III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75838
desarrollo de sus respectivas actividades, por lo que dicha justificación adolece de haberse
formulado en términos genéricos.
El expediente nº 4 de servicios de seguridad privada tramitado por la AP CASTELLÓN siguió la
tramitación de urgencia. Como antecedentes hay que señalar que el anterior contrato de
“Vigilancia y seguridad 2017-2019” venció el 31 de mayo de 2019. El citado expediente se publicó
inicialmente (expediente EXG19/0044) el 9 de mayo de 2019 con plazo de presentación de ofertas
hasta el 24 de mayo de 2019. El día 10 de mayo de 2019 se advierte a instancia de una
asociación profesional de empresas de seguridad que no se cumple con el requisito exigido en el
artículo 145.4 LCSP (criterios relacionados con la calidad deben ser al menos el 51 % de la
puntuación final) ya que el PCAP solo incluía un 25 % en criterios evaluables mediante juicio de
valor. El mismo 10 de mayo, y tras modificar el PCAP, se publicó nuevamente la licitación
(EXG19/0044) que fue declarada desierta el 31 de mayo de 2019 por ausencia de licitadores. En
la misma fecha se modifican los pliegos de nuevo en relación con el número de horas del servicio
exigidas y su distribución y se vuelve a licitar (EXG19/0044). El 26 de junio de 2019 se dicta
resolución de desistimiento de la licitación por el Presidente del Autoridad Portuaria motivada en
un previo recurso especial en materia de contratación contra los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y técnicas por, entre otros motivos, no haberse desglosado en el
presupuesto base de licitación los costes directos, indirectos y otros eventuales gastos calculados
para su determinación, así como los beneficios estimados.
Se observa una inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales de la
entidad fiscalizada al no haberse observado debidamente la legislación aplicable en la elaboración
de los presupuestos y la tramitación del nuevo contrato, dando lugar a que, se tuviese que
subsanar numerosos errores y a que, como el servicio se tenía que seguir prestando, se tuvieran
que formalizar cuatro contratos menores desde junio hasta la fecha de entrada en vigor del
expediente nº 4, tramitado por procedimiento de urgencia, el 1 de septiembre de 2019, con un
importe de adjudicación de 48.981,49 euros y un año de duración que finalmente se prorrogó
hasta otro año más.
b) Elementos estructurales del contrato (Objeto, presupuesto de licitación, valor estimado)
- Objeto del contrato
En el expediente nº 6 de servicios de limpieza tramitado por la FNMT-RCM, al determinar las
instalaciones objeto del contrato, se indicó que quedaban incluidas “todas las dependencias que la
FNMT-RCM pueda utilizar durante el periodo solicitado, a requerimiento de ésta”, lo que no se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 99.1 de la LCSP, que dispone para el objeto de los contratos de
sector público que deberá ser determinado, ya que se deja al arbitrio de la FNMT-RCM la inclusión
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 de la LCSP el objeto de los contratos del
sector público deberá ser determinado y, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo
permita, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes; no obstante, el
órgano de contratación podrá acordar no dividir en lotes el objeto de los contratos, justificándolo
en el expediente.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75838
desarrollo de sus respectivas actividades, por lo que dicha justificación adolece de haberse
formulado en términos genéricos.
El expediente nº 4 de servicios de seguridad privada tramitado por la AP CASTELLÓN siguió la
tramitación de urgencia. Como antecedentes hay que señalar que el anterior contrato de
“Vigilancia y seguridad 2017-2019” venció el 31 de mayo de 2019. El citado expediente se publicó
inicialmente (expediente EXG19/0044) el 9 de mayo de 2019 con plazo de presentación de ofertas
hasta el 24 de mayo de 2019. El día 10 de mayo de 2019 se advierte a instancia de una
asociación profesional de empresas de seguridad que no se cumple con el requisito exigido en el
artículo 145.4 LCSP (criterios relacionados con la calidad deben ser al menos el 51 % de la
puntuación final) ya que el PCAP solo incluía un 25 % en criterios evaluables mediante juicio de
valor. El mismo 10 de mayo, y tras modificar el PCAP, se publicó nuevamente la licitación
(EXG19/0044) que fue declarada desierta el 31 de mayo de 2019 por ausencia de licitadores. En
la misma fecha se modifican los pliegos de nuevo en relación con el número de horas del servicio
exigidas y su distribución y se vuelve a licitar (EXG19/0044). El 26 de junio de 2019 se dicta
resolución de desistimiento de la licitación por el Presidente del Autoridad Portuaria motivada en
un previo recurso especial en materia de contratación contra los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y técnicas por, entre otros motivos, no haberse desglosado en el
presupuesto base de licitación los costes directos, indirectos y otros eventuales gastos calculados
para su determinación, así como los beneficios estimados.
Se observa una inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales de la
entidad fiscalizada al no haberse observado debidamente la legislación aplicable en la elaboración
de los presupuestos y la tramitación del nuevo contrato, dando lugar a que, se tuviese que
subsanar numerosos errores y a que, como el servicio se tenía que seguir prestando, se tuvieran
que formalizar cuatro contratos menores desde junio hasta la fecha de entrada en vigor del
expediente nº 4, tramitado por procedimiento de urgencia, el 1 de septiembre de 2019, con un
importe de adjudicación de 48.981,49 euros y un año de duración que finalmente se prorrogó
hasta otro año más.
b) Elementos estructurales del contrato (Objeto, presupuesto de licitación, valor estimado)
- Objeto del contrato
En el expediente nº 6 de servicios de limpieza tramitado por la FNMT-RCM, al determinar las
instalaciones objeto del contrato, se indicó que quedaban incluidas “todas las dependencias que la
FNMT-RCM pueda utilizar durante el periodo solicitado, a requerimiento de ésta”, lo que no se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 99.1 de la LCSP, que dispone para el objeto de los contratos de
sector público que deberá ser determinado, ya que se deja al arbitrio de la FNMT-RCM la inclusión
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 de la LCSP el objeto de los contratos del
sector público deberá ser determinado y, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo
permita, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes; no obstante, el
órgano de contratación podrá acordar no dividir en lotes el objeto de los contratos, justificándolo
en el expediente.