III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

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diciembre de 2019 se facturó el 95,23 % del importe del contrato para ese año, sin embargo, a 30
de noviembre de 2020 solo se había facturado el 77,05 % del importe del contrato para esa
anualidad.
En el expediente nº 12 de servicios de seguridad privada tramitado por SEPIDES, se
suspendieron parcialmente en su lote 1 los servicios de recepción en algunas ubicaciones sin que
ello diera lugar a ninguna modificación del contrato, sin embargo, esta circunstancia supuso una
minoración de la facturación por valor de 13.210,73 euros.
II.4.- CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO DE LAS ENTIDADES QUE
NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR
II.4.1.- RÉGIMEN JURÍDICO
Las entidades del sector público empresarial estatal no financiero se encuentran sometidas en
términos generales a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico
(Capítulo V), a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
y al ordenamiento jurídico privado.
En materia de contratación, son los artículos 321 y 322 de la LCSP los que regulan el régimen
jurídico aplicable a los contratos celebrados por las entidades que no tienen la consideración de
poder adjudicador.
En este sentido, el artículo 321.1 de la citada disposición, dispone que “los órganos competentes
de estas entidades aprobarán unas instrucciones que regulen los procedimientos de contratación
de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se
adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
145”.
Al margen de lo señalado, el apartado 2 de ese mismo artículo permite que los órganos de
contratación puedan adjudicar contratos sin aplicar las instrucciones aprobadas, siempre que se
sujeten a las reglas establecidas en el citado precepto.

En el periodo fiscalizado las entidades del sector público empresarial estatal no financiero que no
tienen la consideración de poder adjudicador formalizaron catorce contratos de servicio de
limpieza por un importe de adjudicación de 6.961.620,71 euros, de los que se han fiscalizado
cinco contratos por importe de 4.114.127,96 euros, lo que representa un 59,10 % respecto del
importe total de adjudicación. Se ha incluido el expediente de limpieza nº 7, tramitado por NEXEA,
entidad que no tiene la consideración de poder adjudicador y actúa en el ámbito de los sectores
excluidos (del agua, la energía, los transportes y los servicios postales), al no superar su valor
estimado los umbrales establecidos en la normativa propia de estos sectores y estar sometido, por

cve: BOE-A-2024-13265
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El artículo 322 de la LCSP dispone que los efectos, modificación y extinción de los contratos de
estas entidades se rijan por las normas de derecho privado.