III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75827
101 de la LCSP, de forma desglosada y desagregada por género y categoría, los costes salariales
estimados a partir del convenio laboral de referencia, al tratarse de un contrato en el que resulta
esencial la mano de obra de los trabajadores del contratista. Se hace referencia a los costes
directos de cada lote, pero ni en los pliegos, ni tampoco en el PPT se hace referencia a la
desagregación de géneros, o al salario bruto anual de cada uno de estos trabajadores,
haciéndose mención únicamente al importe total del conjunto de sus costes salariales.
En el expediente nº 2 de la muestra de servicios de seguridad, que se acogió a la tramitación de
emergencia, se determinó que el precio de los servicios propuestos era de 2.460.086,15 euros.
Según el “Informe Presupuestario” de 25 de enero de 2019, se utilizaron los precios unitarios por
hora de personal con arma y sin arma ofertados en los contratos de los lotes 1 (Centro,
2.17/43760.0046) y lote 4 (Este, 2.17/43760.0049) del expediente 2.17/43760.0045, que estuvo
vigente hasta el 31 de enero de 2019, un contrato que fue tramitado conforme a la normativa
anterior, en concreto conforme a la Ley 31/2007 reguladora de los procedimientos de adjudicación
en los llamados sectores excluidos y, por tanto, no contaba con información desagregada para el
cálculo de los costes salariales al no ser exigible legalmente en ese momento.
c) Pliegos de condiciones administrativas y prescripciones técnicas
No se han detectado incidencias significativas en los contratos de seguridad privada, cuya
actividad se encuentra mucho más reglada al estar sometida, además de a la LCSP, a la Ley de
Seguridad Privada y a las recomendaciones y consideraciones plasmadas en el “Acuerdo del
grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras del transporte de competencia
estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017”, al que se hace referencia en el apartado anterior. Se
han detectado, sin embargo, las incidencias que a continuación se exponen en los contratos de
servicios de limpieza fiscalizados:
Los PCAP incluyen, de forma generalizada, los aspectos previstos en el artículo 122.2 de la
LCSP, así como lo establecidos en el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tales como los
criterios de solvencia y de adjudicación del contrato y las consideraciones sociales, si bien, la
información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo no se ajusta a lo
dispuesto en la LCSP.
Por lo que respecta a los PPT de los expedientes fiscalizados, se puede afirmar que se han
redactado permitiendo el acceso en condiciones de igualdad a los licitadores, de conformidad con
lo previsto en el artículo 126.1 de la LCSP, salvo en el régimen de visitas de los licitadores a las
estaciones incluidas en los respectivos contratos de limpieza, previamente a la presentación de
sus ofertas, dado que, según las prescripciones técnicas, estas parecen realizarse de forma
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En concreto, los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes fiscalizados (expedientes
nº 1, nº 2, nº 3 y nº 8 de la muestra) indican que “dicha información se comunicará para su
consideración por las empresas ofertantes en la elaboración de la oferta y en el Plan de Limpieza
en caso de resultar adjudicatario”, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 130.1 de la
LCSP, que exige que el órgano de contratación facilite “a los licitadores, en el propio pliego, la
información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados por la
subrogación que resulte necesaria” para un correcta elaboración de los costes laborales.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75827
101 de la LCSP, de forma desglosada y desagregada por género y categoría, los costes salariales
estimados a partir del convenio laboral de referencia, al tratarse de un contrato en el que resulta
esencial la mano de obra de los trabajadores del contratista. Se hace referencia a los costes
directos de cada lote, pero ni en los pliegos, ni tampoco en el PPT se hace referencia a la
desagregación de géneros, o al salario bruto anual de cada uno de estos trabajadores,
haciéndose mención únicamente al importe total del conjunto de sus costes salariales.
En el expediente nº 2 de la muestra de servicios de seguridad, que se acogió a la tramitación de
emergencia, se determinó que el precio de los servicios propuestos era de 2.460.086,15 euros.
Según el “Informe Presupuestario” de 25 de enero de 2019, se utilizaron los precios unitarios por
hora de personal con arma y sin arma ofertados en los contratos de los lotes 1 (Centro,
2.17/43760.0046) y lote 4 (Este, 2.17/43760.0049) del expediente 2.17/43760.0045, que estuvo
vigente hasta el 31 de enero de 2019, un contrato que fue tramitado conforme a la normativa
anterior, en concreto conforme a la Ley 31/2007 reguladora de los procedimientos de adjudicación
en los llamados sectores excluidos y, por tanto, no contaba con información desagregada para el
cálculo de los costes salariales al no ser exigible legalmente en ese momento.
c) Pliegos de condiciones administrativas y prescripciones técnicas
No se han detectado incidencias significativas en los contratos de seguridad privada, cuya
actividad se encuentra mucho más reglada al estar sometida, además de a la LCSP, a la Ley de
Seguridad Privada y a las recomendaciones y consideraciones plasmadas en el “Acuerdo del
grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras del transporte de competencia
estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017”, al que se hace referencia en el apartado anterior. Se
han detectado, sin embargo, las incidencias que a continuación se exponen en los contratos de
servicios de limpieza fiscalizados:
Los PCAP incluyen, de forma generalizada, los aspectos previstos en el artículo 122.2 de la
LCSP, así como lo establecidos en el Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tales como los
criterios de solvencia y de adjudicación del contrato y las consideraciones sociales, si bien, la
información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo no se ajusta a lo
dispuesto en la LCSP.
Por lo que respecta a los PPT de los expedientes fiscalizados, se puede afirmar que se han
redactado permitiendo el acceso en condiciones de igualdad a los licitadores, de conformidad con
lo previsto en el artículo 126.1 de la LCSP, salvo en el régimen de visitas de los licitadores a las
estaciones incluidas en los respectivos contratos de limpieza, previamente a la presentación de
sus ofertas, dado que, según las prescripciones técnicas, estas parecen realizarse de forma
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En concreto, los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes fiscalizados (expedientes
nº 1, nº 2, nº 3 y nº 8 de la muestra) indican que “dicha información se comunicará para su
consideración por las empresas ofertantes en la elaboración de la oferta y en el Plan de Limpieza
en caso de resultar adjudicatario”, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 130.1 de la
LCSP, que exige que el órgano de contratación facilite “a los licitadores, en el propio pliego, la
información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados por la
subrogación que resulte necesaria” para un correcta elaboración de los costes laborales.