III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75869

que, en términos similares a la LCSP, exige que en su determinación se tengan en cuenta las
eventuales prórrogas y cualquier tipo de opción.
En los citados expedientes el adjudicatario estaba obligado a garantizar la continuidad del
servicio de limpieza por el tiempo máximo necesario, hasta un máximo de 180 días, una vez
finalizado el plazo de vigencia del contrato (de cuarenta y ocho meses), o en el supuesto de
resolución del contrato. Además, RENFE podría requerir al adjudicatario incluir en el objeto del
expediente fiscalizado la limpieza de los nuevos trenes de Alta Velocidad, cuya fabricación la
Entidad había contratado, para el supuesto de que, si dichos trenes entrasen en servicio, sin
que en ningún caso esta modificación fuera superior al 10 % del importe de adjudicación. Sin
embargo, estas circunstancias no fueron incluidas en el cálculo del valor estimado.
c) En el expediente nº 3 de servicios de seguridad privada tramitado por AENA no consta el
cálculo de su valor estimado, a pesar de que se contempla la posibilidad de dos prórrogas. No
obstante, ello no ha tenido ninguna incidencia en la elección del procedimiento de
adjudicación39.
c) Pliegos de Condiciones. Condiciones especiales de ejecución
La elaboración de los pliegos de condiciones se somete a la LCSE. Únicamente se han detectado
deficiencias en relación con el establecimiento de condiciones especiales de ejecución.
La LCSE dispone en su artículo 88 que las entidades contratantes podrán establecer condiciones
especiales relativas a la ejecución de los contratos, siempre que sean compatibles con el Derecho
comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en los pliegos de condiciones. Las citadas
condiciones podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o
consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades
particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar desigualdades entre hombre y mujer en
dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades
para garantizar los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción, mediante la
exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la OIT(Organización
Internacional del Trabajo). En el pliego o en el contrato podrán establecerse penalidades para el
caso de incumplimiento de tales condiciones o atribuírseles el carácter de obligación contractual
esencial.
Por su parte la Directiva 2014/25/UE recoge para las entidades adjudicadoras esta posibilidad de
establecer condiciones de ejecución de los contratos, siempre que estén relacionadas con el
objeto del contrato y se indique en el anuncio o en el pliego.

39

La Entidad manifiesta en el trámite de alegaciones que el contrato se tramitó con sujeción a la Ley 31/2007, que no
exige la inclusión de las prórrogas; sin embargo, sí que es exigido por el artículo 17 de la citada norma, al regular los
métodos para calcular el valor estimado.

cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

En el pliego de condiciones del expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por
CORREOS, se estableció la siguiente condición especial de ejecución del contrato: “Garantizar la
igualdad entre hombres y mujeres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y