III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75863
La primera modificación por importe de 32.200 euros con su correspondiente gasto se aprobó
el 27 de marzo de 2020, según certificación de la Secretaria del Consejo de Administración, y
supuso un incremento del 3,53 %, 18,15 %, 14,07 % y 15,02 % de importe de adjudicación de
cada uno de los lotes nº I, nº II, nº III y nº V, respectivamente.
La citada modificación, según la memoria justificativa, de 16 de marzo de 2020, tuvo por objeto,
además de las tareas propias de limpieza, las tareas de desinfección tanto en zonas comunes
como en los puestos de trabajos y, si bien, la citada modificación se ajusta a lo establecido en
la IIC de la SELAE, punto 28, dado que no implicó alteración de los precios unitarios y su
importe no excedió del 20 % del precio , sin embargo no contemplaba ni el tipo de desinfección
a realizar, ni su periodicidad, ni el número de horas necesarias para su realización. Los
expedientes de modificación de los diferentes lotes se formalizaron en mayo de 2020.
El Consejo de Administración, según certificación de 23 de julio de 2020 acordó la segunda
modificación de este expediente, por un importe de 4.958,37 euros. De acuerdo con la memoria
justificativa de 7 de julio de 2020, esta modificación afectó a los lotes nº II, nº III y nº V, supuso,
junto a la modificación inicial, un incremento del 50 % del importe de adjudicación de cada uno
de los citados lotes y tuvo por objeto mantener las medidas de limpieza y desinfección, así
como incrementar el importe de la modificación anterior, sin que se determinara tampoco todos
los aspectos que se enuncian respecto a la primera modificación.
b) En PARADORES, la Dirección de Inversiones y Compras, el 15 de marzo de 2020 comunicó a
la empresa que venía prestando el servicio de limpieza que el Comité de Dirección de la
Entidad acordó la suspensión de toda actividad de los paradores de turismo como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante el tiempo de duración
del estado de alarma, lo que originó la suspensión de todos los servicios de limpieza en todos y
cada uno de los establecimientos y de cada uno de los lotes con la excepción de la limpieza de
los servicios centrales de la Entidad, que se limitó a tareas mínimas. Todo ello con los efectos
previstos en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, que reguló un régimen específico de suspensión
total o parcial de determinado contratos públicos cuya ejecución deviniese imposible como
consecuencia del COVID-19 o de la medidas adoptadas por el Estado, CCAA o la
Administración Local para combatirlo desde que se produjera la situación de hecho que
impedía la prestación hasta que ésta pudiera reanudarse, llevando aparejada la suspensión
contractual o ampliación del plazo de ejecución y el deber de abonar al contratista los daños y
perjuicios efectivamente sufridos.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
El adjudicatario comunicó, mediante correo electrónico de 2 de abril de 2020, los gastos
incurridos por importe de 67.880,23 euros, con el siguiente desglose 57.389,94 euros gastos
salariales, 10.174,75 euros de alquileres y gastos de maquinaria y 315,54 euros por
mantenimiento del aval. Al finalizar los trabajos de campo de la presente fiscalización, dichos
gastos están pendientes de pago, por considerar la Entidad que no están suficientemente
acreditados.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75863
La primera modificación por importe de 32.200 euros con su correspondiente gasto se aprobó
el 27 de marzo de 2020, según certificación de la Secretaria del Consejo de Administración, y
supuso un incremento del 3,53 %, 18,15 %, 14,07 % y 15,02 % de importe de adjudicación de
cada uno de los lotes nº I, nº II, nº III y nº V, respectivamente.
La citada modificación, según la memoria justificativa, de 16 de marzo de 2020, tuvo por objeto,
además de las tareas propias de limpieza, las tareas de desinfección tanto en zonas comunes
como en los puestos de trabajos y, si bien, la citada modificación se ajusta a lo establecido en
la IIC de la SELAE, punto 28, dado que no implicó alteración de los precios unitarios y su
importe no excedió del 20 % del precio , sin embargo no contemplaba ni el tipo de desinfección
a realizar, ni su periodicidad, ni el número de horas necesarias para su realización. Los
expedientes de modificación de los diferentes lotes se formalizaron en mayo de 2020.
El Consejo de Administración, según certificación de 23 de julio de 2020 acordó la segunda
modificación de este expediente, por un importe de 4.958,37 euros. De acuerdo con la memoria
justificativa de 7 de julio de 2020, esta modificación afectó a los lotes nº II, nº III y nº V, supuso,
junto a la modificación inicial, un incremento del 50 % del importe de adjudicación de cada uno
de los citados lotes y tuvo por objeto mantener las medidas de limpieza y desinfección, así
como incrementar el importe de la modificación anterior, sin que se determinara tampoco todos
los aspectos que se enuncian respecto a la primera modificación.
b) En PARADORES, la Dirección de Inversiones y Compras, el 15 de marzo de 2020 comunicó a
la empresa que venía prestando el servicio de limpieza que el Comité de Dirección de la
Entidad acordó la suspensión de toda actividad de los paradores de turismo como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante el tiempo de duración
del estado de alarma, lo que originó la suspensión de todos los servicios de limpieza en todos y
cada uno de los establecimientos y de cada uno de los lotes con la excepción de la limpieza de
los servicios centrales de la Entidad, que se limitó a tareas mínimas. Todo ello con los efectos
previstos en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, que reguló un régimen específico de suspensión
total o parcial de determinado contratos públicos cuya ejecución deviniese imposible como
consecuencia del COVID-19 o de la medidas adoptadas por el Estado, CCAA o la
Administración Local para combatirlo desde que se produjera la situación de hecho que
impedía la prestación hasta que ésta pudiera reanudarse, llevando aparejada la suspensión
contractual o ampliación del plazo de ejecución y el deber de abonar al contratista los daños y
perjuicios efectivamente sufridos.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
El adjudicatario comunicó, mediante correo electrónico de 2 de abril de 2020, los gastos
incurridos por importe de 67.880,23 euros, con el siguiente desglose 57.389,94 euros gastos
salariales, 10.174,75 euros de alquileres y gastos de maquinaria y 315,54 euros por
mantenimiento del aval. Al finalizar los trabajos de campo de la presente fiscalización, dichos
gastos están pendientes de pago, por considerar la Entidad que no están suficientemente
acreditados.