III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75840
aportan los datos sobre los costes salariales, sin embargo, no detallan en los importes facilitados
los costes de Seguridad Social, incrementos salariales y absentismo, entre otros, debido a que el
personal es muy diverso. Añadió, respecto de los costes del personal subrogado que a la
información presentada por las empresas se suman los IPC correspondientes y la repercusión del
concepto de antigüedad para los años previstos en la contratación. Esta práctica no se ajusta, sin
embargo, a lo previsto en el artículo 100.2 de la LCSP.
Por otro lado, en el artículo 100.2, inciso final, de la LCSP se exige para los contratos, como los
contratos de servicios fiscalizados, en los que el coste de los salarios de las personas empleadas
para su ejecución forme parte del precio total del contrato, que en el presupuesto base de
licitación se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional
los costes salariales estimados según el convenio de referencia. En ninguno de los expedientes
fiscalizados de servicios de limpieza se recogieron los costes salariales de forma desglosada de
conformidad con lo previsto en la LCSP. En cuanto a los contratos de servicios de seguridad
privada, estas previsiones no se recogieron en los expedientes números 4, 5, 6 y 12.
c) Pliegos de condiciones administrativas y prescripciones técnicas
En el examen de los expedientes se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
a) En el expediente nº 6 de servicios de limpieza tramitado por la FNMT-RCM no figura el informe
del servicio jurídico que exige el artículo 122.7 de la LCSP.
b) En los pliegos del expediente nº 6 de servicios de limpieza tramitado por la FNMT-RCM se
recogen todas las menciones previstas en el artículo 130 de la LCSP sobre los listados del
personal a subrogar, si bien se omite la referencia al salario bruto anual, lo que no se ajusta a
lo dispuesto en apartado primero del citado artículo que exige incluir este dato.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
La información sobre el personal a subrogar del expediente nº 9 de servicios de limpieza
tramitado por ACUAES no es uniforme para los distintos lotes, debido a que para los lotes de
Mérida y de Sevilla la información sobre el salario bruto de los trabajadores se establece de
forma mensual, en lugar de hacerlo de forma anual como exige el artículo 130.1 de la LCSP.
Los pliegos de cláusulas administrativas de los tres expedientes fiscalizados de servicios de
limpieza no recogen la imposición de penalidades en caso de incumplimiento de la obligación
de informar sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, lo que no se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 130.4 de la LCSP que exige que en los pliegos se
“contemple necesariamente” la imposición de penalidades.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75840
aportan los datos sobre los costes salariales, sin embargo, no detallan en los importes facilitados
los costes de Seguridad Social, incrementos salariales y absentismo, entre otros, debido a que el
personal es muy diverso. Añadió, respecto de los costes del personal subrogado que a la
información presentada por las empresas se suman los IPC correspondientes y la repercusión del
concepto de antigüedad para los años previstos en la contratación. Esta práctica no se ajusta, sin
embargo, a lo previsto en el artículo 100.2 de la LCSP.
Por otro lado, en el artículo 100.2, inciso final, de la LCSP se exige para los contratos, como los
contratos de servicios fiscalizados, en los que el coste de los salarios de las personas empleadas
para su ejecución forme parte del precio total del contrato, que en el presupuesto base de
licitación se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional
los costes salariales estimados según el convenio de referencia. En ninguno de los expedientes
fiscalizados de servicios de limpieza se recogieron los costes salariales de forma desglosada de
conformidad con lo previsto en la LCSP. En cuanto a los contratos de servicios de seguridad
privada, estas previsiones no se recogieron en los expedientes números 4, 5, 6 y 12.
c) Pliegos de condiciones administrativas y prescripciones técnicas
En el examen de los expedientes se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:
a) En el expediente nº 6 de servicios de limpieza tramitado por la FNMT-RCM no figura el informe
del servicio jurídico que exige el artículo 122.7 de la LCSP.
b) En los pliegos del expediente nº 6 de servicios de limpieza tramitado por la FNMT-RCM se
recogen todas las menciones previstas en el artículo 130 de la LCSP sobre los listados del
personal a subrogar, si bien se omite la referencia al salario bruto anual, lo que no se ajusta a
lo dispuesto en apartado primero del citado artículo que exige incluir este dato.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
La información sobre el personal a subrogar del expediente nº 9 de servicios de limpieza
tramitado por ACUAES no es uniforme para los distintos lotes, debido a que para los lotes de
Mérida y de Sevilla la información sobre el salario bruto de los trabajadores se establece de
forma mensual, en lugar de hacerlo de forma anual como exige el artículo 130.1 de la LCSP.
Los pliegos de cláusulas administrativas de los tres expedientes fiscalizados de servicios de
limpieza no recogen la imposición de penalidades en caso de incumplimiento de la obligación
de informar sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, lo que no se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 130.4 de la LCSP que exige que en los pliegos se
“contemple necesariamente” la imposición de penalidades.