III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75861
adjudicador y añade, en el artículo 322 que los efectos, modificación y extinción de los contratos
celebrados por dichas entidades se regirán por las normas del derecho privado que resulte de
aplicación.
a) Medidas adoptadas por las entidades en relación con el cumplimiento de las
obligaciones medioambientales, sociales y laborales por los adjudicatarios
En los pliegos de condiciones de los expedientes fiscalizados se regulan las obligaciones de los
adjudicatarios en el ámbito social laboral, entre otras, el cumplimiento de las normas y condiciones
fijadas en el convenio sectorial colectivo de aplicación, la negociación y pago de salarios, abono
de cotizaciones y pago de prestaciones y obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos
laborales.
En cuanto a seguimiento de su cumplimiento por las Entidades fiscalizadas, cabe señalar lo
siguiente en relación con los siguientes contratos de servicios de limpieza:
a) En el pliego de prescripciones técnicas del expediente nº 11, tramitado por ENUSA, se exige
que adjudicatario deberá tener la documentación justificativa el cumplimiento de las
obligaciones en materia social, laboral y de prevención y seguridad laboral y entregar
mensualmente los boletines de cotización a la Seguridad Social.
La Entidad, según información, de 8 de julio de 2020, facilitada al Tribunal de Cuentas sobre
las medidas adoptadas por el órgano de contratación para garantizar el cumplimiento de las
citadas obligaciones se remitió a lo dispuesto en la LCSP para las empresas mercantiles del
sector público, indicó que cuenta con “organizaciones” cuyo cometido y responsabilidades son
velar por el cumplimento de las normas y que disponen de normativa interna que recoge los
procedimientos a seguir, y añadió que en los contratos en los que algunos de esos aspectos
son relevantes, tales como estar en posesión de homologaciones y certificaciones necesarias
para su desarrollo, se exigen en los pliegos, sin embargo, no se ha remitido al Tribunal la
documentación soporte que permita verificar la existencia de estas organizaciones, de la
normativa interna, ni de su aplicación30.
b) En el pliego de bases administrativas, punto 3, del expediente nº 12 tramitado por MAYASA, se
faculta al adjudicador para exigir, en cualquier momento, los documentos justificativos (de
pagos de la Seguridad Social del personal que trabaja, junto con el TC2 de la empresa,
indicando los empleados que ese mes han participado en los trabajos, así como del abono de
los salarios y del pago de los tributos directos o indirectos relacionados con los trabajos o su
personal), estableciendo un plazo de entrega (cinco días) por parte del adjudicatario, sin indicar
la periodicidad con la que se podrá exigir. No obstante, se ha comprobado que en el
expediente fiscalizado la solicitud de esta información ha sido mensual.
30
La Entidad alega que la Dirección de Recursos Humanos, en concreto, el Servicio de Prevención, tiene asignada la
verificación de las citadas obligaciones, por lo que deben entenderse cumplida por ENUSA dichas obligaciones a todos
los efectos legales; sin embargo, no ha aportado documentación que acredite lo manifestado.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
c) En los pliegos que rigen la contratación del expediente nº 13 se faculta, con carácter general, a
la Entidad PARADORES para que pueda, en cualquier momento, pedir la documentación
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75861
adjudicador y añade, en el artículo 322 que los efectos, modificación y extinción de los contratos
celebrados por dichas entidades se regirán por las normas del derecho privado que resulte de
aplicación.
a) Medidas adoptadas por las entidades en relación con el cumplimiento de las
obligaciones medioambientales, sociales y laborales por los adjudicatarios
En los pliegos de condiciones de los expedientes fiscalizados se regulan las obligaciones de los
adjudicatarios en el ámbito social laboral, entre otras, el cumplimiento de las normas y condiciones
fijadas en el convenio sectorial colectivo de aplicación, la negociación y pago de salarios, abono
de cotizaciones y pago de prestaciones y obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos
laborales.
En cuanto a seguimiento de su cumplimiento por las Entidades fiscalizadas, cabe señalar lo
siguiente en relación con los siguientes contratos de servicios de limpieza:
a) En el pliego de prescripciones técnicas del expediente nº 11, tramitado por ENUSA, se exige
que adjudicatario deberá tener la documentación justificativa el cumplimiento de las
obligaciones en materia social, laboral y de prevención y seguridad laboral y entregar
mensualmente los boletines de cotización a la Seguridad Social.
La Entidad, según información, de 8 de julio de 2020, facilitada al Tribunal de Cuentas sobre
las medidas adoptadas por el órgano de contratación para garantizar el cumplimiento de las
citadas obligaciones se remitió a lo dispuesto en la LCSP para las empresas mercantiles del
sector público, indicó que cuenta con “organizaciones” cuyo cometido y responsabilidades son
velar por el cumplimento de las normas y que disponen de normativa interna que recoge los
procedimientos a seguir, y añadió que en los contratos en los que algunos de esos aspectos
son relevantes, tales como estar en posesión de homologaciones y certificaciones necesarias
para su desarrollo, se exigen en los pliegos, sin embargo, no se ha remitido al Tribunal la
documentación soporte que permita verificar la existencia de estas organizaciones, de la
normativa interna, ni de su aplicación30.
b) En el pliego de bases administrativas, punto 3, del expediente nº 12 tramitado por MAYASA, se
faculta al adjudicador para exigir, en cualquier momento, los documentos justificativos (de
pagos de la Seguridad Social del personal que trabaja, junto con el TC2 de la empresa,
indicando los empleados que ese mes han participado en los trabajos, así como del abono de
los salarios y del pago de los tributos directos o indirectos relacionados con los trabajos o su
personal), estableciendo un plazo de entrega (cinco días) por parte del adjudicatario, sin indicar
la periodicidad con la que se podrá exigir. No obstante, se ha comprobado que en el
expediente fiscalizado la solicitud de esta información ha sido mensual.
30
La Entidad alega que la Dirección de Recursos Humanos, en concreto, el Servicio de Prevención, tiene asignada la
verificación de las citadas obligaciones, por lo que deben entenderse cumplida por ENUSA dichas obligaciones a todos
los efectos legales; sin embargo, no ha aportado documentación que acredite lo manifestado.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
c) En los pliegos que rigen la contratación del expediente nº 13 se faculta, con carácter general, a
la Entidad PARADORES para que pueda, en cualquier momento, pedir la documentación