III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75831
actividades en el conjunto de superficies, áreas y zonas para cada estación, que pudieran
repercutir en el rendimiento, en la calidad del servicio o estuvieran relacionadas con la innovación
o procesos de trabajo; si bien se determinan los elementos en los que se podrán introducir
mejoras y las modalidades, no se hace lo propio con los límites por lo que no se ajustan a lo
dispuesto en el artículo 145.7 de la LCSP, que exige que estos se concreten.
En cuanto a los expedientes de servicios de limpieza que se tramitaron por procedimiento
negociado sin licitación, se han observado las siguientes incidencias relacionadas con los
aspectos sometidos a negociación:
- En el expediente nº 3 de la muestra, se invitó a cinco empresas y solo una de ellas presentó
una oferta. La Entidad dejó constancia de la negociación de los aspectos económicos, aunque
sin concretar su detalle. Finalmente, dicho expediente experimentó una baja de tan solo un
0,19 % respecto del presupuesto base de licitación, que ascendió a 459.465,11 euros, por lo
que los resultados obtenidos en la negociación pueden considerarse excesivamente escasos.
- En el informe de evaluación global, de 9 de julio de 2018, del expediente nº 2 de la muestra, de
las dos empresas admitidas a la negociación por cumplir los requisitos del pliego, únicamente
una presentó una oferta que mejorase la anterior, si bien no se concretaron las ventajas
obtenidas en la negociación como exige el artículo 169.6 de la LCSP, ya que el citado informe
se limitó a recoger el importe de la oferta final, que ascendió a 643.632,75 euros (con una
rebaja de 6.632 euros respecto a la inicial) y el porcentaje de baja respecto del presupuesto de
licitación (un 3 % del presupuesto base de licitación que ascendió a 663.517,32 euros)6.
- En el informe de evaluación global, de 8 de junio de 2018, del expediente nº 1 de la muestra
dos empresas fueron admitidas por cumplir los requisitos del pliego; una de ellas quedó
excluida debido a que su oferta económica superaba el presupuesto base de licitación y la
negociación continuó con la otra empresa, que se ratificó en la oferta inicialmente presentada,
siendo nulos los efectos de la aparente negociación de los términos del contrato. Este
expediente se adjudicó por un importe de 128.971,53 euros, lo que representó una baja del
2,21 % respecto del presupuesto base de licitación, que ascendió a 131.889,61 euros7.
En el expediente nº 1 de servicios de seguridad privada se siguió un procedimiento abierto con
criterios múltiples. Los servicios de vigilancia están incluidos en el anexo IV de la LCSP (CPV
79700000-1 a 79721000-4) y el artículo 145.4 de la LCSP establece que para los contratos del
anexo IV los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 % de la
puntuación de las ofertas.
6
La Entidad manifestó que la única ventaja posible era obtener un mejora o rebaja en el presupuesto de licitación, sin
embargo, no se concretó el detalle de dicha ventaja.
7 La Entidad manifestó que la única ventaja posible era obtener un mejora o rebaja en el presupuesto de licitación, sin
embargo, no se concretó el detalle de dicha ventaja.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En este expediente se utilizaron debidamente varios criterios: criterio económico, con una
valoración del 45 % evaluable mediante fórmulas, y el criterio técnico, con un porcentaje de la
valoración del 55 %, en el que los criterios evaluables mediante fórmulas representaban el 25 %.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75831
actividades en el conjunto de superficies, áreas y zonas para cada estación, que pudieran
repercutir en el rendimiento, en la calidad del servicio o estuvieran relacionadas con la innovación
o procesos de trabajo; si bien se determinan los elementos en los que se podrán introducir
mejoras y las modalidades, no se hace lo propio con los límites por lo que no se ajustan a lo
dispuesto en el artículo 145.7 de la LCSP, que exige que estos se concreten.
En cuanto a los expedientes de servicios de limpieza que se tramitaron por procedimiento
negociado sin licitación, se han observado las siguientes incidencias relacionadas con los
aspectos sometidos a negociación:
- En el expediente nº 3 de la muestra, se invitó a cinco empresas y solo una de ellas presentó
una oferta. La Entidad dejó constancia de la negociación de los aspectos económicos, aunque
sin concretar su detalle. Finalmente, dicho expediente experimentó una baja de tan solo un
0,19 % respecto del presupuesto base de licitación, que ascendió a 459.465,11 euros, por lo
que los resultados obtenidos en la negociación pueden considerarse excesivamente escasos.
- En el informe de evaluación global, de 9 de julio de 2018, del expediente nº 2 de la muestra, de
las dos empresas admitidas a la negociación por cumplir los requisitos del pliego, únicamente
una presentó una oferta que mejorase la anterior, si bien no se concretaron las ventajas
obtenidas en la negociación como exige el artículo 169.6 de la LCSP, ya que el citado informe
se limitó a recoger el importe de la oferta final, que ascendió a 643.632,75 euros (con una
rebaja de 6.632 euros respecto a la inicial) y el porcentaje de baja respecto del presupuesto de
licitación (un 3 % del presupuesto base de licitación que ascendió a 663.517,32 euros)6.
- En el informe de evaluación global, de 8 de junio de 2018, del expediente nº 1 de la muestra
dos empresas fueron admitidas por cumplir los requisitos del pliego; una de ellas quedó
excluida debido a que su oferta económica superaba el presupuesto base de licitación y la
negociación continuó con la otra empresa, que se ratificó en la oferta inicialmente presentada,
siendo nulos los efectos de la aparente negociación de los términos del contrato. Este
expediente se adjudicó por un importe de 128.971,53 euros, lo que representó una baja del
2,21 % respecto del presupuesto base de licitación, que ascendió a 131.889,61 euros7.
En el expediente nº 1 de servicios de seguridad privada se siguió un procedimiento abierto con
criterios múltiples. Los servicios de vigilancia están incluidos en el anexo IV de la LCSP (CPV
79700000-1 a 79721000-4) y el artículo 145.4 de la LCSP establece que para los contratos del
anexo IV los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 % de la
puntuación de las ofertas.
6
La Entidad manifestó que la única ventaja posible era obtener un mejora o rebaja en el presupuesto de licitación, sin
embargo, no se concretó el detalle de dicha ventaja.
7 La Entidad manifestó que la única ventaja posible era obtener un mejora o rebaja en el presupuesto de licitación, sin
embargo, no se concretó el detalle de dicha ventaja.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En este expediente se utilizaron debidamente varios criterios: criterio económico, con una
valoración del 45 % evaluable mediante fórmulas, y el criterio técnico, con un porcentaje de la
valoración del 55 %, en el que los criterios evaluables mediante fórmulas representaban el 25 %.