III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75828

individualizada, por lo que la información facilitada por ADIF pudiera no ser uniforme y por tanto no
ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 126.1 de la LCSP que establece que las
prescripciones técnicas proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al
procedimiento de contratación.
Por otra parte, el artículo 202 de la LCSP prevé que los órganos de contratación puedan
establecer condiciones especiales de ejecución siempre que estén vinculadas directamente
con el objeto del contrato, no sean discriminatorias, resulten compatibles con el derecho
comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. Añade el citado artículo que
será, en todo caso, obligatorio incluir al menos una de las condiciones especiales de ejecución de
entre las que el propio artículo contiene.
En cumplimiento de lo anterior, los pliegos, en el CCG, de los expedientes de servicios de limpieza
fiscalizados recogieron las siguientes condiciones especiales de ejecución: cumplir con el
procedimiento de coordinación de actividades empresariales, con el procedimiento de empresas
que realicen actividades en centros de trabajo de ADIF y con el procedimiento preventivo para los
trabajos de limpieza de vehículos ferroviarios, limpieza de vías, entrevías y agujas; entregar la
correspondiente evaluación de riesgos, así como la documentación acreditativa de la formación e
información en materia de prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores de cada
centro; y, por último, proveer a los trabajadores que presten el servicio de la información y
formación adecuada sobre los riesgos de la actividad que desempeñan, sobre las medidas
preventivas y equipos de protección individual (EPIS) u otros medios de protección precisos para
su realización.
A las condiciones especiales de ejecución descritas, en el expediente nº 8 de la muestra se
incluyó, también, la obligación de entregar a ADIF un informe trimestral de la gestión ambiental
realizada.
Por otro lado, en los PPT, punto 13 y 14, se concretó la documentación que los adjudicatarios
debían aportar en cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, tales como la
obligación de entregar la correspondiente evaluación de riesgos, la documentación acreditativa de
formación e información en materia de prevención de riesgos, así como coordinación de
actividades empresariales obligándose a entregar acta de coordinación, acta de notificación de
procedimientos operativos de prevención e información, parte de formación e información en
prevención y de iniciación de los trabajos e informe de Seguridad y Salud en el trabajo.

a) Las citadas condiciones especiales de ejecución son obligaciones legales, establecidas por la
legislación sectorial, laboral o social (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, Convenio colectivo de contratas ferroviarias de 22 de febrero de 2018) que
se aplican por imperativo legal a toda la actividad de la empresa, formuladas en términos
genéricos y sin incluir condiciones adicionales relacionadas directamente con el objeto de los
contratos, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24 DE JUNIO DE 2021

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cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

En el examen de los expedientes fiscalizados se ponen de manifiesto las siguientes
particularidades: