III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75815
control, sostenibilidad y eficacia, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas en la
LOTCu.
La Fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1: “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del Sector público” y, en
concreto, en el objetivo específico 1.3: “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que pueden propiciar el fraude y la corrupción”, en su medida 2:
“Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones”, actuación 21: “Fiscalizar, de manera
recurrente, todas las fases de la contratación y los distintos tipos de contratos atendiendo a las
principales cuantías y áreas de riesgo por cada subsector público”.
I.2.- OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno, esta actuación se configura
como una fiscalización horizontal y de cumplimiento y tiene como objetivo general la observancia
por parte de las entidades del sector público empresarial estatal no financiero de la normativa
aplicable a la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza. Sus objetivos
específicos son:
a) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad vigente.
b) Analizar la ejecución y, en su caso, resolución anticipada de los contratos fiscalizados.
c) Verificar especialmente el cumplimiento por parte de las Entidades integradas en el ámbito
subjetivo de las exigencias legales relacionadas con las cláusulas laborales y sociales
establecidas en los contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza.
d) Verificar el cumplimiento de la obligación legal de remitir al Tribunal de Cuentas la
documentación establecida en las disposiciones legales y por la Instrucción General relativa a
la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados, celebrados por las entidades del sector Público Estatal y Autonómico,
aprobada por Acuerdo del Pleno, de 28 de junio de 2018, y publicada por Resolución de 20 de
julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades del sector público
empresarial estatal no financiero. Su ámbito objetivo está formado por los contratos de seguridad
privada y de servicios de limpieza de edificios, locales, instalaciones, así como de los elementos
de transporte, con exclusión de los contratos menores, celebrados por las citadas entidades con
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se ha verificado la observancia de las prescripciones de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, así como de igualdad efectiva de mujeres y hombres. No han
surgido cuestiones de interés en relación con el cumplimiento de la normativa de sostenibilidad
ambiental en todo aquello que pudiera guardar relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75815
control, sostenibilidad y eficacia, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas en la
LOTCu.
La Fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1: “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del Sector público” y, en
concreto, en el objetivo específico 1.3: “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que pueden propiciar el fraude y la corrupción”, en su medida 2:
“Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones”, actuación 21: “Fiscalizar, de manera
recurrente, todas las fases de la contratación y los distintos tipos de contratos atendiendo a las
principales cuantías y áreas de riesgo por cada subsector público”.
I.2.- OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno, esta actuación se configura
como una fiscalización horizontal y de cumplimiento y tiene como objetivo general la observancia
por parte de las entidades del sector público empresarial estatal no financiero de la normativa
aplicable a la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza. Sus objetivos
específicos son:
a) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad vigente.
b) Analizar la ejecución y, en su caso, resolución anticipada de los contratos fiscalizados.
c) Verificar especialmente el cumplimiento por parte de las Entidades integradas en el ámbito
subjetivo de las exigencias legales relacionadas con las cláusulas laborales y sociales
establecidas en los contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza.
d) Verificar el cumplimiento de la obligación legal de remitir al Tribunal de Cuentas la
documentación establecida en las disposiciones legales y por la Instrucción General relativa a
la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados, celebrados por las entidades del sector Público Estatal y Autonómico,
aprobada por Acuerdo del Pleno, de 28 de junio de 2018, y publicada por Resolución de 20 de
julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades del sector público
empresarial estatal no financiero. Su ámbito objetivo está formado por los contratos de seguridad
privada y de servicios de limpieza de edificios, locales, instalaciones, así como de los elementos
de transporte, con exclusión de los contratos menores, celebrados por las citadas entidades con
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se ha verificado la observancia de las prescripciones de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, así como de igualdad efectiva de mujeres y hombres. No han
surgido cuestiones de interés en relación con el cumplimiento de la normativa de sostenibilidad
ambiental en todo aquello que pudiera guardar relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.