III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75856

entenderse aplicable, con carácter general, el artículo 101 de la LCSP, porque su cálculo es
preceptivo para poder tramitar un contrato al margen de las IIC según el artículo 321 de la LCSP.
En los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza se han puesto de manifiesto las
incidencias que, a continuación, se relacionan:
a) En el expediente nº 11, tramitado por ENUSA, que tuvo por objeto el servicio de limpieza de las
instalaciones del Centro de Juzbado, no se concretó el presupuesto base de licitación, según el
pliego de condiciones, por “imposibilidad manifiesta” de conocer el importe de la licitación,
debido a la necesidad de realizar una visita a la instalación para comprobar in situ las áreas de
trabajo, lo que supone una falta de referencia básica para que los licitadores elaboren sus
ofertas. La Entidad, por escrito de 18 de diciembre de 2020 señaló al respecto que tienen que
distinguir entre los trabajadores profesionalmente expuestos y los no expuestos y cada
categoría necesita unos requisitos especiales que las empresas licitadoras tienen que valorar.
Por otro lado, dichas empresas deben revisar el estado de los equipos de limpieza que se
encuentran dentro de la Zona Cerámica (que a su vez necesitan unos requisitos especiales).
Esto se debe a que esos equipos no pueden salir de dicho área y tendrían que tomar la
decisión de si comprar máquinas nuevas o llegar a un acuerdo con el proveedor saliente en
cuanto al valor de las máquinas y su posible adquisición; lo cierto es que esta exposición no
acredita la imposibilidad manifiesta argumentada por la entidad, porque de hecho se podría
haber facilitado a los licitadores la información sobre los requisitos a reunir por los trabajadores
y el número que se requería en cada categoría, con una valoración del coste, así como el
posible coste de la maquinaria, su estado y antigüedad, distinguiendo en el presupuesto entre
los supuestos de adquisición de maquinaria nueva y antigua.

b) El presupuesto base de licitación del expediente nº 13 tramitado por PARADORES ascendió a
2.814.697,43 euros, de los cuales 2.326.196,22 euros correspondieron a la base imponible y
488.501,21 euros al IVA, sin embargo, no figura referencia a los costes directos e indirectos y
otros eventuales gastos necesarios para su determinación y tampoco figuran los costes
salariales estimados de forma desglosada y con desagregación de género y categorías
profesionales según convenio. La falta de concreción de los citados costes se puso de
manifiesto también en el expediente nº 12 de servicios de limpieza tramitado por MAYASA,
cuyo presupuesto base de licitación ascendió a 187.550 euros, 155.000 euros a la base
imponible y 32.550 euros al IVA. En los pliegos que rigen la contratación de dicho expediente,
únicamente se especificaron el número de horas de trabajo por cada centro, y el horario a
realizar, sin embargo, no se concreta el número de trabajadores necesarios para realizar la
prestación, ni la información necesaria sobre el personal a subrogar. Estas omisiones en la
elaboración del Presupuesto base de licitación son contrarias al principio de transparencia y

cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

Además, la falta de concreción del presupuesto de licitación podría no ajustarse al principio de
igualdad de trato en la contratación, ya que las empresas licitadoras que hubiesen prestado
servicios con anterioridad en dicho centro o, en general, en las distintas instalaciones de la
Entidad, se verían favorecidas al disponer ya de conocimientos sobre aspectos esenciales de
la actividad realizada por la Entidad. De hecho, a esta licitación concurrieron tres empresas y
las dos empresas que presentaron las ofertas más económicas o bien se encontraban
prestando el servicio de limpieza en otros centros de la Entidad o los habían prestado con
anterioridad.