III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75855
permita, debe preverse su división en lotes. Las IIC de NEXEA y PARADORES no recogen nada
al respecto. Las instrucciones de la SELAE, aunque no se remiten a la LCSP, recogen las mismas
precisiones.
En el examen de los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza se ponen de manifiesto las
particularidades que, a continuación, se relacionan:
a) Según el pliego de bases que rige la contratación del expediente nº 12 tramitado por MAYASA,
que tuvo por objeto el servicio de limpieza de diversas instalaciones de Minas de Almadén en
Almadén al incluir varias instalaciones de la Entidad dispersas en termino municipal debería
haberse previsto su realización de forma independiente mediante su división en lotes, o
justificar en el expediente los motivos por los que no se hacía de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 99.3 de la LCSP, artículo al que se remiten sus IIC, facilitando con ello el acceso
a la contratación a la pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1.3 de la LCSP.
c) El objeto del expediente nº 13 de la muestra, tramitado por PARADORES, que consistió en la
prestación del servicio de limpieza externa en los establecimientos de Paradores de Turismo,
se dividió en dos lotes según zonas geográficas. El lote nº 1 comprendió el servicio de limpieza
de los Paradores de las zonas Centro, Sur y Canarias y el lote nº 2 comprendió el servicio de
limpieza de los Paradores de las zonas Norte y Este.
Si bien se ajusta a lo previsto en el artículo 99 de la LCSP, en cuanto a la determinación del
objeto y su división en lotes, sin embargo el hecho de distribuir únicamente en dos lotes a todos
los Paradores que integran la Red de PARADORES supone limitar la participación de los
licitadores y beneficiar a aquellos que cuentan con una gran infraestructura, tanto de medios
personales como materiales, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas, en sentido
contrario de lo que aconsejan los principios de concurrencia y de igualdad de trato previstos en
la LCSP y en la propia instrucción de esa Entidad25.
- Presupuesto base de licitación y valor estimado
Las IIC de ENUSA, de MAYASA y de PARADORES no contienen referencia expresa alguna sobre
el presupuesto base de licitación. Al respecto, las instrucciones de SELAE señalan, en su punto
10, que dicho presupuesto constituye el límite máximo de gasto que puede comprometer la
Entidad, sin incluir las prórrogas.
25
PARADORES alega que la división del contrato en más lotes implicaría una mayor dificultad operativa para la
realización de las labores de coordinación y seguimiento y podría atentar contra el principio de eficiencia en la
contratación y el mayor ahorro de costes, si bien, no aporta documentación que acredite sus alegaciones.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el valor estimado, las IIC de ENUSA, de MAYASA y de SELAE remiten
expresamente a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP. Por otra parte, las instrucciones de
PARADORES señalan que en el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta las
eventuales prórrogas o modificaciones previstas. En relación con el valor estimado, ha de
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75855
permita, debe preverse su división en lotes. Las IIC de NEXEA y PARADORES no recogen nada
al respecto. Las instrucciones de la SELAE, aunque no se remiten a la LCSP, recogen las mismas
precisiones.
En el examen de los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza se ponen de manifiesto las
particularidades que, a continuación, se relacionan:
a) Según el pliego de bases que rige la contratación del expediente nº 12 tramitado por MAYASA,
que tuvo por objeto el servicio de limpieza de diversas instalaciones de Minas de Almadén en
Almadén al incluir varias instalaciones de la Entidad dispersas en termino municipal debería
haberse previsto su realización de forma independiente mediante su división en lotes, o
justificar en el expediente los motivos por los que no se hacía de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 99.3 de la LCSP, artículo al que se remiten sus IIC, facilitando con ello el acceso
a la contratación a la pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1.3 de la LCSP.
c) El objeto del expediente nº 13 de la muestra, tramitado por PARADORES, que consistió en la
prestación del servicio de limpieza externa en los establecimientos de Paradores de Turismo,
se dividió en dos lotes según zonas geográficas. El lote nº 1 comprendió el servicio de limpieza
de los Paradores de las zonas Centro, Sur y Canarias y el lote nº 2 comprendió el servicio de
limpieza de los Paradores de las zonas Norte y Este.
Si bien se ajusta a lo previsto en el artículo 99 de la LCSP, en cuanto a la determinación del
objeto y su división en lotes, sin embargo el hecho de distribuir únicamente en dos lotes a todos
los Paradores que integran la Red de PARADORES supone limitar la participación de los
licitadores y beneficiar a aquellos que cuentan con una gran infraestructura, tanto de medios
personales como materiales, en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas, en sentido
contrario de lo que aconsejan los principios de concurrencia y de igualdad de trato previstos en
la LCSP y en la propia instrucción de esa Entidad25.
- Presupuesto base de licitación y valor estimado
Las IIC de ENUSA, de MAYASA y de PARADORES no contienen referencia expresa alguna sobre
el presupuesto base de licitación. Al respecto, las instrucciones de SELAE señalan, en su punto
10, que dicho presupuesto constituye el límite máximo de gasto que puede comprometer la
Entidad, sin incluir las prórrogas.
25
PARADORES alega que la división del contrato en más lotes implicaría una mayor dificultad operativa para la
realización de las labores de coordinación y seguimiento y podría atentar contra el principio de eficiencia en la
contratación y el mayor ahorro de costes, si bien, no aporta documentación que acredite sus alegaciones.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el valor estimado, las IIC de ENUSA, de MAYASA y de SELAE remiten
expresamente a lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP. Por otra parte, las instrucciones de
PARADORES señalan que en el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta las
eventuales prórrogas o modificaciones previstas. En relación con el valor estimado, ha de