III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75871

En el expediente nº 7 de servicios de seguridad privada tramitado por RENFE no consta la fecha
de publicación del anuncio de adjudicación en el DOUE que fue enviado el 14 de enero de 2019,
aunque se ha podido comprobar que ésta se produjo el 17 de enero de 2019.
b) Procedimiento y criterios de adjudicación
- Procedimiento de adjudicación
El expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por CORREOS, se adjudicó, según la
memoria justificativa de la necesidad, de 25 de enero de 2019, mediante procedimiento negociado
con publicidad, sin embargo, no figuran en el expediente los aspectos sujetos a negociación, por
lo que no se ajusta a lo establecido en el artículo 58.4 de la LCSE, que establece que en el
procedimiento negociado el contrato se adjudicará por la entidad contratante previa consulta y
negociación de los términos del contrato con uno o varios operadores económicos elegidos por
aquella41.
El expediente nº 3 de la muestra de seguridad privada tramitado por AENA sigue el procedimiento
negociado con anuncio previo de licitación teniendo en cuenta los criterios del PCAP. En la
adjudicación de este expediente se quedó desierta la correspondiente al lote 10 al no alcanzar la
única oferta presentada la mínima valoración técnica. Este lote fue objeto de una nueva
tramitación y adjudicado por el procedimiento negociado sin previa licitación, acogiéndose al
artículo 59.a de la LCSE, que permite acudir a este tipo de procedimiento cuando en un
procedimiento previo convocado con licitación no se haya presentado ninguna oferta adecuada,
siempre que no se modifiquen las condiciones sustanciales del contrato. Sin embargo, no se
consideran cumplidos los requisitos del artículo 59 de la LCSE porque para la adjudicación
posterior de este lote se incrementó en un 10 % su presupuesto base de licitación, lo que supone
una modificación sustancial de las condiciones del contrato (Resolución del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 374/2018, de 13 abril)42.
En el expediente nº 8 de servicios de seguridad privada tramitado por RENFE-Operadora se
siguió un procedimiento negociado sin publicidad al amparo del apartado d) del artículo 59 de la
Ley 31/2007, de 30 de octubre, dada la extremada urgencia existente en realizar dicha
contratación. La justificación de la tramitación por este procedimiento se basó en la necesidad de
garantizar los servicios de vigilancia y seguridad que habían constituido el objeto del lote 5 del
expediente nº 7 de la muestra de seguridad. El lote nº 5 se adjudicó el 26 de noviembre de 2018
por 4.210.822,85 euros a la única empresa que presentó oferta por dicho lote. En julio de 2019, el
servicio de vigilancia se prestó de una manera muy deficiente, con descubiertos que llegaron casi
al 90 %, dejando prácticamente abandonada la prestación del servicio contratada. Esta situación
fue debida a que la empresa adjudicataria no abonó la nómina a sus trabajadores de junio ni la
La Entidad señala, en el trámite de alegaciones, que es doctrina del TARC que los aspectos principales objeto de
negociación son siempre los términos económicos; sin embargo, en la Resolución invocada por la Entidad se indica que
“el precio u oferta económica es el aspecto fundamental que se negocia”, lo que no significa que sea el único. Además,
el artículo 58.4 de la LCSE expresamente establece que el contrato se adjudicará al operador económico elegido, previa
consulta y negociación de los términos del contrato.
42 La Entidad manifiesta, en el trámite de alegaciones, que una modificación del 10 % del presupuesto base de licitación
no es una modificación sustancial atendiendo al artículo 205.2.c) de la LCSP, lo que es contrario al criterio seguido por
la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

cve: BOE-A-2024-13265
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