III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75833

b) Incidencias surgidas durante la ejecución de los contratos
Durante la ejecución de los expedientes nº 1, nº 2 y nº 3 de servicios de limpieza el plazo inicial de
ejecución se incrementó debido a la aprobación de diferentes prórrogas. Se han puesto de
manifiesto las siguientes incidencias:
a) El expediente nº 2, cuyo objeto consistió en el servicio de limpieza de las estaciones del ámbito
de la Subdirección de Estaciones Centro, se adjudicó por un importe 643.632,75 euros y un
plazo inicial de tres meses, debió finalizar el 9 de noviembre de 2018, ya que los trabajos
comenzaron en el 9 de agosto de ese mismo año, sin embargo experimentó un incremento del
166 % del plazo inicial (aproximadamente cinco meses) y del 200 % del importe de
adjudicación (1.287.265,50 euros, sin IVA) debido a la tramitación de cinco prórrogas.
Las dos primeras prórrogas estuvieron motivadas porque continuaba en tramitación el contrato
llamado a sustituirlo. La tercera de la prorrogas fue debida a la interposición de un recurso
contra la resolución de adjudicación. ADIF fundamentó las prórrogas cuarta y quinta sobre la
base del artículo 29.4 de la LCSP, que permite la prórroga de un contrato cuando al
vencimiento del mismo no se hubiese formalizado un nuevo contrato que garantice la
prestación, siempre que concurra un acontecimiento imprevisible para el órgano de
contratación, existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se
mantengan las condiciones del contrato y que el anuncio de licitación del nuevo contrato se
hubiese efectuado con una antelación mínima tres meses respecto de la finalización del
contrato; si bien existió un acontecimiento imprevisible (la interposición de un recurso) lo que
justificaría las tres última prorrogas, lo cierto es que la primera y segunda estuvieron motivadas
por una deficiente planificación de la contratación9.
b) El expediente nº 3 de la muestra, que tuvo por objeto el servicio de limpieza de las estaciones
multioperador del ámbito de la Subdirección de Estaciones Sur, por importe de adjudicación de
458.553,46 euros, los trabajos comenzaron el 4 de agosto de 2018, por lo que debieron
finalizar el 3 noviembre de ese mismo año, ya que el plazo de ejecución inicial fue de tres
meses.

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La Entidad alega que no existió falta de planificación, sin embargo, sí existió una deficiente planificación que obligó a
prorrogar el contrato y no tuvo en cuenta los imprevistos.

cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

El citado expediente fue objeto de una prórroga por dos meses y veintiocho días que estuvo
motivada, según informe del Director de Estaciones de Viajeros de 5 de octubre de 2018, por la
necesidad de mantener el servicio de limpieza hasta la adjudicación de un nuevo contrato
mediante procedimiento abierto, que se licitó pero no se presentaron ofertas; por lo que la
citada prórroga supuso un incremento próximo al 100 % (443.268,34 euros) tanto del importe
de adjudicación como del plazo de ejecución.