III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75860
nucleares, si bien los requisitos de solvencia exigidos son muy altos, lo que disminuye las
posibilidades de adjudicación a un licitador inadecuado por la singularidad de los servicios
a prestar.
-
El expediente nº 15 de servicios de limpieza tramitado por SELAE la puntuación asignada
a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (30 puntos) se distribuyó, anexo 5 del
pliego de condiciones, según la clasificación siguiente: muy buena 10, buena 7,5,
suficiente 5, escasa 2,5 y muy escasa 0 puntos, sin que se especifique los aspectos a
tener en consideración en cada una de las clasificaciones anteriores. Esta falta de
concreción originó que en el criterio “procedimiento para cubrir bajas y ausencias” del lote
nº 1 al que se asignaron cinco puntos, se concedió, según el informe de valoración de 11
de junio de 2019, la calificación de “muy buena” a tres empresas licitadoras, cuando una
de ellas no indicó un plazo para realizar la sustitución. También, en el criterio “Plan de
Trabajo” al que se asignaron 10 puntos, se valoró, entre otros aspectos, las facilidades de
coordinación y comunicación de las incidencias, concediéndose la misma valoración a dos
empresas licitadoras, cuando una de las empresas presentó más alternativas de
comunicación que la otra28.
c) Adjudicación y formalización de los contratos
Con carácter general las IIC de las Entidades fiscalizadas establecen que la selección del
contratista sea motivada, se publique en el perfil de contratante y se formalice el contrato. Se han
puesto de manifiesto las siguientes incidencias en los contratos de servicios de limpieza:
a) En la adjudicación del expediente nº 11 tramitado por ENUSA y que tuvo por objeto el servicio
de limpieza durante los años 2019-2020, no están identificados los firmantes.
b) El plazo concedido por el órgano de contratación al adjudicatario del expediente nº 15 tramitado
por SELAE para aportar la documentación justificativa sobre el cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social fue de quince días, lo que no se acomoda a lo previsto en
el pliego ni a lo dispuesto en la IIC de esta entidad, que establecen un plazo máximo de diez.
c) El expediente nº 13 tramitado PARADORES se formalizó en el 5 de marzo de 2019, lo que no
se ajusta a lo dispuesto el pliego de condiciones generales, que establece un plazo de treinta
días desde la adjudicación del contrato, lo que tuvo lugar el 31 de enero de ese mismo año29.
II.4.3.3.- ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
La LCSP, en su artículo 26.1.c) establece que tendrán la consideración de contratos privados los
contratos celebrados por las entidades del sector público que no reúnan la condición de poder
SELAE manifiesta que en el citado criterio, además de las alternativas de comunicación de incidencias, se valoró la
adecuación, actuación y rotación de los equipos, motivo por el cual alguna de las empresas obtuvo la misma
puntuación. No obstante, en el informe de valoración se indicó que en este aspecto las ofertas presentadas se
consideraban adecuadas para la realización del servicio.
29 El pliego de condiciones generales, punto 13, determina que dentro de los treinta días naturales siguientes a la
adjudicación se formalizará por escrito el contrato, sin hacer referencia alguna a que el plazo ha de computarse a partir
de la fecha de publicación en la Plataforma de Contratos, como alega la Entidad.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
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nucleares, si bien los requisitos de solvencia exigidos son muy altos, lo que disminuye las
posibilidades de adjudicación a un licitador inadecuado por la singularidad de los servicios
a prestar.
-
El expediente nº 15 de servicios de limpieza tramitado por SELAE la puntuación asignada
a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (30 puntos) se distribuyó, anexo 5 del
pliego de condiciones, según la clasificación siguiente: muy buena 10, buena 7,5,
suficiente 5, escasa 2,5 y muy escasa 0 puntos, sin que se especifique los aspectos a
tener en consideración en cada una de las clasificaciones anteriores. Esta falta de
concreción originó que en el criterio “procedimiento para cubrir bajas y ausencias” del lote
nº 1 al que se asignaron cinco puntos, se concedió, según el informe de valoración de 11
de junio de 2019, la calificación de “muy buena” a tres empresas licitadoras, cuando una
de ellas no indicó un plazo para realizar la sustitución. También, en el criterio “Plan de
Trabajo” al que se asignaron 10 puntos, se valoró, entre otros aspectos, las facilidades de
coordinación y comunicación de las incidencias, concediéndose la misma valoración a dos
empresas licitadoras, cuando una de las empresas presentó más alternativas de
comunicación que la otra28.
c) Adjudicación y formalización de los contratos
Con carácter general las IIC de las Entidades fiscalizadas establecen que la selección del
contratista sea motivada, se publique en el perfil de contratante y se formalice el contrato. Se han
puesto de manifiesto las siguientes incidencias en los contratos de servicios de limpieza:
a) En la adjudicación del expediente nº 11 tramitado por ENUSA y que tuvo por objeto el servicio
de limpieza durante los años 2019-2020, no están identificados los firmantes.
b) El plazo concedido por el órgano de contratación al adjudicatario del expediente nº 15 tramitado
por SELAE para aportar la documentación justificativa sobre el cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social fue de quince días, lo que no se acomoda a lo previsto en
el pliego ni a lo dispuesto en la IIC de esta entidad, que establecen un plazo máximo de diez.
c) El expediente nº 13 tramitado PARADORES se formalizó en el 5 de marzo de 2019, lo que no
se ajusta a lo dispuesto el pliego de condiciones generales, que establece un plazo de treinta
días desde la adjudicación del contrato, lo que tuvo lugar el 31 de enero de ese mismo año29.
II.4.3.3.- ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
La LCSP, en su artículo 26.1.c) establece que tendrán la consideración de contratos privados los
contratos celebrados por las entidades del sector público que no reúnan la condición de poder
SELAE manifiesta que en el citado criterio, además de las alternativas de comunicación de incidencias, se valoró la
adecuación, actuación y rotación de los equipos, motivo por el cual alguna de las empresas obtuvo la misma
puntuación. No obstante, en el informe de valoración se indicó que en este aspecto las ofertas presentadas se
consideraban adecuadas para la realización del servicio.
29 El pliego de condiciones generales, punto 13, determina que dentro de los treinta días naturales siguientes a la
adjudicación se formalizará por escrito el contrato, sin hacer referencia alguna a que el plazo ha de computarse a partir
de la fecha de publicación en la Plataforma de Contratos, como alega la Entidad.
cve: BOE-A-2024-13265
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