III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75826
servicios de limpieza no programados, advirtiéndose que serán sin cargo alguno, por lo que la
división del objeto del contrato en lotes no generaría sobrecoste. Por el contrario, la amplia
variedad y singularidad de las actividades de limpieza descritas en los pliegos de prescripciones
técnicas (por ejemplo, de vías, entrevías y agujas) se verían favorecidas en cuanto al nivel de
calidad de la prestación con la división del objeto en lotes y, además, con ello se fomentaría la
competencia y el acceso de un mayor número de empresas, especialmente pequeñas y
medianas.
Es importante subrayar que el preámbulo de la LCSP señala, entre las medidas de apoyo a las
PYMES una nueva regulación de la división en lotes de los contratos, invirtiéndose la regla
general que se utilizaba hasta ahora, debiendo justificarse en el expediente la no división del
contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de
empresas, que el artículo 1.3, inciso último, de la LCSP establece como finalidad “facilitar el
acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas” y que el artículo, ya
mencionado, 99.3, en su párrafo primero dispone que “siempre que la naturaleza o el objeto del
contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes
mediante su división en lotes”, solo se exceptúa de esta regla general los casos en los que haya
motivos válidos para no realizar la división, lo que no puede considerarse aplicable a este
contrato.
- Presupuesto base de licitación y valor estimado
En relación con los contratos de servicios de limpieza
En los CCG que acompañan a los pliegos se concretó el presupuesto base de licitación de cada
uno de los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza (expedientes nº 1, nº 2, nº 3 y nº 8 de
la muestra), así como, en su caso, su distribución por anualidades, sin embargo, no se indicaron
los costes directos e indirectos y los eventuales gastos calculados para su determinación. Estos
conceptos se reflejaron, sin embargo, en los informes de inicio de los cuatro expedientes
fiscalizados, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que exige que sea
en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) donde se recojan los citados
conceptos.
En relación con los contratos de servicios de seguridad privada
Como incidencia a destacar en el expediente nº 1 de servicios de seguridad privada, no se incluye
en el presupuesto base de licitación, de acuerdo a las obligaciones previstas en los artículos 100 y
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
Además, para los contratos en los que los costes de los salarios de las personas empleadas para
su ejecución forman parte del precio total de contrato, como ocurre en estos expedientes, el
artículo 100.2 de la LCSP exige que se indiquen, en los pliegos, de forma desglosada y con
desagregación de género y por categoría profesional, los costes salariales estimados según el
convenio que sea de aplicación, sin embargo, estos aspectos se reflejaron en el informe de inicio
pero no en los pliegos. En consecuencia, esta forma de actuar, además de no ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP, pudiera vulnerar el principio de trasparencia
expresamente mencionado, como uno de los principios de la contratación, en el artículo 1.1 de la
LCSP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75826
servicios de limpieza no programados, advirtiéndose que serán sin cargo alguno, por lo que la
división del objeto del contrato en lotes no generaría sobrecoste. Por el contrario, la amplia
variedad y singularidad de las actividades de limpieza descritas en los pliegos de prescripciones
técnicas (por ejemplo, de vías, entrevías y agujas) se verían favorecidas en cuanto al nivel de
calidad de la prestación con la división del objeto en lotes y, además, con ello se fomentaría la
competencia y el acceso de un mayor número de empresas, especialmente pequeñas y
medianas.
Es importante subrayar que el preámbulo de la LCSP señala, entre las medidas de apoyo a las
PYMES una nueva regulación de la división en lotes de los contratos, invirtiéndose la regla
general que se utilizaba hasta ahora, debiendo justificarse en el expediente la no división del
contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de
empresas, que el artículo 1.3, inciso último, de la LCSP establece como finalidad “facilitar el
acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas” y que el artículo, ya
mencionado, 99.3, en su párrafo primero dispone que “siempre que la naturaleza o el objeto del
contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes
mediante su división en lotes”, solo se exceptúa de esta regla general los casos en los que haya
motivos válidos para no realizar la división, lo que no puede considerarse aplicable a este
contrato.
- Presupuesto base de licitación y valor estimado
En relación con los contratos de servicios de limpieza
En los CCG que acompañan a los pliegos se concretó el presupuesto base de licitación de cada
uno de los expedientes fiscalizados de servicios de limpieza (expedientes nº 1, nº 2, nº 3 y nº 8 de
la muestra), así como, en su caso, su distribución por anualidades, sin embargo, no se indicaron
los costes directos e indirectos y los eventuales gastos calculados para su determinación. Estos
conceptos se reflejaron, sin embargo, en los informes de inicio de los cuatro expedientes
fiscalizados, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que exige que sea
en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) donde se recojan los citados
conceptos.
En relación con los contratos de servicios de seguridad privada
Como incidencia a destacar en el expediente nº 1 de servicios de seguridad privada, no se incluye
en el presupuesto base de licitación, de acuerdo a las obligaciones previstas en los artículos 100 y
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
Además, para los contratos en los que los costes de los salarios de las personas empleadas para
su ejecución forman parte del precio total de contrato, como ocurre en estos expedientes, el
artículo 100.2 de la LCSP exige que se indiquen, en los pliegos, de forma desglosada y con
desagregación de género y por categoría profesional, los costes salariales estimados según el
convenio que sea de aplicación, sin embargo, estos aspectos se reflejaron en el informe de inicio
pero no en los pliegos. En consecuencia, esta forma de actuar, además de no ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP, pudiera vulnerar el principio de trasparencia
expresamente mencionado, como uno de los principios de la contratación, en el artículo 1.1 de la
LCSP.