III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75844
mejoras en dicho informe se indicó que se habían considerado aquellas mejoras que se
adecuaban a las necesidades de la Entidad y para su valoración se tuvo en cuenta el valor
máximo que viene utilizando la citada Entidad como precios de adquisición de esos servicios,
sin embargo, no se especificaron las mejoras ofertadas por las empresas ni se justificó su
valoración.
-
Contratos de servicios de seguridad privada
En el expediente nº 4 de servicios de seguridad tramitado por la Autoridad Portuaria de Castellón,
sobre 51 puntos de valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, 31 puntos se le
asignaron a las mejoras, lo que representa un 60,8 % del total, cuando con carácter general las
mejoras son prestaciones adicionales a las propias del contrato licitado según los respectivos
pliegos que se pueden incluir en la oferta para ser apreciadas como criterio de adjudicación de
forma accesorio o complementario de las prestaciones que integran el objeto del contrato licitado.
El expediente nº 10 tramitado por la FNMT-RCM se encuentra incluido entre los “Servicios de
investigación y seguridad”, con códigos CPV 79700000-1 a 79721000-4, previstos en el Anexo IV
de la LCSP, por lo que, conforme al artículo 145.4 de la LCSP, el PCAP debería haber atribuido a
los criterios relacionados con la calidad al menos el 51 por ciento de las puntuaciones asignables,
sin embargo el pliego atribuye 45 puntos a los criterios técnicos, y 55 puntos a los criterios
económicos.
c) Adjudicación y formalización de los contratos
En el examen de los expedientes fiscalizados se han detectado las siguientes incidencias:
a) En el importe de adjudicación del expediente nº 6 de servicios de limpieza tramitado por la
FNMT-RCM, se incluyeron las posibles prórrogas de los contratos, en contra de lo dispuesto en
el artículo 102.1 de la LCSP, que exige que el precio del contrato sea cierto y se corresponda
con la prestación realmente ejecutada por el contratista, Dicho contrato se adjudicó por un
importe de 7.639.099,60 euros, con un plazo inicial de dos años y dos posibles prorrogas de un
año16. No obstante, no se ha apreciado en el análisis de la ejecución del contrato pagos que no
respondieran a lo realmente ejecutado por el adjudicatario.
b) En el expediente nº 10 de servicios de limpieza, tramitado por ENRESA, la notificación de la
adjudicación del contrato al resto de licitadores no especificó las razones por las que se
desestimó su oferta lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 151.1 y 155.1 de la
LCSP, que exigen al órgano de contratación que informe a cada candidato sobre las decisiones
tomadas en relación, entre otros aspectos, con la adjudicación del contrato.
16
La Entidad, en sus alegaciones, se refiere al valor estimado de los contratos, remitiéndose al artículo 101.2.a) de la
LCSP, en el que, en contra de lo alegado, no se determina que el contrato haya de adjudicarse por el valor estimado,
incluidas las prórrogas.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
c) No consta la publicación de la formalización en el DOUE del expediente nº 6 de servicios de
limpieza, tramitado por la FNMT-RCM, lo que no se ajusta a lo previsto en el artículo 154.1 de
la LCSP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75844
mejoras en dicho informe se indicó que se habían considerado aquellas mejoras que se
adecuaban a las necesidades de la Entidad y para su valoración se tuvo en cuenta el valor
máximo que viene utilizando la citada Entidad como precios de adquisición de esos servicios,
sin embargo, no se especificaron las mejoras ofertadas por las empresas ni se justificó su
valoración.
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Contratos de servicios de seguridad privada
En el expediente nº 4 de servicios de seguridad tramitado por la Autoridad Portuaria de Castellón,
sobre 51 puntos de valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, 31 puntos se le
asignaron a las mejoras, lo que representa un 60,8 % del total, cuando con carácter general las
mejoras son prestaciones adicionales a las propias del contrato licitado según los respectivos
pliegos que se pueden incluir en la oferta para ser apreciadas como criterio de adjudicación de
forma accesorio o complementario de las prestaciones que integran el objeto del contrato licitado.
El expediente nº 10 tramitado por la FNMT-RCM se encuentra incluido entre los “Servicios de
investigación y seguridad”, con códigos CPV 79700000-1 a 79721000-4, previstos en el Anexo IV
de la LCSP, por lo que, conforme al artículo 145.4 de la LCSP, el PCAP debería haber atribuido a
los criterios relacionados con la calidad al menos el 51 por ciento de las puntuaciones asignables,
sin embargo el pliego atribuye 45 puntos a los criterios técnicos, y 55 puntos a los criterios
económicos.
c) Adjudicación y formalización de los contratos
En el examen de los expedientes fiscalizados se han detectado las siguientes incidencias:
a) En el importe de adjudicación del expediente nº 6 de servicios de limpieza tramitado por la
FNMT-RCM, se incluyeron las posibles prórrogas de los contratos, en contra de lo dispuesto en
el artículo 102.1 de la LCSP, que exige que el precio del contrato sea cierto y se corresponda
con la prestación realmente ejecutada por el contratista, Dicho contrato se adjudicó por un
importe de 7.639.099,60 euros, con un plazo inicial de dos años y dos posibles prorrogas de un
año16. No obstante, no se ha apreciado en el análisis de la ejecución del contrato pagos que no
respondieran a lo realmente ejecutado por el adjudicatario.
b) En el expediente nº 10 de servicios de limpieza, tramitado por ENRESA, la notificación de la
adjudicación del contrato al resto de licitadores no especificó las razones por las que se
desestimó su oferta lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 151.1 y 155.1 de la
LCSP, que exigen al órgano de contratación que informe a cada candidato sobre las decisiones
tomadas en relación, entre otros aspectos, con la adjudicación del contrato.
16
La Entidad, en sus alegaciones, se refiere al valor estimado de los contratos, remitiéndose al artículo 101.2.a) de la
LCSP, en el que, en contra de lo alegado, no se determina que el contrato haya de adjudicarse por el valor estimado,
incluidas las prórrogas.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
c) No consta la publicación de la formalización en el DOUE del expediente nº 6 de servicios de
limpieza, tramitado por la FNMT-RCM, lo que no se ajusta a lo previsto en el artículo 154.1 de
la LCSP.