III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75846

En el examen de los expedientes fiscalizados relativos de los servicios de limpieza se ha puesto
de manifiesto las siguientes incidencias:
a) En el PCAP del expediente nº 6 de servicios de limpieza tramitado por la FNMT-RCM, se
dispuso que el contratista, durante la vigencia del contrato, debía estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación tributaria, de la legislación laboral
y de la Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio
ambiente, así como de cualquier otra obligación que con posterioridad a la firma el contrato
fuese preceptiva. La Entidad, en su escrito de 30 de junio de 2020, se remitió a lo dispuesto
con carácter general en los pliegos, sin embargo, no concretó las medidas adoptadas para
acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones ni tampoco la sistemática y periodicidad
con la que se realizan los controles de esas obligaciones18.
b) En el pliego del expediente nº 9 de servicios de limpieza, tramitado por ACUAES, se dispuso
respecto de las obligaciones laborales y sociales, que el contratista asumía las obligaciones y
costes que se derivaran de la subrogación del personal que presta el servicio de limpieza en
las distintas oficinas de la entidad y las correspondientes obligaciones laborales y con la
Seguridad Social. En relación con las obligaciones medioambientales, el contratista quedaba
obligado al estricto cumplimiento de la legislación medioambiental, en especial, la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, a adoptar las medidas preventivas que
dictan las buenas prácticas de gestión, y a suministrar a ACUAES información inmediata sobre
cualquier incidente que se produjera. Además, se establecía que el contratista deberá
acreditar, cuando fuera requerido por ACUAES, el cumplimiento de las citadas obligaciones,
poniendo a disposición de la Entidad los documentos y comprobantes que lo acreditasen.
ACUAES, mediante correo de 25 de junio de 2020 remitido a este Tribunal, señaló que el
órgano de contratación comprueba, antes de la adjudicación del contrato, el pago de las
obligaciones con la Seguridad Social y de naturaleza tributaria mediante certificación
acreditativa, lo que es un requisito previo para que el licitador que presentó la mejor oferta
resulte adjudicatario y tiene una validez de seis meses a contar desde su expedición, según el
artículo 15 del RGLCAP. También puso de manifiesto que el contratista está obligado al pago
de las retribuciones y a el cumplimiento de las obligaciones para la prevención de riesgos
laborales, aunque no especifica las actuaciones para asegurar el cumplimiento del pago de
retribuciones y de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de
los contratistas, luego no se estaría dando cumplimiento a las exigencias del artículo 201 de la
LCSP.

La Entidad ha manifestado en alegaciones que los seguimientos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
legislación tributaria, de la legislación laboral y de la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y de protección
del medio ambiente, se establecen en la Plataforma Coordyna. Se trata de una base de datos implantada por la FNMTRCM, a través de una página web, siendo imprescindible para contratar con la Entidad el alta en la citada Plataforma y
aportar la información que se le solicite. Este aspecto no se ha podido comprobar ya que exige estar registrado en la
base de datos de la Entidad.

cve: BOE-A-2024-13265
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