III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75850
Como se menciona con anterioridad, las IIC, según el artículo 321.1 de la LCSP, regularán los
procedimientos de contratación, de forma que se garantice la efectividad de los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como
que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145 de dicha norma.
Las IIC de las cinco Entidades mencionadas regulan los principios a que hace referencia la LCSP,
en su artículo 321.1, si bien ENUSA, PARADORES y MAYASA lo hacen dedicándole un apartado
o capítulo específico -principios a los que se somete o que rigen la contratación- y en el caso de
las instrucciones de SELAE la garantía de la efectividad de dichos principios se encuentra prevista
a lo largo de las diferentes reglas que las componen, sobre todo las relativas a las disposiciones y
actuaciones sobre la preparación y adjudicación de los contratos y a los procedimientos de
contratación, aunque la regla 1.3, incluida dentro del “Objeto y finalidad” de las instrucciones,
reproduce literalmente el artículo 321.1 de la LCSP, en punto a que las instrucciones deben
garantizar la efectividad de los principios que este precepto relaciona21.
Además de los principios que han de presidir el procedimiento contractual, las IIC regulan otros
aspectos propios de la contratación, tales como las partes en el contrato, el objeto, precio, valor
estimado y duración del mismo, su preparación y procedimientos de adjudicación, su ejecución y
el régimen de recursos, entre otros.
En cuanto a la forma en la que las IIC de las cinco entidades tratan los principios enunciados en el
artículo 321.1 de la LCSP (publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación), es preciso destacar lo que a continuación, se expone:
a) Principio de Publicidad: La publicidad se instrumenta, en términos generales, a través del
perfil del contratante, donde se harán públicos, preferentemente, el anuncio de la licitación y la
adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 321.2.b), ordinales 1º y
4º sin perjuicio de utilizar otros medios adicionales de publicidad, aunque estos no se
determinan. SELAE publicará, además, en la Plataforma de Contratación del Sector Público el
detalle de las condiciones de la contratación. Esta misma entidad publicará en el perfil del
contratante, entre otros aspectos, antes de iniciar consultas, el objeto del contrato, el inicio del
expediente, la denominación de terceros que, en su caso, vayan a participar, para que los
interesados puedan realizar aportaciones, la convocatoria de la licitación. En cuanto a ENUSA,
teniendo en cuenta que su objeto social incluye actividades con relación al combustible nuclear,
recoge en sus IIC que no estarán sujetos a publicidad los contratos cuando su ejecución deba
ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
21
El 24 de septiembre de 2020, PARADORES aprobó una nueva instrucción interna de contratación en la que, según
afirma la propia Entidad, se regulan además de los principios, la garantía de la efectividad de estos y sobre todo las
disposiciones y actuaciones sobre preparación, adjudicación de contratos y procedimientos de contratación.
43
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
b) Principio de concurrencia: La concurrencia o libre competencia -identificada en ocasiones
con el principio de igualdad y no discriminación- se garantiza por medio de los mecanismos
siguientes: invitación, en los procedimientos sin publicidad, de, al menos, tres empresas,
siempre que fuera posible; no limitar la participación de los licitadores o interesados por su
forma jurídica o el ánimo de lucro; prohibición de que las prescripciones técnicas se refieran a
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75850
Como se menciona con anterioridad, las IIC, según el artículo 321.1 de la LCSP, regularán los
procedimientos de contratación, de forma que se garantice la efectividad de los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como
que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145 de dicha norma.
Las IIC de las cinco Entidades mencionadas regulan los principios a que hace referencia la LCSP,
en su artículo 321.1, si bien ENUSA, PARADORES y MAYASA lo hacen dedicándole un apartado
o capítulo específico -principios a los que se somete o que rigen la contratación- y en el caso de
las instrucciones de SELAE la garantía de la efectividad de dichos principios se encuentra prevista
a lo largo de las diferentes reglas que las componen, sobre todo las relativas a las disposiciones y
actuaciones sobre la preparación y adjudicación de los contratos y a los procedimientos de
contratación, aunque la regla 1.3, incluida dentro del “Objeto y finalidad” de las instrucciones,
reproduce literalmente el artículo 321.1 de la LCSP, en punto a que las instrucciones deben
garantizar la efectividad de los principios que este precepto relaciona21.
Además de los principios que han de presidir el procedimiento contractual, las IIC regulan otros
aspectos propios de la contratación, tales como las partes en el contrato, el objeto, precio, valor
estimado y duración del mismo, su preparación y procedimientos de adjudicación, su ejecución y
el régimen de recursos, entre otros.
En cuanto a la forma en la que las IIC de las cinco entidades tratan los principios enunciados en el
artículo 321.1 de la LCSP (publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación), es preciso destacar lo que a continuación, se expone:
a) Principio de Publicidad: La publicidad se instrumenta, en términos generales, a través del
perfil del contratante, donde se harán públicos, preferentemente, el anuncio de la licitación y la
adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 321.2.b), ordinales 1º y
4º sin perjuicio de utilizar otros medios adicionales de publicidad, aunque estos no se
determinan. SELAE publicará, además, en la Plataforma de Contratación del Sector Público el
detalle de las condiciones de la contratación. Esta misma entidad publicará en el perfil del
contratante, entre otros aspectos, antes de iniciar consultas, el objeto del contrato, el inicio del
expediente, la denominación de terceros que, en su caso, vayan a participar, para que los
interesados puedan realizar aportaciones, la convocatoria de la licitación. En cuanto a ENUSA,
teniendo en cuenta que su objeto social incluye actividades con relación al combustible nuclear,
recoge en sus IIC que no estarán sujetos a publicidad los contratos cuando su ejecución deba
ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
21
El 24 de septiembre de 2020, PARADORES aprobó una nueva instrucción interna de contratación en la que, según
afirma la propia Entidad, se regulan además de los principios, la garantía de la efectividad de estos y sobre todo las
disposiciones y actuaciones sobre preparación, adjudicación de contratos y procedimientos de contratación.
43
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
b) Principio de concurrencia: La concurrencia o libre competencia -identificada en ocasiones
con el principio de igualdad y no discriminación- se garantiza por medio de los mecanismos
siguientes: invitación, en los procedimientos sin publicidad, de, al menos, tres empresas,
siempre que fuera posible; no limitar la participación de los licitadores o interesados por su
forma jurídica o el ánimo de lucro; prohibición de que las prescripciones técnicas se refieran a