III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75842
II.3.2.2.- ANÁLISIS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
a) Publicidad de las licitaciones y proposiciones de los empresarios.
En el expediente nº 10 de servicios de limpieza tramitado por ENRESA, cuyo valor estimado
ascendió a 517.409,92 euros, no figura el certificado de las proposiciones presentadas o de
ausencia de licitadores, por lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 80.5 del RGLCAP que
establece que, finalizado el plazo de recepción de las proposiciones, las oficinas receptoras
expedirán una certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la
ausencia de licitadores15.
Los criterios de adjudicación de los expedientes nº 10 y nº 6, de servicios de limpieza tramitados
por ENRESA y la FNMT-RCM, respectivamente, no se especificaron en el anuncio de licitación.
Tampoco se incluyeron en los anuncios de licitación del expediente nº 10 de servicios de
seguridad privada tramitado por FNMT-RCM. Ello no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 135
y 145.5 de la LCSP, que establecen que deberán figurar en el citado anuncio.
b) Procedimiento de adjudicación del contrato
-
Contratos de servicios de limpieza
Los tres expedientes de servicios de limpieza fiscalizados se tramitaron mediante procedimiento
abierto. La elección del procedimiento de adjudicación de los expedientes nº 6 y nº 10 tramitados
por FNMT-RCM y ENRESA, respectivamente, se justificó con una transcripción o mera remisión a
los artículos 156 y siguientes de la LCSP, por lo que no puede entenderse cumplido el mandato
contenido en el artículo 116.4 de la LCSP que prevé que, en el expediente, entre otros aspectos,
se justifique elección del procedimiento de adjudicación.
En el expediente nº 9 de servicios de limpieza, tramitado por ACUAES, se definió el precio como
un único criterio de valoración. Los expedientes nº 10 y nº 6, de servicios de limpieza tramitados
por ENRESA y la FNMT-RCM, respectivamente, se adjudicaron utilizando una pluralidad de
criterios en base a la mejor relación calidad-precio. En la fiscalización se ha detectado en relación
con estos tres contratos las incidencias que, a continuación, se relacionan:
15
Lo alegado por ENRESA confirma lo manifestado en el Informe, dado que los justificantes aportados acreditan la
presentación de las ofertas por los licitadores; sin embargo, no aportan la certificación expedida por el titular,
responsable o encargado de la unidad receptora de documentación, una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas .
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
a) ACUAES justificó, en el cuadro de características generales adjunta al pliego, la adjudicación
del expediente nº 9 atendiendo al precio como un único criterio de valoración, por considerar
que la prestación objeto del este contrato no reunía ninguna de las características previstas en
el artículo 145.3 de la LCSP, ya que el “presupuesto del servicio ha podido establecerse
previamente, la definición de la prestación no es susceptible de ser mejorada por otras
soluciones técnicas y no precisa el empleo de tecnología especialmente avanzada ni su
ejecución es especialmente compleja”, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 145.3.
g) de la LCSP, que en su párrafo segundo establece que la aplicación de más de un criterio de
adjudicación procederá en los contratos de servicios y expresamente indica que los contratos
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75842
II.3.2.2.- ANÁLISIS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
a) Publicidad de las licitaciones y proposiciones de los empresarios.
En el expediente nº 10 de servicios de limpieza tramitado por ENRESA, cuyo valor estimado
ascendió a 517.409,92 euros, no figura el certificado de las proposiciones presentadas o de
ausencia de licitadores, por lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 80.5 del RGLCAP que
establece que, finalizado el plazo de recepción de las proposiciones, las oficinas receptoras
expedirán una certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la
ausencia de licitadores15.
Los criterios de adjudicación de los expedientes nº 10 y nº 6, de servicios de limpieza tramitados
por ENRESA y la FNMT-RCM, respectivamente, no se especificaron en el anuncio de licitación.
Tampoco se incluyeron en los anuncios de licitación del expediente nº 10 de servicios de
seguridad privada tramitado por FNMT-RCM. Ello no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 135
y 145.5 de la LCSP, que establecen que deberán figurar en el citado anuncio.
b) Procedimiento de adjudicación del contrato
-
Contratos de servicios de limpieza
Los tres expedientes de servicios de limpieza fiscalizados se tramitaron mediante procedimiento
abierto. La elección del procedimiento de adjudicación de los expedientes nº 6 y nº 10 tramitados
por FNMT-RCM y ENRESA, respectivamente, se justificó con una transcripción o mera remisión a
los artículos 156 y siguientes de la LCSP, por lo que no puede entenderse cumplido el mandato
contenido en el artículo 116.4 de la LCSP que prevé que, en el expediente, entre otros aspectos,
se justifique elección del procedimiento de adjudicación.
En el expediente nº 9 de servicios de limpieza, tramitado por ACUAES, se definió el precio como
un único criterio de valoración. Los expedientes nº 10 y nº 6, de servicios de limpieza tramitados
por ENRESA y la FNMT-RCM, respectivamente, se adjudicaron utilizando una pluralidad de
criterios en base a la mejor relación calidad-precio. En la fiscalización se ha detectado en relación
con estos tres contratos las incidencias que, a continuación, se relacionan:
15
Lo alegado por ENRESA confirma lo manifestado en el Informe, dado que los justificantes aportados acreditan la
presentación de las ofertas por los licitadores; sin embargo, no aportan la certificación expedida por el titular,
responsable o encargado de la unidad receptora de documentación, una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas .
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
a) ACUAES justificó, en el cuadro de características generales adjunta al pliego, la adjudicación
del expediente nº 9 atendiendo al precio como un único criterio de valoración, por considerar
que la prestación objeto del este contrato no reunía ninguna de las características previstas en
el artículo 145.3 de la LCSP, ya que el “presupuesto del servicio ha podido establecerse
previamente, la definición de la prestación no es susceptible de ser mejorada por otras
soluciones técnicas y no precisa el empleo de tecnología especialmente avanzada ni su
ejecución es especialmente compleja”, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 145.3.
g) de la LCSP, que en su párrafo segundo establece que la aplicación de más de un criterio de
adjudicación procederá en los contratos de servicios y expresamente indica que los contratos