III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75868
contrario de lo que aconsejan los principios de concurrencia, de igualdad de trato y no
discriminación previstos en la LCSP y en la LCSE37.
La misma situación se dio en el expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por
CORREOS, cuyo objeto se dividió en ocho lotes que abarcaban varias Comunidades
Autónomas cada uno.
c) Las limitaciones a los lotes establecidas en el expediente nº 14 de servicios de limpieza,
tramitado por CORREOS, no están motivadas, lo que no se ajustan a lo dispuesto en el artículo
99.4 de la LCSP, que permite al órgano de contratación introducir limitaciones siempre que se
justifique en el expediente. Según la memoria justificativa y el pliego, la Entidad no podía
adjudicar más de tres lotes (de un total de ocho) a un mismo licitador, salvo que un lote
quedase desierto y que la diferencia en la valoración global fuese superior a diez puntos38.
- Presupuesto base de licitación y valor estimado
Con relación al presupuesto de licitación de los expedientes fiscalizados se han detectado las
incidencias siguientes:
a) El presupuesto de licitación del expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por
CORREOS, ascendió a 51.012.181,52 euros, excluido IVA, de los cuales 48.672.181,52 euros
eran para la limpieza de los distintos centros de trabajo y 2.340.000 euros se destinaban a la
bolsa común para hacer frente al control de plagas, gestión de residuos y servicios
extraordinarios. No obstante, el importe de la citada bolsa no fue objeto de licitación, según el
pliego de condiciones, lo cual no resulta coherente con la circunstancia de que los licitadores,
según los citados pliegos, incluyesen en su oferta económica el precio/hora por cada uno de
los servicios (gestión de residuos, gestión de plagas y servicios de limpieza extraordinarios),
detallado por tipos de edificios. También es contradictorio con el hecho de que en los criterios
de valoración se atribuyeran 10 puntos de los 70 asignados en la fase económica a cada una
de las actuaciones de los servicios de limpieza extraordinaria y de gestión de residuos y de
plagas.
b) En los expedientes tramitados por RENFE de servicios de limpieza (nº 4.1, nº 4.2 y nº 5) la
determinación del valor estimado no se ajustó a lo establecido en el artículo 17 de la LCSE,
La Entidad, en sus alegaciones, manifiesta que el contrato no se encontraba sujeto al artículo 99 de la LCSP; sin
embargo, el citado artículo, incluido en el Libro I destinado a la configuración general de la contratación del sector
público, contempla expresamente este ámbito de aplicación. Por otra parte, en el texto del Informe no se denuncia el
incumplimiento de una norma sino la observancia inadecuada o insuficiente de los principios de concurrencia, igualdad
de trato y no discriminación previstos tanto en la LCSP como en la LCSE
38 CORREOS adjunta con las alegaciones una Resolución 1114/2018, de 30 de noviembre, del TARC en la que se
indica que “la limitación a lotes que se puede adjudicar a un solo licitador se puede exceptuarse en el caso que se
presente lo que se conoce como oferta integradora”; sin embargo, en el expediente fiscalizado no se presentaron ofertas
integradoras por las empresas. Por otro lado, en el Informe se indica que las limitaciones a los lotes no están motivadas
como exige el artículo 99.4 de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75868
contrario de lo que aconsejan los principios de concurrencia, de igualdad de trato y no
discriminación previstos en la LCSP y en la LCSE37.
La misma situación se dio en el expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por
CORREOS, cuyo objeto se dividió en ocho lotes que abarcaban varias Comunidades
Autónomas cada uno.
c) Las limitaciones a los lotes establecidas en el expediente nº 14 de servicios de limpieza,
tramitado por CORREOS, no están motivadas, lo que no se ajustan a lo dispuesto en el artículo
99.4 de la LCSP, que permite al órgano de contratación introducir limitaciones siempre que se
justifique en el expediente. Según la memoria justificativa y el pliego, la Entidad no podía
adjudicar más de tres lotes (de un total de ocho) a un mismo licitador, salvo que un lote
quedase desierto y que la diferencia en la valoración global fuese superior a diez puntos38.
- Presupuesto base de licitación y valor estimado
Con relación al presupuesto de licitación de los expedientes fiscalizados se han detectado las
incidencias siguientes:
a) El presupuesto de licitación del expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por
CORREOS, ascendió a 51.012.181,52 euros, excluido IVA, de los cuales 48.672.181,52 euros
eran para la limpieza de los distintos centros de trabajo y 2.340.000 euros se destinaban a la
bolsa común para hacer frente al control de plagas, gestión de residuos y servicios
extraordinarios. No obstante, el importe de la citada bolsa no fue objeto de licitación, según el
pliego de condiciones, lo cual no resulta coherente con la circunstancia de que los licitadores,
según los citados pliegos, incluyesen en su oferta económica el precio/hora por cada uno de
los servicios (gestión de residuos, gestión de plagas y servicios de limpieza extraordinarios),
detallado por tipos de edificios. También es contradictorio con el hecho de que en los criterios
de valoración se atribuyeran 10 puntos de los 70 asignados en la fase económica a cada una
de las actuaciones de los servicios de limpieza extraordinaria y de gestión de residuos y de
plagas.
b) En los expedientes tramitados por RENFE de servicios de limpieza (nº 4.1, nº 4.2 y nº 5) la
determinación del valor estimado no se ajustó a lo establecido en el artículo 17 de la LCSE,
La Entidad, en sus alegaciones, manifiesta que el contrato no se encontraba sujeto al artículo 99 de la LCSP; sin
embargo, el citado artículo, incluido en el Libro I destinado a la configuración general de la contratación del sector
público, contempla expresamente este ámbito de aplicación. Por otra parte, en el texto del Informe no se denuncia el
incumplimiento de una norma sino la observancia inadecuada o insuficiente de los principios de concurrencia, igualdad
de trato y no discriminación previstos tanto en la LCSP como en la LCSE
38 CORREOS adjunta con las alegaciones una Resolución 1114/2018, de 30 de noviembre, del TARC en la que se
indica que “la limitación a lotes que se puede adjudicar a un solo licitador se puede exceptuarse en el caso que se
presente lo que se conoce como oferta integradora”; sin embargo, en el expediente fiscalizado no se presentaron ofertas
integradoras por las empresas. Por otro lado, en el Informe se indica que las limitaciones a los lotes no están motivadas
como exige el artículo 99.4 de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-13265
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