cantidad, cualificación y/o
propuesta organizativa) de la estación o dependencia, por lo que no parece muy coherente que
se asigne puntuación alguna si la planificación no se adaptaba a la necesidades de las distintas
instalaciones incluidas en el objeto del contrato, teniendo en cuenta que la máxima puntuación
establecida para este criterio fue cuatro puntos en el supuesto de presentar un modelo
plenamente adaptado a las necesidades de cada dependencia.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
a) En el expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por CORREOS, los criterios
objetivos para valorar las ofertas se especificaron en el pliego de condiciones, sin embargo, el
anuncio de licitación se remitió a lo dispuesto en aquéllos, lo que no se ajusta a lo dispuesto en
el artículo 61.1 de la LCSE, que dispone que los criterios se establezcan tanto en los pliegos
como en el anuncio.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75872
paga extraordinaria. Este hecho se consideró por RENFE como incumplimiento muy grave y se
penalizó con 80.000 euros. Previamente la empresa ya había sido penalizada por faltas graves.
Los descubiertos continuaron, y finalmente, el 4 de octubre de 2019, se firmó el Acuerdo para la
resolución del contrato, con efectos desde el día 16 de octubre del mismo año. RENFE decidió
invitar, el 25 de julio de 2019, a la adjudicataria del lote nº 8 del expediente nº 7 de la muestra de
seguridad, por considerarla la más idónea. Se cumple, en definitiva, el requisito de extrema
urgencia debida a una circunstancia imprevisible para la entidad contratante que exige el artículo
59 de la LCSE.
El expediente nº 8 de servicios de seguridad privada se adjudicó el 8 de octubre de 2019 por
4.808.537,36 euros y un plazo de adjudicación de 9 meses, que es el plazo que se consideró
necesario para licitar por un procedimiento con publicidad estos servicios. En cuanto al precio de
las horas ofertadas por la adjudicataria del expediente nº 8 de la muestra, éstas se incrementaron
un 30,29 % para las horas sin armas y un 34,59 % para las horas con armas, respecto a los
precios adjudicados en el lote nº 5 del expediente nº 7. La razón esgrimida por RENFE es que
estos precios se habían establecido con carácter de urgencia para permitir a la empresa
prestataria del servicio hacer frente al pago de posibles demandas de los trabajadores por los
incumplimientos de las obligaciones de pago con la Seguridad Social y Hacienda de la
adjudicataria del mencionado lote nº 5 del expediente nº 7, teniendo en cuenta que el Convenio
Colectivo de seguridad privada exige a la nueva adjudicataria la incorporación de los trabajadores
de la anterior que cumplan determinados requisitos de antigüedad y permanencia.
- Criterios de adjudicación
Los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza (nº 4.1, nº 4.2, nº 5 y nº 14) se adjudicaron
utilizando una pluralidad de criterios sobre la base de la mejor relación calidad precio. En el
examen de los expedientes fiscalizados se han observado las siguientes incidencias:
b) En los expedientes nº 4.1, n º 4.2 y nº 5, de servicios de limpieza tramitados por RENFE, se
definieron los criterios de adjudicación y los aspectos a valorar en cada uno de los citados
criterios, se concretó la puntuación asignada a cada uno ellos, así como la forma de su
valoración. En relación con la puntuación asignada en el pliego, se indicó que no se concedía
puntuación alguna al licitador que no presentase el modelo de planificación de limpieza
ordinaria y se asignaba entre 0,1 y 3 puntos al licitador que presentara un modelo de
planificación pero que éste no se adaptase a las necesidades (de cantidad, cualificación y/o
propuesta organizativa) de la estación o dependencia, por lo que no parece muy coherente que
se asigne puntuación alguna si la planificación no se adaptaba a la necesidades de las distintas
instalaciones incluidas en el objeto del contrato, teniendo en cuenta que la máxima puntuación
establecida para este criterio fue cuatro puntos en el supuesto de presentar un modelo
plenamente adaptado a las necesidades de cada dependencia.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
a) En el expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por CORREOS, los criterios
objetivos para valorar las ofertas se especificaron en el pliego de condiciones, sin embargo, el
anuncio de licitación se remitió a lo dispuesto en aquéllos, lo que no se ajusta a lo dispuesto en
el artículo 61.1 de la LCSE, que dispone que los criterios se establezcan tanto en los pliegos
como en el anuncio.