III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75867

b) Elementos estructurales del contrato (Objeto, presupuesto de licitación, valor estimado y
precio y duración)
En relación con los elementos estructurales del contrato son de aplicación, como ya se ha
señalado, las disposiciones recogidas en el Libro I de la LCSP y del TRLCSP, ya que por su
alcance y contenido resulta de aplicación a todas las entidades que integran el sector público y,
por lo tanto, a los contratos sometidos a la LCSE celebrados por entidades contratantes. Si bien
serán de aplicación las disposiciones previstas en la LCSE en relación con la determinación del
valor estimado.
- Objeto de los contratos
Con relación al objeto de los expedientes fiscalizados se han detectado las incidencias que a
continuación se relacionan:
a) En el expediente de limpieza tramitado por CORREOS, el objeto de los contratos no está
determinado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 99.1 de la LCSP.
En dicho expediente nº 14, según la memoria de enero de 2019, tuvo por objeto la limpieza de
los distintos centros de trabajo de las entidades del Grupo Correos, salvo CORREOS
TELECOM, así como una bolsa “para hacer frente al control de plagas, gestión de residuos y
servicios extraordinarios de limpieza”36.
En relación con la citada bolsa, única para todo el Grupo Correos y común para el conjunto de
zonas, se dejó constancia en el expediente que se trataba de servicios que en general “no son
continuos, o es imposible prever cuando son necesarios”. En el pliego de condiciones, punto
10, se estableció que Correos se reservaba el derecho de solicitar otras ofertas para la
realización de tales trabajos, con la finalidad de asegurarse la prestación de los servicios al ser
servicios estratégicos para el normal funcionamiento y operatividad del Grupo. Esta condición
pudiera originar una falta de concreción del objeto del contrato, que no se ajustaría a lo
dispuesto en el artículo 99.1 de la LCSP.

36

La Entidad manifiesta que la división por lotes que comprenden varias Comunidades Autónomas se realizó por
motivos de coordinación, conforme a la estructura organizativa interna de la Entidad. Si bien CORREOS, manifiesta que
no se restringe la concurrencia porque las empresas interesadas podrían concurrir agrupadas en UTE o bien
subcontratar partes de la ejecución del contrato, lo que pone en evidencia que se está limitando esa concurrencia.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24 DE JUNIO DE 2021

60

cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

b) El objeto del expediente nº 5 de servicios de limpieza, tramitado por RENFE, incluyó el servicio
de limpieza con un ámbito geográfico que comprendía varias Comunidades Autónomas en
concreto, Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón y Murcia. Si bien se observa la división en
lotes prevista en el artículo 99 de la LCSP, el hecho de incluir la limpieza de instalaciones de
distintas Comunidades Autónomas en un mismo lote, supone limitar la participación de los
licitadores y beneficiar a aquellos que cuentan con una gran infraestructura, tanto de medios
personales como materiales, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas, en sentido