III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75839
o no de algunas dependencias en el contrato de limpieza fiscalizado y el licitador estaría obligado
a realizar la prestación, sin haber incluido en su oferta el correspondiente coste-beneficio13.
Por otra parte, en la Resolución aprobatoria del citado expediente, de 17 de septiembre de 2018,
se determinó que no se dividiese en lotes la citada contratación, sin mayor concreción al respecto,
lo que no se acomoda a lo recogido en el artículo 99.3 de la LCSP que exige que el órgano de
contratación deberá, en su caso, justificar la no división en lotes del objeto del contrato.
Además, este expediente, según el informe de inicio de 11 de junio de 2018, tuvo por objeto la
contratación conjunta de los servicios de limpieza, de acarreos y de jardinería para poder
gestionar y controlar los mismos de forma más eficaz, eficiente y económica, sin embargo, no
queda acreditado en el expediente que la contratación conjunta de los servicios citados (limpieza,
acarreos y jardinería) permita una gestión y control más eficaz, eficiente y económico. Además, la
causa invocada en el informe de inicio no estaría incluida en los supuestos previstos en el artículo
99.3 de la LCSP (que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en
el objeto del contrato dificulte su correcta ejecución desde el punto de vista técnico y que la
división puede producir un riesgo del contrato) para justificar la no división en lotes del contrato.
Es importante añadir que el preámbulo de la LCSP incluye, entre las medidas de apoyo a la
PYMES, una nueva regulación de la división en lotes de los contratos, invirtiéndose la regla
general que se utilizaba hasta ahora, exigiendo la justificación en el expediente del motivo de la no
división del contrato en lotes para facilitar el acceso a la contratación pública a un mayor número
de empresas y que el artículo 1.3, inciso último, de la LCSP establece como uno de sus objetivos
“facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas”.
- Presupuesto base de licitación
Del examen de los tres expedientes fiscalizados de servicios de limpieza resulta que no se recogió
en los pliegos el desglose de los costes directos e indirectos, así como otros eventuales gastos
necesarios para la determinación del presupuesto base de licitación, lo que no se acomodó a lo
dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP. No obstante, en el expediente nº 10, tramitado por
ENRESA, los citados costes se detallaron en la memoria justificativa de la necesidad de la
contratación.
En el presupuesto base de licitación que figura en el pliego del expediente nº 6 de servicios de
limpieza tramitado por la FNMT-RCM, no consta el desglose de los costes directos e indirectos así
como otros eventuales gastos, sin embargo en el pliego de prescripciones técnicas se exige que
en las ofertas económicas figure dicho desglose. La Entidad por escrito, de fecha 16 de diciembre
de 2020, facilitó el importe de los citados costes y manifestó que son las empresas encargadas de
la prestación del servicio que en el momento de elaborar el presupuesto base de licitación las que
La Entidad ha manifestado en el trámite de alegaciones que la indeterminación del objeto de los contratos se debe a
razones de seguridad sin citar, sin embargo, ninguna ley que autorice la excepción de la que pretende beneficiarse.
También se alude a su carácter de centro industrial en el que, a lo largo del contrato, puede variar tanto la actividad
como la intensidad industrial, atendiendo a las necesidades y requerimientos de sus clientes, lo que no justifica la falta
de aplicación del artículo 28 de la LCSP, al poderse acudir en estos casos a la modificación del contrato para cubrir
aquellas necesidades inicialmente no previstas.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
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o no de algunas dependencias en el contrato de limpieza fiscalizado y el licitador estaría obligado
a realizar la prestación, sin haber incluido en su oferta el correspondiente coste-beneficio13.
Por otra parte, en la Resolución aprobatoria del citado expediente, de 17 de septiembre de 2018,
se determinó que no se dividiese en lotes la citada contratación, sin mayor concreción al respecto,
lo que no se acomoda a lo recogido en el artículo 99.3 de la LCSP que exige que el órgano de
contratación deberá, en su caso, justificar la no división en lotes del objeto del contrato.
Además, este expediente, según el informe de inicio de 11 de junio de 2018, tuvo por objeto la
contratación conjunta de los servicios de limpieza, de acarreos y de jardinería para poder
gestionar y controlar los mismos de forma más eficaz, eficiente y económica, sin embargo, no
queda acreditado en el expediente que la contratación conjunta de los servicios citados (limpieza,
acarreos y jardinería) permita una gestión y control más eficaz, eficiente y económico. Además, la
causa invocada en el informe de inicio no estaría incluida en los supuestos previstos en el artículo
99.3 de la LCSP (que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en
el objeto del contrato dificulte su correcta ejecución desde el punto de vista técnico y que la
división puede producir un riesgo del contrato) para justificar la no división en lotes del contrato.
Es importante añadir que el preámbulo de la LCSP incluye, entre las medidas de apoyo a la
PYMES, una nueva regulación de la división en lotes de los contratos, invirtiéndose la regla
general que se utilizaba hasta ahora, exigiendo la justificación en el expediente del motivo de la no
división del contrato en lotes para facilitar el acceso a la contratación pública a un mayor número
de empresas y que el artículo 1.3, inciso último, de la LCSP establece como uno de sus objetivos
“facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas”.
- Presupuesto base de licitación
Del examen de los tres expedientes fiscalizados de servicios de limpieza resulta que no se recogió
en los pliegos el desglose de los costes directos e indirectos, así como otros eventuales gastos
necesarios para la determinación del presupuesto base de licitación, lo que no se acomodó a lo
dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP. No obstante, en el expediente nº 10, tramitado por
ENRESA, los citados costes se detallaron en la memoria justificativa de la necesidad de la
contratación.
En el presupuesto base de licitación que figura en el pliego del expediente nº 6 de servicios de
limpieza tramitado por la FNMT-RCM, no consta el desglose de los costes directos e indirectos así
como otros eventuales gastos, sin embargo en el pliego de prescripciones técnicas se exige que
en las ofertas económicas figure dicho desglose. La Entidad por escrito, de fecha 16 de diciembre
de 2020, facilitó el importe de los citados costes y manifestó que son las empresas encargadas de
la prestación del servicio que en el momento de elaborar el presupuesto base de licitación las que
La Entidad ha manifestado en el trámite de alegaciones que la indeterminación del objeto de los contratos se debe a
razones de seguridad sin citar, sin embargo, ninguna ley que autorice la excepción de la que pretende beneficiarse.
También se alude a su carácter de centro industrial en el que, a lo largo del contrato, puede variar tanto la actividad
como la intensidad industrial, atendiendo a las necesidades y requerimientos de sus clientes, lo que no justifica la falta
de aplicación del artículo 28 de la LCSP, al poderse acudir en estos casos a la modificación del contrato para cubrir
aquellas necesidades inicialmente no previstas.
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