III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75824
II.2.2.- ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
II.2.2.1.- ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Justificación de la necesidad de la contratación. Tramitación del expediente
De acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la LCSP, la celebración de los contratos por las
Administraciones Públicas requiere la tramitación de un expediente, que se iniciará por el órgano
de contratación motivando la necesidad de la contratación en los términos establecidos en el
artículo 28 del mismo cuerpo legal, al que se incorporarán los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas, así como un certificado de crédito o documento
equivalente que acredite la existencia de financiación. Una vez completado se dictará resolución
motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto y disponiendo la
apertura del procedimiento de adjudicación.
En relación con estos extremos se han observado las siguientes incidencias:
- En el expediente nº 8 de servicios de limpieza, que tuvo por objeto el servicio de limpieza de las
estaciones del ámbito de la subdirección de estaciones centro, el informe sobre el inicio del
expediente, de 18 de mayo de 2018, justificó la necesidad de contratar en el hecho de ser un
servicio básico que debe prestarse en todas las estaciones de viajeros, siendo un servicio
recurrente imprescindible que no podía prestarse con recursos propios, si bien no se justificaba
en razones económicas o de tipo organizativo la imposibilidad de prestarlo con recursos
propios, por lo que la necesidad de contratar se encuentra definida en términos muy genéricos2
- La necesidad de contratar los servicios de limpieza de los expedientes nº 2 y nº 3, además de
considerar al servicio de limpieza como un servicio básico e imprescindible, estuvo motivada
por la imposibilidad de prorrogar los anteriores contratos de limpieza, al haber transcurrido ya el
plazo máximo legal de cinco años para los contratos de servicios previsto en el artículo 29 de la
LCSP, aunque respecto de los expedientes de la muestra nº 2 y nº 3 las actuaciones
preparatorias no se iniciaron hasta el mismo mes que finalizaron los contratos de limpieza
anteriores, lo que pone de manifiesto una deficiente planificación de las actuaciones por parte
de ADIF.
- En cuanto al expediente nº 2 de servicios de seguridad privada, se acogió a la tramitación de
2
La entidad afirma en sus alegaciones que la justificación de la necesidad de contratar no es genérica, sino que se
encuentra normalizada al tratarse de contratos de la misma naturaleza que responden a las mismas necesidades. Sin
embargo, no desvirtúa lo manifestado en el informe de falta de acreditación de las razones económicas u organizativas
que impiden prestar el servicio con sus propios recursos.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP. La adjudicación de este contrato fue
consecuencia de la suspensión de la adjudicación y formalización del lote 1 (Centro) del
expediente nº 1 de la muestra, cuya adjudicación había sido recurrida ante el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales. Según información remitida por la Entidad,
la adjudicación de un nuevo contrato por cualquiera de los procedimientos previstos en la
LCSP, incluyendo aquellos que implican una declaración de urgencia, no permitía mantener la
vigilancia y seguridad a partir del 31 de enero de 2019, contando con los tiempos mínimos
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75824
II.2.2.- ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
II.2.2.1.- ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Justificación de la necesidad de la contratación. Tramitación del expediente
De acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la LCSP, la celebración de los contratos por las
Administraciones Públicas requiere la tramitación de un expediente, que se iniciará por el órgano
de contratación motivando la necesidad de la contratación en los términos establecidos en el
artículo 28 del mismo cuerpo legal, al que se incorporarán los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas, así como un certificado de crédito o documento
equivalente que acredite la existencia de financiación. Una vez completado se dictará resolución
motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto y disponiendo la
apertura del procedimiento de adjudicación.
En relación con estos extremos se han observado las siguientes incidencias:
- En el expediente nº 8 de servicios de limpieza, que tuvo por objeto el servicio de limpieza de las
estaciones del ámbito de la subdirección de estaciones centro, el informe sobre el inicio del
expediente, de 18 de mayo de 2018, justificó la necesidad de contratar en el hecho de ser un
servicio básico que debe prestarse en todas las estaciones de viajeros, siendo un servicio
recurrente imprescindible que no podía prestarse con recursos propios, si bien no se justificaba
en razones económicas o de tipo organizativo la imposibilidad de prestarlo con recursos
propios, por lo que la necesidad de contratar se encuentra definida en términos muy genéricos2
- La necesidad de contratar los servicios de limpieza de los expedientes nº 2 y nº 3, además de
considerar al servicio de limpieza como un servicio básico e imprescindible, estuvo motivada
por la imposibilidad de prorrogar los anteriores contratos de limpieza, al haber transcurrido ya el
plazo máximo legal de cinco años para los contratos de servicios previsto en el artículo 29 de la
LCSP, aunque respecto de los expedientes de la muestra nº 2 y nº 3 las actuaciones
preparatorias no se iniciaron hasta el mismo mes que finalizaron los contratos de limpieza
anteriores, lo que pone de manifiesto una deficiente planificación de las actuaciones por parte
de ADIF.
- En cuanto al expediente nº 2 de servicios de seguridad privada, se acogió a la tramitación de
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La entidad afirma en sus alegaciones que la justificación de la necesidad de contratar no es genérica, sino que se
encuentra normalizada al tratarse de contratos de la misma naturaleza que responden a las mismas necesidades. Sin
embargo, no desvirtúa lo manifestado en el informe de falta de acreditación de las razones económicas u organizativas
que impiden prestar el servicio con sus propios recursos.
cve: BOE-A-2024-13265
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emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP. La adjudicación de este contrato fue
consecuencia de la suspensión de la adjudicación y formalización del lote 1 (Centro) del
expediente nº 1 de la muestra, cuya adjudicación había sido recurrida ante el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales. Según información remitida por la Entidad,
la adjudicación de un nuevo contrato por cualquiera de los procedimientos previstos en la
LCSP, incluyendo aquellos que implican una declaración de urgencia, no permitía mantener la
vigilancia y seguridad a partir del 31 de enero de 2019, contando con los tiempos mínimos