III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75832
Dado que los criterios evaluables mediante fórmulas supusieron el 70 % de la valoración de las
ofertas, no fue necesario el nombramiento de un comité de expertos.
II.2.2.3.- ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Medidas adoptadas por las entidades en relación con el cumplimiento de las
obligaciones medioambientales, sociales y laborales por los adjudicatarios
La LCSP, en su artículo 201, requiere que los órganos de contratación adopten medidas para
garantizar que en la ejecución de los contratos se cumple con las obligaciones medioambientales,
sociales o laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional o los
convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental social y laboral
que vinculen al Estado y en particular las descritas en el Anexo V8 .
En los contratos de servicios de limpieza y de servicios de seguridad privada, para dar estricta
observancia a lo anterior, en los pliegos de los expedientes fiscalizados se faculta a ADIF para
exigir al adjudicatario la acreditación fehaciente del cumplimiento, entre otras, de las obligaciones,
socio-laborales, acreditación que podrá solicitarse con carácter mensual; se especifica la
documentación que ADIF puede recabar, entre otras, un informe actualizado de trabajadores de
alta, documentos Tc1 y Tc2, los listados nominales de trabajadores de alta, así como de las
posibles altas, certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones a la TGSS y AEAT y
acreditación de estar al corriente de las obligaciones salariales y del cumplimiento del pago de los
salarios a sus trabajadores según Convenio Colectivo mediante una certificación o declaración
responsable del adjudicatario expresiva de que los recibos salariales de los trabajadores afectos al
contrato han sido abonados en tiempo y forma de conformidad con los contratos y convenios
aplicables. Así mismo se establecen obligaciones para el adjudicatario sobre prevención de
riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo.
ADIF manifestó en su escrito de noviembre de 2020 que las empresas adjudicatarias remiten la
información anteriormente citada junto con la facturación, sin embargo, con las facturas
correspondientes a los contratos de servicios de limpieza se ha podido comprobar que se adjunta
únicamente la propuesta de pago y una hoja de control de las limpiezas efectuadas.
El Anexo V recoge los siguientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio OIT n.º 87,
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; Convenio OIT n.º 98, sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva; Convenio OIT n.º 29, sobre el trabajo forzoso; Convenio OIT n.º 105, sobre la
abolición del trabajo forzoso; Convenio OIT n.º 138, sobre la edad mínima; Convenio OIT n.º 111, sobre la
discriminación (empleo y ocupación); Convenio OIT n.º 100, sobre igualdad de remuneración; Convenio OIT n.º 182,
sobre las peores formas de trabajo infantil.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75832
Dado que los criterios evaluables mediante fórmulas supusieron el 70 % de la valoración de las
ofertas, no fue necesario el nombramiento de un comité de expertos.
II.2.2.3.- ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Medidas adoptadas por las entidades en relación con el cumplimiento de las
obligaciones medioambientales, sociales y laborales por los adjudicatarios
La LCSP, en su artículo 201, requiere que los órganos de contratación adopten medidas para
garantizar que en la ejecución de los contratos se cumple con las obligaciones medioambientales,
sociales o laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional o los
convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental social y laboral
que vinculen al Estado y en particular las descritas en el Anexo V8 .
En los contratos de servicios de limpieza y de servicios de seguridad privada, para dar estricta
observancia a lo anterior, en los pliegos de los expedientes fiscalizados se faculta a ADIF para
exigir al adjudicatario la acreditación fehaciente del cumplimiento, entre otras, de las obligaciones,
socio-laborales, acreditación que podrá solicitarse con carácter mensual; se especifica la
documentación que ADIF puede recabar, entre otras, un informe actualizado de trabajadores de
alta, documentos Tc1 y Tc2, los listados nominales de trabajadores de alta, así como de las
posibles altas, certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones a la TGSS y AEAT y
acreditación de estar al corriente de las obligaciones salariales y del cumplimiento del pago de los
salarios a sus trabajadores según Convenio Colectivo mediante una certificación o declaración
responsable del adjudicatario expresiva de que los recibos salariales de los trabajadores afectos al
contrato han sido abonados en tiempo y forma de conformidad con los contratos y convenios
aplicables. Así mismo se establecen obligaciones para el adjudicatario sobre prevención de
riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo.
ADIF manifestó en su escrito de noviembre de 2020 que las empresas adjudicatarias remiten la
información anteriormente citada junto con la facturación, sin embargo, con las facturas
correspondientes a los contratos de servicios de limpieza se ha podido comprobar que se adjunta
únicamente la propuesta de pago y una hoja de control de las limpiezas efectuadas.
El Anexo V recoge los siguientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio OIT n.º 87,
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; Convenio OIT n.º 98, sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva; Convenio OIT n.º 29, sobre el trabajo forzoso; Convenio OIT n.º 105, sobre la
abolición del trabajo forzoso; Convenio OIT n.º 138, sobre la edad mínima; Convenio OIT n.º 111, sobre la
discriminación (empleo y ocupación); Convenio OIT n.º 100, sobre igualdad de remuneración; Convenio OIT n.º 182,
sobre las peores formas de trabajo infantil.
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