III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

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procedimiento abierto, sin embargo, en este caso no se trata de acontecimientos imprevisibles
para el órgano de contratación, ya que éste conocía que los contratos anteriores finalizaban entre
mayo y junio de 2018 y que de acuerdo con la nueva legislación no podían prorrogarse al
excederse con ello el plazo de cinco años previsto en el artículo 29 de la LCSP, por lo que la
“imperiosa urgencia” no estuvo motivada por acontecimientos imprevisibles y no imputables al
órgano de contratación, sino por una deficiente planificación.
Conviene recordar que la LCSP tuvo un periodo de vacatio legis de cuatro meses, según la
disposición final decimosexta, precisamente para facilitar su adaptación.
- Criterios de adjudicación
En el contrato de servicios de limpieza analizado expediente nº 8 de la muestra, los criterios de
adjudicación se recogieron en los PCAP, sin embargo, no se concretaron en el anuncio de
licitación, por lo que no se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 145.5 de la LCSP.
En el CCG que acompaña al PCAP de estos expedientes, apartado III.2, se definieron los criterios
para adjudicar los contratos en base a la mejor relación calidad-precio, se describieron los
aspectos a valorar en cada uno de los criterios de adjudicación y se determinó la puntuación
asignada a cada criterio. Sin embargo, en el criterio “Planificación de recursos de personal” no se
concretó la forma de asignar los puntos a cada uno de los aspectos incluidos en los criterios de
adjudicación. La forma de asignar la puntuación a cada aspecto incluido en los criterios de
adjudicación se concretó en los respectivos “informes de evaluación técnica de los criterios
cualitativos no evaluables mediante fórmulas” y no en los pliegos, es decir, los varemos de
puntuación a asignar no fueron conocidos por los licitadores en el momento de elaborar sus
ofertas, lo que resulta contrario a los principios de transparencia e igualdad de trato entre los
licitadores recogidos en los artículo 1.1 y 145.5.b) de la LCSP. En concreto, en relación con este
criterio, se asignaron 15 puntos y se valoraron dos aspectos: el número de horas programadas por
día, total semana y total de horas al año del personal operativo por estación y, en segundo lugar,
el detalle y adecuación de la memoria descriptiva de estructura y organización presentadas para
dar cobertura a los diferentes trabajos a efectuar, sin concretar, sin embargo, la puntuación a cada
uno. En el informe de evaluación técnica, se le asignó finalmente un máximo de 10 puntos al
primer criterio y un máximo de 5 puntos al segundo5.
Por otra parte, en el criterio “programa de gestión ambiental” se valoraron, entre otros aspectos, el
grado de detalle de la “información en relación con los riesgos medioambientales y medidas de
prevención”. Al respecto, según la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, las empresas, con independencia de su actividad, quedan obligadas a ver con
antelación los posibles daños que en el ejercicio de su actividad se puedan producir, por lo que el
citado criterio constituye el cumplimiento de una obligación legal.

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ADIF manifiesta sobre los aspectos a valorar en el criterio “planificación” que no son criterios nuevos que se recogen
en los pliegos y se configuran como un mecanismo interno para facilitar la valoración de las ofertas, sin embargo, dichos
aspectos figuran en el cuadro de características generales que acompaña al pliego.

cve: BOE-A-2024-13265
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Por último, dentro de los criterios de adjudicación se incluyeron “las propuestas de mejoras e
innovación”, en las que se valoraron las mejoras de “fichas gama”, que incluyen detalle de las