III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75843

de servicios intensivos en mano de obra, como el contrato fiscalizado en el que su ejecución
precisa de un gran número de trabajadores, el precio no podrá ser el único factor determinante
para la adjudicación del contrato.
b) En los dos expedientes (nº 10 y 6) que se adjudicaron utilizando una pluralidad de criterios
sobre la base de la mejor relación de calidad-precio no se justificó en el expediente la elección
de los criterios de adjudicación, como exige el artículo 116.4.c) de la LCSP.
c) En el expediente nº 10, tramitado por ENRESA, los pliegos incluyeron como criterio de
adjudicación aspectos relacionados con la solvencia técnica de las empresas licitadoras, de
conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la LCSP, como es que la empresa oferente
estuviese inscrita en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción
de dióxido de carbono (R.D. 163/2014).
d) En el expediente nº 10, tramitado por ENRESA, se incluyó como criterio de adjudicación el
“compromiso de contratación de personas con discapacidad, desfavorecidas o en riesgo de
exclusión social” sin establecer las garantías para asegurar su cumplimiento ni los
procedimientos de control para su seguimiento.

f) En los pliegos no se establecieron los baremos para valorar los criterios de adjudicación
dependientes de un juicio de valor en el expediente nº 6, tramitado por FNMT-RCM. En
concreto, en el criterio “un plan funcional de las actividades”, al que se asignó una puntuación
de 0 a 15 puntos se valoraron tres aspectos: primero, “como se va a hacer” (0 a 9 puntos, en el
que se tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, el número de efectivos necesarios, memoria,
características técnicas, programa de trabajo y resultados a alcanzar. Segundo, “como se va a
gestionar” (0 a 3 puntos), en el que se valoró el procedimiento de gestión del servicio de
limpieza ofertado y, tercero y último, “como se va a controlar” (0 a 3 puntos), en el que se
valorarían los sistemas del control de calidad del servicio y prevención de riesgos laborales. No
obstante, no figura la forma de distribuir la puntuación asignada a cada uno de los citados
aspectos, lo que concede un margen de discrecionalidad al órgano de contratación y no se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 145.5.b) de la LCSP, que exige que los criterios se formulen
de forma objetiva respectando los principios de contratación.
En el informe técnico, de 20 de octubre de 2018, no consta justificación alguna sobre la
puntación asignada a las ofertas técnicas presentadas. Además, respecto de las propuestas de

cve: BOE-A-2024-13265
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e) En el expediente nº 6, tramitado por la FNMT-RCM se incluyó como criterio de adjudicación
“propuestas de mejoras”. Se estableció que las citadas mejoras debían ser explicitas,
verificables, medibles y valoradas económicamente por el ofertante, con especificación del
periodo de ejecución anual de aquellas, valorándose según el importe que realmente
supusieran para la FNMT-RCM y con exclusión de aquellas que no fueran aplicables al objeto
del contrato o su valoración económica no se ajustase al precio de mercado. Sin embargo, no
se concretaron ni los elementos, ni las características, ni las modalidades de las mejoras
admitidas, por lo que no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 145.7 de la LCSP que exige
que estos aspectos estén determinados, además su valoración adolece de un alto grado de
discrecionalidad, que no cumpliría lo previsto en el artículo 145.5.b) de la LCSP, que exige que
los criterios no confieran al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.