III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75853
c) La tramitación del expediente de servicios de limpieza nº 7 tramitado por NEXEA, según la
memoria justificativa, de 1 de enero de 2018, estuvo motivada por la realización de un traslado
de las instalaciones a una nueva ubicación. La limpieza de las instalaciones de la citada
Entidad estaba incluida en el lote nº 5 de un contrato anterior del Grupo Correos cuyo objeto
consistió en la contratación del servicio de limpieza de los centros de trabajo de CORREOS,
NEXEA y CORREOS EXPRESS, adjudicado en mayo de 2015, con un plazo inicial de
ejecución de cuatro años y por un importe de 89.207.622,45 euros. Sin embargo, en el pliego
de condiciones del contrato adjudicado en mayo de 2015 se contemplaba que el adjudicatario
debía asumir la prestación del servicio de limpieza también en los casos en los que se pusiera
en servicio un nuevo centro de trabajo, por lo que no queda justificada la necesidad de tramitar
el expediente fiscalizado.
d) En los expedientes nº 11 y nº 12 de servicios de limpieza tramitados por ENUSA y MAYASA,
respectivamente, no consta la decisión de contratar adoptada por el órgano de contratación. En
este sentido, ENUSA indicó que no se realizaba el acuerdo de inicio del expediente en el
ejercicio 2018, aunque tampoco consta el acuerdo de inicio del expediente nº 9 de servicios de
seguridad privada que fue formalizado en 2019. MAYASA, por su parte, manifestó que
consideraba como acuerdo de inicio el anuncio de licitación, un acto que es posterior y no
puede entenderse como equivalente23.
b) Pliegos de condiciones y prescripciones técnicas
Respecto del contenido de los pliegos de condiciones se ajusta a lo previsto en sus IIC, si bien
respecto de la información sobre las condiciones se subrogación en los contratos de trabajo se
han detectado las incidencias siguientes:
a) En los pliegos que rigen la contratación del expediente nº 12 de servicios de limpieza tramitado
por MAYASA no consta información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores
afectados por la subrogación.
b) En el pliego de condiciones del expediente nº 11, también de servicios de limpieza tramitado
por ENUSA se establece que los licitadores deberán tener en cuenta que en esta contratación
se contempla la subrogación de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el
Convenio Colectivo, y se remite al pliego de condiciones técnicas en relación con la
información a facilitar. En los pliegos de condiciones técnicas no hay, sin embargo una
indicación expresa sobre los salarios anuales ni la situación del trabajador, sino que la
información que facilita se limita al tipo de contrato, jornada, antigüedad y categoría, por lo que
la información suministrada en los pliegos pudiera resultar insuficiente para los licitadores a la
hora de presentar las ofertas, si bien es cierto que el Convenio Colectivo establece que debe
ser la empresa saliente la que proporcione toda la información sobre la subrogación de los
trabajadores a la empresa adjudicataria. Lo mismo ocurre con el expediente nº 9 de servicios
MAYASA manifiesta que está obligada a publicar el anuncio de licitación, pero no un documento en el que el órgano
de contratación acuerde contratar los servicios de limpieza, añadiendo que es en el propio anuncio de licitación donde
se hace pública la decisión de contratar los servicios de limpieza; sin embargo, sus IIC establecen, para los contratos de
servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 euros, que el órgano de contratación adopte la decisión sobre el
inicio del procedimiento.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75853
c) La tramitación del expediente de servicios de limpieza nº 7 tramitado por NEXEA, según la
memoria justificativa, de 1 de enero de 2018, estuvo motivada por la realización de un traslado
de las instalaciones a una nueva ubicación. La limpieza de las instalaciones de la citada
Entidad estaba incluida en el lote nº 5 de un contrato anterior del Grupo Correos cuyo objeto
consistió en la contratación del servicio de limpieza de los centros de trabajo de CORREOS,
NEXEA y CORREOS EXPRESS, adjudicado en mayo de 2015, con un plazo inicial de
ejecución de cuatro años y por un importe de 89.207.622,45 euros. Sin embargo, en el pliego
de condiciones del contrato adjudicado en mayo de 2015 se contemplaba que el adjudicatario
debía asumir la prestación del servicio de limpieza también en los casos en los que se pusiera
en servicio un nuevo centro de trabajo, por lo que no queda justificada la necesidad de tramitar
el expediente fiscalizado.
d) En los expedientes nº 11 y nº 12 de servicios de limpieza tramitados por ENUSA y MAYASA,
respectivamente, no consta la decisión de contratar adoptada por el órgano de contratación. En
este sentido, ENUSA indicó que no se realizaba el acuerdo de inicio del expediente en el
ejercicio 2018, aunque tampoco consta el acuerdo de inicio del expediente nº 9 de servicios de
seguridad privada que fue formalizado en 2019. MAYASA, por su parte, manifestó que
consideraba como acuerdo de inicio el anuncio de licitación, un acto que es posterior y no
puede entenderse como equivalente23.
b) Pliegos de condiciones y prescripciones técnicas
Respecto del contenido de los pliegos de condiciones se ajusta a lo previsto en sus IIC, si bien
respecto de la información sobre las condiciones se subrogación en los contratos de trabajo se
han detectado las incidencias siguientes:
a) En los pliegos que rigen la contratación del expediente nº 12 de servicios de limpieza tramitado
por MAYASA no consta información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores
afectados por la subrogación.
b) En el pliego de condiciones del expediente nº 11, también de servicios de limpieza tramitado
por ENUSA se establece que los licitadores deberán tener en cuenta que en esta contratación
se contempla la subrogación de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el
Convenio Colectivo, y se remite al pliego de condiciones técnicas en relación con la
información a facilitar. En los pliegos de condiciones técnicas no hay, sin embargo una
indicación expresa sobre los salarios anuales ni la situación del trabajador, sino que la
información que facilita se limita al tipo de contrato, jornada, antigüedad y categoría, por lo que
la información suministrada en los pliegos pudiera resultar insuficiente para los licitadores a la
hora de presentar las ofertas, si bien es cierto que el Convenio Colectivo establece que debe
ser la empresa saliente la que proporcione toda la información sobre la subrogación de los
trabajadores a la empresa adjudicataria. Lo mismo ocurre con el expediente nº 9 de servicios
MAYASA manifiesta que está obligada a publicar el anuncio de licitación, pero no un documento en el que el órgano
de contratación acuerde contratar los servicios de limpieza, añadiendo que es en el propio anuncio de licitación donde
se hace pública la decisión de contratar los servicios de limpieza; sin embargo, sus IIC establecen, para los contratos de
servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 euros, que el órgano de contratación adopte la decisión sobre el
inicio del procedimiento.
cve: BOE-A-2024-13265
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