III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75859
aspectos relacionados con la aptitud de los licitadores para asegurar que pueden ejecutar el
contrato.
c) En el expediente nº 13 de prestación de servicios de limpieza tramitado por PARADORES se
valoraron en la propuesta técnica dos aspectos: una bolsa anual de horas de servicio sin coste,
para la limpieza de zonas comunes a distribuir según las necesidades de Paradores, hasta un
máximo de 50 horas, y otra bolsa anual de servicios gratuitos de limpieza de habitaciones,
hasta un máximo de 50 horas y cuya acreditación debía efectuarse mediante una declaración
responsable. En los pliegos de condiciones no se especifican las horas de servicios de limpieza
que constituyen el objeto del contrato, en consecuencia, la citada bolsa anual de horas de
servicio para la limpieza de zonas comunes y habitaciones sin coste alguno, afectaría al
carácter esencial de onerosidad de los contratos y, además, podrían vulnerarse los principios
de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1.1 de la LCSP, que regula el objeto y
finalidad de la contratación, así como en el artículo 145.5.b) del mismo texto, relativo a los
requisitos de los criterios de adjudicación, que exige que estos han de ser formulados con
pleno respeto a los principios de igualdad y no discriminación. Esta forma de proceder
perjudica, además, la garantía de cumplimiento de los convenios colectivos.
-
En el expediente nº 11 de servicios de limpieza tramitado por ENUSA, en el criterio
técnico, al que se asignaron diez puntos, se tomaron en consideración dos circunstancias:
el tratamiento para eliminación de nidos de avispas y el compromiso de ocupar una
persona en esparcir material fundente en caso de fuertes heladas o nevadas, incorporando
sacos de sal en caso de necesidad, sin que se concretase en el pliego la forma de
atribuirse la puntuación asignada para en cada uno de los aspectos a valorar. No obstante,
el informe de valoración asignó a las tres empresas la misma puntuación. En el expediente
nº 9 de servicios de seguridad tramitado por la misma entidad no existe una graduación de
las valoraciones asignadas a cada subcriterio, dejando únicamente la posibilidad de
obtener la máxima puntuación, o ninguna, en cada uno de ellos. En la valoración técnica
de este expediente las tres empresas licitadoras obtuvieron la máxima puntuación en cada
subcriterio, decidiéndose finalmente la adjudicación atendiendo solo al criterio económico.
Este contrato, además, se encuentra incluido entre los “Servicios de investigación y
seguridad”, con códigos CPV 79700000-1 a 79721000-4, previstos en el Anexo IV de la
LCSP, por lo que, conforme al artículo 145.4 de la LCSP, debería haberse atribuido a los
criterios relacionados con la calidad al menos el 51 por ciento de las puntuaciones
asignables. Sin embargo, la calidad representa solo un 40 % de los criterios de
adjudicación (y una cuarta parte corresponde al ofrecimiento de una bolsa adicional de 100
horas sin coste). Esta incidencia es relevante tratándose de un contrato que tiene por
objeto los servicios de seguridad privada en una fábrica de elementos combustibles
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
d) Se ha detectado en los siguientes expedientes falta de concreción de los baremos para valorar
los criterios de adjudicación recogidos en los pliegos, lo que impide conocer los aspectos
reglados para la valoración de cada criterio de adjudicación y, por lo tanto, pueden dar lugar a
tratamiento discriminatorio que pudiera ser calificado como discrecional, lo que no se ajustaría
a los principios de la contratación recogidos en el artículo 1 de la LCSP ni a lo dispuesto en el
artículo 145.5 de la LCSP que exige los criterios se formulen de forma objetiva, respetando los
principios de la contratación pública y sin conferir al órgano de contratación una capacidad de
decisión ilimitada.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75859
aspectos relacionados con la aptitud de los licitadores para asegurar que pueden ejecutar el
contrato.
c) En el expediente nº 13 de prestación de servicios de limpieza tramitado por PARADORES se
valoraron en la propuesta técnica dos aspectos: una bolsa anual de horas de servicio sin coste,
para la limpieza de zonas comunes a distribuir según las necesidades de Paradores, hasta un
máximo de 50 horas, y otra bolsa anual de servicios gratuitos de limpieza de habitaciones,
hasta un máximo de 50 horas y cuya acreditación debía efectuarse mediante una declaración
responsable. En los pliegos de condiciones no se especifican las horas de servicios de limpieza
que constituyen el objeto del contrato, en consecuencia, la citada bolsa anual de horas de
servicio para la limpieza de zonas comunes y habitaciones sin coste alguno, afectaría al
carácter esencial de onerosidad de los contratos y, además, podrían vulnerarse los principios
de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1.1 de la LCSP, que regula el objeto y
finalidad de la contratación, así como en el artículo 145.5.b) del mismo texto, relativo a los
requisitos de los criterios de adjudicación, que exige que estos han de ser formulados con
pleno respeto a los principios de igualdad y no discriminación. Esta forma de proceder
perjudica, además, la garantía de cumplimiento de los convenios colectivos.
-
En el expediente nº 11 de servicios de limpieza tramitado por ENUSA, en el criterio
técnico, al que se asignaron diez puntos, se tomaron en consideración dos circunstancias:
el tratamiento para eliminación de nidos de avispas y el compromiso de ocupar una
persona en esparcir material fundente en caso de fuertes heladas o nevadas, incorporando
sacos de sal en caso de necesidad, sin que se concretase en el pliego la forma de
atribuirse la puntuación asignada para en cada uno de los aspectos a valorar. No obstante,
el informe de valoración asignó a las tres empresas la misma puntuación. En el expediente
nº 9 de servicios de seguridad tramitado por la misma entidad no existe una graduación de
las valoraciones asignadas a cada subcriterio, dejando únicamente la posibilidad de
obtener la máxima puntuación, o ninguna, en cada uno de ellos. En la valoración técnica
de este expediente las tres empresas licitadoras obtuvieron la máxima puntuación en cada
subcriterio, decidiéndose finalmente la adjudicación atendiendo solo al criterio económico.
Este contrato, además, se encuentra incluido entre los “Servicios de investigación y
seguridad”, con códigos CPV 79700000-1 a 79721000-4, previstos en el Anexo IV de la
LCSP, por lo que, conforme al artículo 145.4 de la LCSP, debería haberse atribuido a los
criterios relacionados con la calidad al menos el 51 por ciento de las puntuaciones
asignables. Sin embargo, la calidad representa solo un 40 % de los criterios de
adjudicación (y una cuarta parte corresponde al ofrecimiento de una bolsa adicional de 100
horas sin coste). Esta incidencia es relevante tratándose de un contrato que tiene por
objeto los servicios de seguridad privada en una fábrica de elementos combustibles
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
d) Se ha detectado en los siguientes expedientes falta de concreción de los baremos para valorar
los criterios de adjudicación recogidos en los pliegos, lo que impide conocer los aspectos
reglados para la valoración de cada criterio de adjudicación y, por lo tanto, pueden dar lugar a
tratamiento discriminatorio que pudiera ser calificado como discrecional, lo que no se ajustaría
a los principios de la contratación recogidos en el artículo 1 de la LCSP ni a lo dispuesto en el
artículo 145.5 de la LCSP que exige los criterios se formulen de forma objetiva, respetando los
principios de la contratación pública y sin conferir al órgano de contratación una capacidad de
decisión ilimitada.