III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75849
tanto, a los artículos 321 y 332 de la LCSP, de conformidad con la disposición adicional cuarta de
la LCSE y disposición adicional octava de la LCSP20.
En cuanto a los contratos de servicios de seguridad privada, se formalizaron trece contratos por
un importe total de 8.030.860,49 euros, de los que se ha fiscalizado un expediente, con un importe
de adjudicación de 2.360.739 euros que representa el 29,40 % del importe total. Se han
fiscalizado otros tres contratos de servicios de seguridad privada de otras dos entidades que
carecen de la condición de poder adjudicador, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora
(en adelante RENFE) y Hulleras del Norte, S.A., S.M.E. (HUNOSA), pero sus resultados se
exponen en el apartado dedicado a los expedientes sujetos a la normativa de contratación en los
sectores excluidos, por ser entidades que operan en los citados sectores y tratarse de contratos
sometidos a la citada normativa (Disposición adicional 8º.2 de la LCSP, LCSE y Directiva
2014/25/EU).
Los contratos fiscalizados corresponde a las siguientes entidades: ENUSA Industrias Avanzadas,
S.M.E, S.A (en adelante ENUSA); Minas de Almadén y Arrayanes S.M.E, S.A. (en adelante
MAYASA); Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.M.E, S.A (en adelante SELAE),
Paradores de Turismo de España S.M.E, S.A (en adelante PARADORES) y Nexea Gestión
Documental S.A., S.M.E (en adelante NEXEA).
II.4.2.- ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS QUE
CONTRATACIÓN EN LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
RIGEN
LA
El artículo 321.1 de la LCSP dispone que los órganos de contratación deberán aprobar las
Instrucciones Internas de Contratación, (en adelante IIC), añade que las “instrucciones se pondrán
a disposición de los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los
contratos regulados por ellas y se publicarán en el perfil del contratante de la entidad” y establece
que con carácter previo a la aprobación de las IIC, se requerirá un informe del órgano que asuma
el asesoramiento jurídico de la entidad.
Por otra parte, la Disposición Transitoria quinta de la LCSP prevé que estas entidades adapten
sus instrucciones a lo dispuesto en el artículo 321 en el plazo máximo de cuatro meses desde su
entrada en vigor y, hasta entonces, dichas entidades seguirán contratando conforme a sus
instrucciones vigentes, siempre que no contradigan el contenido de los artículos citados.
La LCSP entró en vigor el 9 de marzo de 2018, a los cuatro meses de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, por lo que el plazo para adaptar las citadas instrucciones finalizó el 9 de julio de
ese mismo año.
20
La Entidad alega que no actúa en el ámbito de los sectores excluidos según se determina en sus IIC en el apartado
primero. Sin embargo, por su objeto (servicios postales), quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la LCE artículo
11.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
Las instrucciones internas de contratación de MAYASA y SELAE se aprobaron por sus Consejos
de Administración, el 19 de julio de 2019 y 25 de julio de 2018, respectivamente, una vez
transcurrido el plazo previsto en la Disposición Transitoria quinta de la LCSP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75849
tanto, a los artículos 321 y 332 de la LCSP, de conformidad con la disposición adicional cuarta de
la LCSE y disposición adicional octava de la LCSP20.
En cuanto a los contratos de servicios de seguridad privada, se formalizaron trece contratos por
un importe total de 8.030.860,49 euros, de los que se ha fiscalizado un expediente, con un importe
de adjudicación de 2.360.739 euros que representa el 29,40 % del importe total. Se han
fiscalizado otros tres contratos de servicios de seguridad privada de otras dos entidades que
carecen de la condición de poder adjudicador, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora
(en adelante RENFE) y Hulleras del Norte, S.A., S.M.E. (HUNOSA), pero sus resultados se
exponen en el apartado dedicado a los expedientes sujetos a la normativa de contratación en los
sectores excluidos, por ser entidades que operan en los citados sectores y tratarse de contratos
sometidos a la citada normativa (Disposición adicional 8º.2 de la LCSP, LCSE y Directiva
2014/25/EU).
Los contratos fiscalizados corresponde a las siguientes entidades: ENUSA Industrias Avanzadas,
S.M.E, S.A (en adelante ENUSA); Minas de Almadén y Arrayanes S.M.E, S.A. (en adelante
MAYASA); Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.M.E, S.A (en adelante SELAE),
Paradores de Turismo de España S.M.E, S.A (en adelante PARADORES) y Nexea Gestión
Documental S.A., S.M.E (en adelante NEXEA).
II.4.2.- ANÁLISIS DE LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS QUE
CONTRATACIÓN EN LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
RIGEN
LA
El artículo 321.1 de la LCSP dispone que los órganos de contratación deberán aprobar las
Instrucciones Internas de Contratación, (en adelante IIC), añade que las “instrucciones se pondrán
a disposición de los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los
contratos regulados por ellas y se publicarán en el perfil del contratante de la entidad” y establece
que con carácter previo a la aprobación de las IIC, se requerirá un informe del órgano que asuma
el asesoramiento jurídico de la entidad.
Por otra parte, la Disposición Transitoria quinta de la LCSP prevé que estas entidades adapten
sus instrucciones a lo dispuesto en el artículo 321 en el plazo máximo de cuatro meses desde su
entrada en vigor y, hasta entonces, dichas entidades seguirán contratando conforme a sus
instrucciones vigentes, siempre que no contradigan el contenido de los artículos citados.
La LCSP entró en vigor el 9 de marzo de 2018, a los cuatro meses de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, por lo que el plazo para adaptar las citadas instrucciones finalizó el 9 de julio de
ese mismo año.
20
La Entidad alega que no actúa en el ámbito de los sectores excluidos según se determina en sus IIC en el apartado
primero. Sin embargo, por su objeto (servicios postales), quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la LCE artículo
11.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
Las instrucciones internas de contratación de MAYASA y SELAE se aprobaron por sus Consejos
de Administración, el 19 de julio de 2019 y 25 de julio de 2018, respectivamente, una vez
transcurrido el plazo previsto en la Disposición Transitoria quinta de la LCSP.