III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75866
II.5.2.- ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
II.5.2.1.- ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Las disposiciones recogidas en el Libro I de la LCSP sobre “Configuración general de la
Contratación en el sector Público y elementos estructurales de los contratos”, así como las
contenidas en Libro I del TRLCSP relativo a “Configuración general de la contratación del sector
público y elementos estructurales de los contratos” resultan de aplicación por su alcance y
contenido a todas las entidades que integran el sector público y, por lo tanto, a los contratos
celebrados por las entidades que operan en el ámbito de los sectores excluidos, salvo que
expresamente estas disposiciones limiten su ámbito de aplicación.
a) Justificación de la necesidad. Tramitación del expediente
La LCSP, artículo 28.1, y el artículo 22.1 del TRLCSP establecen que las entidades del sector
público deberán precisar la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir con
el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia
de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el expediente.
Se han detectado en los expedientes fiscalizados las siguientes incidencias:
a) Los expedientes de la muestra nº 4.1 y nº 4.2 de servicios de limpieza tramitados por RENFE,
tuvieron por objeto dar continuidad al servicio de limpieza contratado, sin que figuren en el
expediente más consideraciones, por lo que la necesidad de contratar se definió en términos
muy genéricos, lo que no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 22.1 del TRLCSP, al que ya
se ha hecho referencia anteriormente. Lo mismo ocurre con el expediente nº 7 de servicios de
seguridad privada tramitado por esta Entidad, en el que se justifica la necesidad de contratar
únicamente haciendo referencia a que es una necesidad recurrente y a que el contrato previo
de servicios de seguridad finalizaba el 31 de diciembre de 2018, lo que no se ajustaría a lo
requerido por el artículo 28.1 de la LCSP.
35
CORREOS en el trámite de alegaciones adjunta un certificado, de 14 de abril de 2021, en el que pone de manifiesto
una disminución de efectivos del personal de limpieza, sin embargo, el certificado remitido debería figurar en el
expediente.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
b) La necesidad de contratar del expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por
CORREOS, según la memoria justificativa, de 25 de enero de 2019, estuvo motivada por la
imposibilidad de asumir el servicio de la limpieza de las instalaciones del Grupo Correos, que
dispone de más 3.400 locales, con las limpiadoras (a extinguir) que aún quedaban en plantilla
de la entidad, lo que motivó la contratación con empresas especializadas del sector. La Entidad
precisó que la externalización del servicio de limpieza fue debida a una decisión estratégica y
autoorganizativa de los recursos basada en una adecuada planificación de los efectivos del
personal en orden a conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios que realiza
y una eficiencia en la utilización de sus recursos económicos, sin que tales aspectos se hayan
acreditado35.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75866
II.5.2.- ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
II.5.2.1.- ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Las disposiciones recogidas en el Libro I de la LCSP sobre “Configuración general de la
Contratación en el sector Público y elementos estructurales de los contratos”, así como las
contenidas en Libro I del TRLCSP relativo a “Configuración general de la contratación del sector
público y elementos estructurales de los contratos” resultan de aplicación por su alcance y
contenido a todas las entidades que integran el sector público y, por lo tanto, a los contratos
celebrados por las entidades que operan en el ámbito de los sectores excluidos, salvo que
expresamente estas disposiciones limiten su ámbito de aplicación.
a) Justificación de la necesidad. Tramitación del expediente
La LCSP, artículo 28.1, y el artículo 22.1 del TRLCSP establecen que las entidades del sector
público deberán precisar la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir con
el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia
de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el expediente.
Se han detectado en los expedientes fiscalizados las siguientes incidencias:
a) Los expedientes de la muestra nº 4.1 y nº 4.2 de servicios de limpieza tramitados por RENFE,
tuvieron por objeto dar continuidad al servicio de limpieza contratado, sin que figuren en el
expediente más consideraciones, por lo que la necesidad de contratar se definió en términos
muy genéricos, lo que no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 22.1 del TRLCSP, al que ya
se ha hecho referencia anteriormente. Lo mismo ocurre con el expediente nº 7 de servicios de
seguridad privada tramitado por esta Entidad, en el que se justifica la necesidad de contratar
únicamente haciendo referencia a que es una necesidad recurrente y a que el contrato previo
de servicios de seguridad finalizaba el 31 de diciembre de 2018, lo que no se ajustaría a lo
requerido por el artículo 28.1 de la LCSP.
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CORREOS en el trámite de alegaciones adjunta un certificado, de 14 de abril de 2021, en el que pone de manifiesto
una disminución de efectivos del personal de limpieza, sin embargo, el certificado remitido debería figurar en el
expediente.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
b) La necesidad de contratar del expediente nº 14 de servicios de limpieza, tramitado por
CORREOS, según la memoria justificativa, de 25 de enero de 2019, estuvo motivada por la
imposibilidad de asumir el servicio de la limpieza de las instalaciones del Grupo Correos, que
dispone de más 3.400 locales, con las limpiadoras (a extinguir) que aún quedaban en plantilla
de la entidad, lo que motivó la contratación con empresas especializadas del sector. La Entidad
precisó que la externalización del servicio de limpieza fue debida a una decisión estratégica y
autoorganizativa de los recursos basada en una adecuada planificación de los efectivos del
personal en orden a conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios que realiza
y una eficiencia en la utilización de sus recursos económicos, sin que tales aspectos se hayan
acreditado35.