III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75852
II.4.3.- ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
II.4.3.1.- ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Según las IIC de las entidades fiscalizadas la adjudicación de los contratos requerirá la tramitación
de un expediente de contratación que incluirá una memoria justificativa de la necesidad de
contratar a la que se unirá la decisión de contratar, adoptado por el órgano de contratación.
a) Justificación de la necesidad. Tramitación del expediente
La LCSP, artículo 28.1, establece que las entidades del sector público deberán precisar la
naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir con el contrato, la idoneidad del
objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia en la documentación preparatoria, antes
de iniciar el expediente. En este mismo sentido las IIC de las entidades fiscalizadas exigen que se
determine la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir con el contrato, así
como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximando y la
existencia de presupuesto. Asimismo, las IIC de ENUSA, MAYASA, NEXEA Y SELAE prevén que
una vez completado el expediente el órgano de contratación decida iniciar el expediente de
contratación.
Se han detectado en los expedientes fiscalizados las siguientes incidencias:
a) No se aportó documentación justificativa alguna relativa a la naturaleza y extensión de las
necesidades que se pretende cubrir con el contrato, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, en los expedientes nº 11 y nº 12 de servicios de limpieza
tramitados por ENUSA y MAYASA22, respectivamente, lo que no se ajusta a lo dispuesto en
sus respectivas instrucciones de contratación ni al artículo 28 de la LCSP. Tampoco consta la
memoria justificativa en el expediente nº 9 de servicios de seguridad privada tramitado por
ENUSA, que incurre en el mismo incumplimiento.
b) La justificación de la necesidad de celebrar la contratación se recogió en términos muy
genéricos en el expediente nº 15 de servicios de limpieza tramitado por SELAE, en el que,
según la memoria justificativa, de 11 de abril de 2019, la necesidad estuvo motivada por la
finalización de los contratos que estaban en vigor, sin que se hicieran más consideraciones al
respecto. Además, en sus instrucciones internas se indica que el gasto que se pretenda
realizar sea puesto en conocimiento de la Dirección Económico-Financiera, sin embargo no
consta documento que acredite la existencia de financiación. No obstante, SELAE, según
escrito de 23 de diciembre de 2020, manifestó que el citado expediente estaba integrado en el
presupuesto de explotación y capital de la entidad, aunque sin aportar documentación que
soporte la afirmación.
La Entidad cita el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 13/2018, de 8 de octubre de 2018, de
Andalucía, para justificar que la necesidad de contratos podría justificarse en el anuncio de licitación y concluye que el
artículo 116.4 de la LCSP establece que se justifique la necesidad de las contrataciones, pero no indica a través de qué
informe debe hacerlo; sin embargo, sus IIC exigen un informe para iniciar el procedimiento de contratación y determinan
su contenido, la naturaleza y la extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el proyecto contratado,
así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato y la existencia de
presupuesto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24 DE JUNIO DE 2021
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cve: BOE-A-2024-13265
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75852
II.4.3.- ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
II.4.3.1.- ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Según las IIC de las entidades fiscalizadas la adjudicación de los contratos requerirá la tramitación
de un expediente de contratación que incluirá una memoria justificativa de la necesidad de
contratar a la que se unirá la decisión de contratar, adoptado por el órgano de contratación.
a) Justificación de la necesidad. Tramitación del expediente
La LCSP, artículo 28.1, establece que las entidades del sector público deberán precisar la
naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir con el contrato, la idoneidad del
objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia en la documentación preparatoria, antes
de iniciar el expediente. En este mismo sentido las IIC de las entidades fiscalizadas exigen que se
determine la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir con el contrato, así
como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximando y la
existencia de presupuesto. Asimismo, las IIC de ENUSA, MAYASA, NEXEA Y SELAE prevén que
una vez completado el expediente el órgano de contratación decida iniciar el expediente de
contratación.
Se han detectado en los expedientes fiscalizados las siguientes incidencias:
a) No se aportó documentación justificativa alguna relativa a la naturaleza y extensión de las
necesidades que se pretende cubrir con el contrato, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, en los expedientes nº 11 y nº 12 de servicios de limpieza
tramitados por ENUSA y MAYASA22, respectivamente, lo que no se ajusta a lo dispuesto en
sus respectivas instrucciones de contratación ni al artículo 28 de la LCSP. Tampoco consta la
memoria justificativa en el expediente nº 9 de servicios de seguridad privada tramitado por
ENUSA, que incurre en el mismo incumplimiento.
b) La justificación de la necesidad de celebrar la contratación se recogió en términos muy
genéricos en el expediente nº 15 de servicios de limpieza tramitado por SELAE, en el que,
según la memoria justificativa, de 11 de abril de 2019, la necesidad estuvo motivada por la
finalización de los contratos que estaban en vigor, sin que se hicieran más consideraciones al
respecto. Además, en sus instrucciones internas se indica que el gasto que se pretenda
realizar sea puesto en conocimiento de la Dirección Económico-Financiera, sin embargo no
consta documento que acredite la existencia de financiación. No obstante, SELAE, según
escrito de 23 de diciembre de 2020, manifestó que el citado expediente estaba integrado en el
presupuesto de explotación y capital de la entidad, aunque sin aportar documentación que
soporte la afirmación.
La Entidad cita el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 13/2018, de 8 de octubre de 2018, de
Andalucía, para justificar que la necesidad de contratos podría justificarse en el anuncio de licitación y concluye que el
artículo 116.4 de la LCSP establece que se justifique la necesidad de las contrataciones, pero no indica a través de qué
informe debe hacerlo; sin embargo, sus IIC exigen un informe para iniciar el procedimiento de contratación y determinan
su contenido, la naturaleza y la extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el proyecto contratado,
así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato y la existencia de
presupuesto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24 DE JUNIO DE 2021
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