III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75851

una fabricación, procedencia, procedimiento, patente o marca determinada; y, asimismo,
comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o, en su caso, a las
autoridades autonómicas en materia de competencia de cualesquiera hechos que pudieran
constituir una infracción a la legislación en defensa de la competencia por parte de los
licitadores o bien restricciones de esta.
c) Principio de igualdad y no discriminación: Para garantizar la igualdad y no discriminación se
prevén, en concreto, el conocimiento previo por todos los participantes de las normas
aplicables al contrato -contenido que también nutre el principio de transparencia-, la igualdad
de acceso a todos los operadores económicos de los Estados miembros de la Unión Europea,
la descripción no discriminatoria del objeto del contrato, el reconocimiento mutuo de títulos,
certificados y otros diplomas y la prohibición de facilitar información de forma que pueda
proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
d) Principio de confidencialidad: La confidencialidad afecta tanto a las entidades como a los
licitadores, participantes y adjudicatarios y, en todos los casos, se acomoda, por lo que a su
contenido se refiere, a lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
e) Principio de transparencia: El principio transparencia se identifica con los postulados propios
de los de concurrencia o libre competencia e igualdad y no discriminación, por lo que se insiste
en la posibilidad de que todos los participantes conozcan previamente las normas aplicables al
contrato que se pretende adjudicar, estableciendo, asimismo, como contenido del mismo, la
fijación de plazos adecuados y suficientes para la presentación de ofertas y la determinación
clara, precisa y previa de los criterios para la valoración de las ofertas y adjudicación del
contrato y del órgano u órganos a los que corresponde realizar la propuesta de adjudicación y
la adjudicación definitiva, aunque no existen menciones al Portal de Transparencia y a la Ley
19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y de Buen Gobierno (LTAIPBG).
En cuanto a la adjudicación de los contratos a la oferta que contenga la mejor relación preciocalidad se implementa, en todos los casos, por una mención o remisión expresa al artículo 145 de
la LCSP.
También se hace referencia a otros aspectos, tales como que la cuantía de los contratos estará en
función de su valor estimado, determinado según el artículo 101 y concordantes de la LCSP, y de
este principio se deduce la prohibición del fraccionamiento indebido del objeto de los contratos y
que el valor estimado de estos vendrá dado por el importe total, sin incluir el IVA, pagadero
conforme a las estimaciones del órgano de contratación.

cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

En definitiva, las instrucciones internas de las entidades fiscalizadas contienen una regulación
suficiente de los principios propios del procedimiento de contratación y tal regulación - reflejo de la
prevista en la Ley- garantiza y asegura el cumplimiento y la observancia de dichos principios,
detallando su alcance, estableciendo los instrumentos necesarios para dotarles de contenido y
señalando sus efectos en cada una de las fases del expediente contractual.