III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75857

pueden perjudicar, a su vez, la concurrencia e igualdad de trato entre los licitadores, al no
disponer de la suficiente información para determinar el coste-beneficio de sus ofertas. Por otra
parte, no garantizan el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales.
c) En el valor estimado del expediente nº 13 de servicios de limpieza tramitado por PARADORES,
que ascendió a 7.501.982,80 euros, IVA excluido, se tuvieron en cuenta dos posibles
prórrogas, las eventuales incorporaciones de nuevos paradores y las posibles modificaciones
de la lista de artículos contratados, sin embargo no consta referencia alguna sobre los costes
laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, por lo que no se
ajusta a lo previsto en el artículo 101 de la LCSP que expresamente establece que en los
contratos de servicios en los que sea relevante la mano de obra, como en este expediente
fiscalizado, se “tendrán especialmente en cuenta” los citados costes, máxime cuanto la
tramitación de este expediente, según acuerdo del Comité de Compras fue debida a la
imposibilidad de prorrogar el contrato anterior ante la dificultad de repercutir el incremento del
coste producido por la aplicación del nuevo Convenio de hostelería del personal adscrito al
Parador de Cádiz, sumado a otros incrementos que no han podido actualizarse, lo que
imposibilitaba mantener las pérdidas derivadas de la prestación del servicio. Esta falta de
indicación de los costes laborales no permite dar una explicación a como se solventaron las
pérdidas derivadas de la prestación del servicio que fueron denunciadas por el Comité de
Compras y no garantiza el cumplimiento del Convenio Colectivo26.
II.4.3.2.- ANÁLISIS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
a) Publicidad de las licitaciones y proposiciones de los empresarios
En los expedientes fiscalizados relativos a la prestación de servicios de limpieza de las Entidades
ENUSA, MAYASA, NEXEA y PARADORES no figura en el expediente un certificado expedido por
la unidad receptora de documentación, acreditativo de las ofertas presentadas o, en su caso, de la
ausencia de las mismas, lo que impidió verificar que las ofertas se presentaron dentro del plazo
establecido en los anuncios de licitación. La misma circunstancia se da en el expediente nº 9 de
servicios de seguridad tramitado por ENUSA. En el expediente nº 13, de servicios de limpieza,
tramitado por PARADORES, aunque no constaba en el expediente, se facilitó una certificación por
la Directora de Inversiones y Compras de fecha 3 de diciembre de 2020 en la que se indicó que la
oferta se presentó en plazo.
b) Procedimiento y criterios de adjudicación
- Procedimiento de adjudicación

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La Entidad alega que la decisión de no prorrogar el contrato se basó en razones de cautela; sin embargo, según
escrito de octubre de 2018 de la Directora de Inversiones y Compras, la decisión de no prorrogar el contrato la adoptó la
empresa adjudicataria, lo que motivó la licitación del expediente fiscalizado.

cve: BOE-A-2024-13265
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Las IIC de ENUSA establecen que, en la memoria entre otros aspectos, se incluya el tipo de
procedimiento de adjudicación propuesto. Las IIC de MAYASA no contienen regulación alguna al
respecto y en las IIC de SELAE se exige justificación de los contratos adjudicados por un
procedimiento distinto del ordinario. Las IIC de NEXEA prevén que la solicitud de contratación,