III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75870
ordenación de la jornada laboral”, así como mantener medidas que favorezcan la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato, tanto la
empresa como el subcontratista. En el caso de incumplimiento de tal condición se sancionaría al
adjudicatario con una falta grave.
La citada condición recoge obligaciones contempladas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y se encuentra formulada en términos
genéricos sin establecer ninguna concreción relacionada directamente con el objeto del contrato
ni contemplar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
La Entidad, para verificar su cumplimiento, según escrito de diciembre de 2020, indicó que se
efectúan visitas periódicas con las empresas adjudicatarias, sin que este aspecto se haya
acreditado, y cada seis meses solicita al adjudicatario que certifique el cumplimiento de las
mismas. En este sentido, se aportaron tres certificados de una de las empresas que resultó
adjudicataria en el que se puso de manifiesto que dicha empresa cumple con la condición
anteriormente descrita y que durante la ejecución del contrato mantendrá medidas que favorezcan
la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
En el expediente nº 7 de servicios de seguridad privada tramitado por RENFE40 se incluyó como
condición especial de ejecución el cumplimiento de la obligación legal por parte del adjudicatario
de aplicar a las condiciones salariales de los trabajadores el convenio colectivo estatal de las
empresas de seguridad, formulada en términos genéricos y sin establecer condiciones adicionales
relacionadas directamente con el objeto del contrato. Lo mismo ocurre en el expediente nº 11 de
servicios de seguridad privada tramitado por HUNOSA, en el que se establecen como condiciones
especiales de ejecución el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a toda la actividad de
la empresa adjudicataria, formuladas en términos genéricos y sin contemplar condiciones
adicionales directamente relacionadas con el objeto del contrato, como son el cumplimiento de
Convenios Colectivos o el pago de cotizaciones a la seguridad social. Ello contraviene la Directiva
25/2014/UE que recoge la obligación para los operadores económicos de cumplir con las
obligaciones en materia laboral y con los convenios colectivos con independencia de la posibilidad
de establecer condiciones especiales de ejecución en relación con el empleo.
II.5.2.2.- ANÁLISIS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
a) Publicidad de las licitaciones y proposiciones de los empresarios
En los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza (nº 4.1, nº 4.2, nº 5 y nº 14) no figura el
anuncio periódico indicativo, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 64.b) de la LCSE, que
establece que todas las entidades contratantes darán a conocer, al menos una vez al año, el valor
total de los contratos de servicios cuyo valor sea igual o superior a 750.000 euros.
La Entidad afirma que no le resulta de aplicación el artículo 122 de la LCSP; sin embargo, omite que sí le es aplicable
por efecto directo la Directiva 25/2014/UE, en cuyo artículo 36, apartado 2, recoge la obligación de los Estados
miembros de tomar las medidas necesarias para garantizar que, en la ejecución de los contratos, se cumplan entre
otros aspectos, las obligaciones aplicables en materia laboral y los convenios colectivos, ello con independencia de las
condiciones especiales de ejecución en materia de empleo que se puedan establecer conforme a su artículo 87.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
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ordenación de la jornada laboral”, así como mantener medidas que favorezcan la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato, tanto la
empresa como el subcontratista. En el caso de incumplimiento de tal condición se sancionaría al
adjudicatario con una falta grave.
La citada condición recoge obligaciones contempladas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y se encuentra formulada en términos
genéricos sin establecer ninguna concreción relacionada directamente con el objeto del contrato
ni contemplar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
La Entidad, para verificar su cumplimiento, según escrito de diciembre de 2020, indicó que se
efectúan visitas periódicas con las empresas adjudicatarias, sin que este aspecto se haya
acreditado, y cada seis meses solicita al adjudicatario que certifique el cumplimiento de las
mismas. En este sentido, se aportaron tres certificados de una de las empresas que resultó
adjudicataria en el que se puso de manifiesto que dicha empresa cumple con la condición
anteriormente descrita y que durante la ejecución del contrato mantendrá medidas que favorezcan
la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
En el expediente nº 7 de servicios de seguridad privada tramitado por RENFE40 se incluyó como
condición especial de ejecución el cumplimiento de la obligación legal por parte del adjudicatario
de aplicar a las condiciones salariales de los trabajadores el convenio colectivo estatal de las
empresas de seguridad, formulada en términos genéricos y sin establecer condiciones adicionales
relacionadas directamente con el objeto del contrato. Lo mismo ocurre en el expediente nº 11 de
servicios de seguridad privada tramitado por HUNOSA, en el que se establecen como condiciones
especiales de ejecución el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a toda la actividad de
la empresa adjudicataria, formuladas en términos genéricos y sin contemplar condiciones
adicionales directamente relacionadas con el objeto del contrato, como son el cumplimiento de
Convenios Colectivos o el pago de cotizaciones a la seguridad social. Ello contraviene la Directiva
25/2014/UE que recoge la obligación para los operadores económicos de cumplir con las
obligaciones en materia laboral y con los convenios colectivos con independencia de la posibilidad
de establecer condiciones especiales de ejecución en relación con el empleo.
II.5.2.2.- ANÁLISIS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
a) Publicidad de las licitaciones y proposiciones de los empresarios
En los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza (nº 4.1, nº 4.2, nº 5 y nº 14) no figura el
anuncio periódico indicativo, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 64.b) de la LCSE, que
establece que todas las entidades contratantes darán a conocer, al menos una vez al año, el valor
total de los contratos de servicios cuyo valor sea igual o superior a 750.000 euros.
La Entidad afirma que no le resulta de aplicación el artículo 122 de la LCSP; sin embargo, omite que sí le es aplicable
por efecto directo la Directiva 25/2014/UE, en cuyo artículo 36, apartado 2, recoge la obligación de los Estados
miembros de tomar las medidas necesarias para garantizar que, en la ejecución de los contratos, se cumplan entre
otros aspectos, las obligaciones aplicables en materia laboral y los convenios colectivos, ello con independencia de las
condiciones especiales de ejecución en materia de empleo que se puedan establecer conforme a su artículo 87.
cve: BOE-A-2024-13265
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