III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75864

II.5.- CONTRATOS CELEBRADOS POR ENTIDADES QUE OPERAN EN LOS SECTORES DEL
AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y SERVICIOS POSTALES.
II.5.1.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
El marco normativo durante el periodo fiscalizado de la contratación de las entidades sometidas a
la ley de sectores excluidos está constituido por la LCSP, por la Directiva 2014/25/UE, del
Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 201431, relativa a la contratación de entidades que
operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y por la Ley
31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación en sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales32 (LCSE).
La LCSE, en su disposición adicional cuarta, remitió a las normas de Ley 30/2007 (ahora a la
LCSP), respecto de los contratos que, refiriéndose a actividades comprendidas en su ámbito
aplicación, fuesen inferiores a los umbrales previstos en el artículo 16 de la LCSE33 o se trate de
contratos excluidos por no guardar relación con las actividades de su aplicación, según lo
dispuesto en los artículos 14 y 18 de la misma34.
Atendiendo a la citada remisión, la disposición adicional octava de la LCSP establece, en su
apartado segundo, que la adjudicación por las entidades que no ostenten la consideración de
administración pública de los contratos que tengan por objeto algunas de las actividades
enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirá
por dicha legislación, en concreto por la “Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales”.
Asimismo, la disposición adicional octava de la LCSP indicó que los contratos excluidos de la
LCSE que celebren entidades que no tengan la consideración de administración pública se regirán
por las disposiciones de la LCSP, sin que les sean aplicables las normas de los contratos SARA.
En los ejercicios 2018 y 2019, las entidades sometidas a la ley de sectores excluidos formalizaron
con posterioridad a la entrada en vigor de la LCSP, 180 contratos de servicios de limpieza, por un
importe de adjudicación de 363.282.244,95 euros, de los cuales 152 corresponden a contratospedidos derivados de Acuerdos Marco tramitados por RENFE para todas las empresas que
Directiva que deroga la Directiva 2004/17/UE, por lo que habrá de tenerse en cuenta el efecto de aplicación directa,
de acuerdo con la doctrina asentada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
32 Esta disposición ha sido derogada por el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación
pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de
litigios fiscales, (en adelante LSE/2020).
33 Contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 443.000 euros, artículo 16 a) de la LCSE. La cuantía se
actualizó por Orden HFP/1298/2017, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos contratos a
efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018.
34 La LSE/2020, en su disposición adicional quinta, remite a la LCSP, estableciendo que “los contratos que estando
excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley tengan por objeto las actividades indicadas en sus artículos
8 14, serán adjudicados por las entidades pertenecientes al Sector Público con sujeción al régimen jurídico que en cada
caso resulte de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre”.

cve: BOE-A-2024-13265
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