III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75829

b) La Entidad, para acreditar el cumplimiento de algunas de las obligaciones anteriores, como en
materia de coordinación de actividades empresariales, en cumplimiento del artículo 24 de la
Ley de prevención de riesgos laborales y normas de desarrollo, aportó el acta de coordinación
de actividades suscrita por los adjudicatarios de los expedientes fiscalizados con la excepción
del expediente nº 3 de la muestra.
En dicho expediente se aportó un anexo de agosto de 2018 con las actas de coordinación de
actividades de julio de 2012 para la Estación de Santa Justa de Sevilla y de 18 de agosto de
2016 para el resto de estaciones que habían sido emitidos durante la vigencia de contratos
anteriores ya finalizados, por considerar que no se había producido variación alguna, sin
embargo esta actuación no se acomoda a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre de prevención de riesgos laborales, que exige las actividades de coordinación
para cada contrato.
c) En el expediente nº 8 de la muestra, que tuvo por objeto el servicio de limpieza de las
estaciones del ámbito de la Subdirección de Estaciones Centro, las condiciones especiales de
ejecución se establecieron en el PCAP y no en el anuncio de licitación, lo que no se acomodó a
lo previsto en el artículo 202.1 de la LCSP, que exige que tales condiciones se indiquen en el
PCAP y en el anuncio de licitación, con la finalidad de que sean conocidas por los contratistas
las obligaciones que van asumir desde el inicio de procedimiento de licitación, en el caso de
resultar adjudicatarios, de conformidad con los principios de transparencia y de publicidad
recogidos en el artículo 1 de la LCSP3.
II.2.2.2.- ANÁLISIS DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
- Procedimientos de adjudicación
En el informe de inicio de 18 de mayo de 2018, del expediente nº 8 de servicios de limpieza, se
justificó el procedimiento adjudicación, abierto, “en garantía de los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, igualdad y trato no discriminatorio”, si bien esta justificación no es
más que una mera enumeración de los principios de la contratación del sector público, sin hacer
referencia a las circunstancias concretas que concurren en el expediente, por lo que no se
ajustaría a lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP, en el que se exige que en el expediente
quede justificado, entre otros aspectos, el procedimiento de adjudicación en relación con cada
contrato4.
Los expedientes nº 2 y nº 3 de servicios de limpieza se tramitaron por procedimiento negociado
sin publicidad, por “imperiosa urgencia”, según lo dispuesto en el artículo 168. b) 1º de la LCSP.
ADIF consideró que era necesario garantizar el normal funcionamiento de los servicios de limpieza
de las distintas estaciones hasta el inicio del nuevo contrato, que se licitaría mediante un
ADIF alega que en el correspondiente anuncio de licitación se incluyó una referencia genérica, si bien se ha
comprobado que no existe referencia alguna en el anuncio.
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La Entidad alega que no resultaría necesaria la justificación del procedimiento de adjudicación en aquellos casos que
son considerados ordinarios por la LCSP, en aplicación del artículo 63 de la LCSP referido a la publicación en el perfil
del contratante, que solo exige publicar la justificación si se utiliza un procedimiento distinto al abierto o restringido, sin
embargo, el artículo 116 de la LCSP exige justificación en todo caso, siendo cuestión distinta la regulación de los
requisitos de publicidad.

cve: BOE-A-2024-13265
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