III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75834

c) Abono del precio y entrega de la prestación
En relación con el pago del precio y la entrega de la prestación se han puesto de manifiesto las
siguientes incidencias en los expedientes fiscalizados:
a) La finalización de los trabajos del expediente nº 1 de servicios de limpieza quedó establecida
para diciembre de 2018 sin embargo el certificado de conformidad se efectuó el 7 de junio de
2019, transcurridos seis meses desde la finalización de los trabajos, lo que no se ajustó a lo
dispuesto en el artículo 210.2 de la LCSP, que establece que el acto formal de conformidad de
los trabajos se realice en el plazo de un mes.
b) El 10 mayo de 2019 el responsable del contrato certificó que el expediente nº 2 de servicios de
limpieza se ejecutó de conformidad con las especificaciones recogidas en los pliegos; sin
embargo, al finalizar los trabajos de campo de la presente fiscalización la liquidación estaba
pendiente, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP que establece que
en el plazo de un mes desde la conformidad de la prestación del servicio se efectúe la
liquidación correspondiente.
c) No se aportó la certificación de conformidad prevista en el artículo 210 de la LCSP que exige
un acto formal y positivo de la realización del servicio en el expediente nº 3 de servicios de
limpieza.10
d) En los cuatro expedientes de servicios de limpieza algunas facturas se pagaron fuera del plazo
de treinta días previsto en el artículo 198 de la LCSP, con un retraso medio de 53 días. 11
e) En el expediente nº 1 de servicios de seguridad privada, de las 110 facturas emitidas en el
ejercicio 2019, 21 facturas habrían sido pagadas fuera de plazo con 46 días de retraso medio.
f) En el expediente nº 2 de la muestra de servicios de seguridad privada, aunque el término
estaba fijado para el 30 de abril de 2019, este finalizó el 24 de marzo de 2019 (1 día antes de la
formalización del lote Centro del expediente 2.18/43760.0018), pasando el plazo de vigencia de
89 a 52 días. El importe certificado y abonado fue de 1.440.773,32 euros con un adicional de
liquidación de 1.019.312,83 euros a favor de ADIF lo que supuso una disminución del 41,4 %
sobre el precio de adjudicación.
d) Incidencias surgidas en los contratos fiscalizados como consecuencia del estado de
alarma decretado por el Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión
de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ADIF concreta la fecha del certificado de conformidad (la misma que se recoge en el informe) y la fecha del informe
de liquidación del contrato, del 15 de julio de 2019, sin aportar documentación alguna al respecto.
11
La Entidad alega que el retraso medio fue de 14 días y que en ningún caso fue de 53 días como se recoge en el texto.
Para el cálculo del retraso medio se ha tenido en cuenta las facturas abonadas fuera de plazo. Además, se ha tomado
como referencia la fecha de aceptación que, según correo electrónico de ADIF de 18 de noviembre de 2020, es la fecha
que se incorpora desde los diferentes departamentos de control de gestión (territoriales) y es la fecha desde la que
empieza a contar el vencimiento.

cve: BOE-A-2024-13265
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