III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75825
necesarios para su tramitación, por lo que devino necesario proceder a su contratación a través
de un expediente de emergencia.
El “Acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras del transporte
de competencia estatal” suscrito el 21 de noviembre de 2017, un grupo de trabajo creado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de agosto de 2017 con la participación del Gobierno y
de organizaciones sindicales y empresariales para abordar, en el ámbito de la seguridad
privada de las infraestructuras de transporte de competencia estatal, aspectos como la
formación, la calidad del servicio, las condiciones del trabajo, de la productividad, y las
condiciones laborales y salariales, declaró que los servicios de seguridad privada en el ámbito
de las infraestructuras de transporte de competencia estatal son esenciales, tanto por el papel
complementario de sus funciones respecto a las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado como por el impacto de su trabajo en el adecuado funcionamiento de aeropuertos y de
las infraestructuras ferroviarias. En consecuencia, debe entenderse que el órgano de
contratación apreció debidamente la concurrencia del supuesto habilitante para la utilización en
el correspondiente contrato de la tramitación de emergencia. Se justificó en el expediente que
la actividad contratada se limitaba a lo estrictamente indispensable para prevenir y remediar los
daños derivados de la situación de emergencia y que no se prolongaría fuera de tal situación.
Sin embargo, en esta contratación se incumplió el plazo de 30 días para la dación de cuenta al
Consejo de Ministros, prevista en el artículo 120.1.b) de la LCSP. En concreto, el acuerdo de
declaración de emergencia es de fecha 29 de enero de 2019 y el inicio de ejecución el 1 de
febrero de 2019, pero no se libró oficio al entonces Ministerio de Fomento a fin de dar cuenta al
Consejo de Ministros, hasta el 5 de abril de 2019.
b) Elementos estructurales del contrato (objeto, presupuesto de licitación, valor estimado)
- Objeto de los contratos
Sin embargo, del análisis de los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) se deduce lo siguiente:
en primer lugar, que el personal encargado de la coordinación, seguimiento y control de los
trabajos lo será por estación en cada turno de servicio, lo que supone siempre la existencia de
más de un coordinador; en segundo lugar, que las estaciones donde han de realizarse los trabajos
de limpieza pertenecen a varias Comunidades Autónomas, por lo que se encontrarían siempre
afectadas localidades distantes entre sí geográficamente; y en tercer lugar, que se detallan los
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En los cuatro contratos fiscalizados de servicios de limpieza (expedientes nº 1, nº 2, nº 3 y nº 8 de
la muestra), ADIF, según los respectivos informes de inicio del expediente y los cuadros de
características generales (CCG), motivó la no división del objeto en lotes, en cumplimiento de lo
previsto en el párrafo tercero del artículo 99.3 LCSP, en que se dificultaría la correcta ejecución de
los contratos, al requerir de más de un coordinador, en segundo lugar, en que desde un punto de
vista técnico la división en lotes podría ir en detrimento del nivel de calidad de las prestaciones
objeto de los contratos, al encontrarse aquellas materialmente vinculadas entre sí, y, finalmente,
en que los pliegos de prescripciones técnicas contemplan la existencia de trabajos de limpieza no
programados y limpiezas especializadas, que exigirían para su realización de un ámbito
geográfico más amplio, situación difícil de acometer en el caso de contratos divididos en lotes que
generaría un sobrecoste.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75825
necesarios para su tramitación, por lo que devino necesario proceder a su contratación a través
de un expediente de emergencia.
El “Acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras del transporte
de competencia estatal” suscrito el 21 de noviembre de 2017, un grupo de trabajo creado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de agosto de 2017 con la participación del Gobierno y
de organizaciones sindicales y empresariales para abordar, en el ámbito de la seguridad
privada de las infraestructuras de transporte de competencia estatal, aspectos como la
formación, la calidad del servicio, las condiciones del trabajo, de la productividad, y las
condiciones laborales y salariales, declaró que los servicios de seguridad privada en el ámbito
de las infraestructuras de transporte de competencia estatal son esenciales, tanto por el papel
complementario de sus funciones respecto a las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado como por el impacto de su trabajo en el adecuado funcionamiento de aeropuertos y de
las infraestructuras ferroviarias. En consecuencia, debe entenderse que el órgano de
contratación apreció debidamente la concurrencia del supuesto habilitante para la utilización en
el correspondiente contrato de la tramitación de emergencia. Se justificó en el expediente que
la actividad contratada se limitaba a lo estrictamente indispensable para prevenir y remediar los
daños derivados de la situación de emergencia y que no se prolongaría fuera de tal situación.
Sin embargo, en esta contratación se incumplió el plazo de 30 días para la dación de cuenta al
Consejo de Ministros, prevista en el artículo 120.1.b) de la LCSP. En concreto, el acuerdo de
declaración de emergencia es de fecha 29 de enero de 2019 y el inicio de ejecución el 1 de
febrero de 2019, pero no se libró oficio al entonces Ministerio de Fomento a fin de dar cuenta al
Consejo de Ministros, hasta el 5 de abril de 2019.
b) Elementos estructurales del contrato (objeto, presupuesto de licitación, valor estimado)
- Objeto de los contratos
Sin embargo, del análisis de los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) se deduce lo siguiente:
en primer lugar, que el personal encargado de la coordinación, seguimiento y control de los
trabajos lo será por estación en cada turno de servicio, lo que supone siempre la existencia de
más de un coordinador; en segundo lugar, que las estaciones donde han de realizarse los trabajos
de limpieza pertenecen a varias Comunidades Autónomas, por lo que se encontrarían siempre
afectadas localidades distantes entre sí geográficamente; y en tercer lugar, que se detallan los
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
En los cuatro contratos fiscalizados de servicios de limpieza (expedientes nº 1, nº 2, nº 3 y nº 8 de
la muestra), ADIF, según los respectivos informes de inicio del expediente y los cuadros de
características generales (CCG), motivó la no división del objeto en lotes, en cumplimiento de lo
previsto en el párrafo tercero del artículo 99.3 LCSP, en que se dificultaría la correcta ejecución de
los contratos, al requerir de más de un coordinador, en segundo lugar, en que desde un punto de
vista técnico la división en lotes podría ir en detrimento del nivel de calidad de las prestaciones
objeto de los contratos, al encontrarse aquellas materialmente vinculadas entre sí, y, finalmente,
en que los pliegos de prescripciones técnicas contemplan la existencia de trabajos de limpieza no
programados y limpiezas especializadas, que exigirían para su realización de un ámbito
geográfico más amplio, situación difícil de acometer en el caso de contratos divididos en lotes que
generaría un sobrecoste.