III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75814

I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La “Fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito
estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019” se ha llevado a cabo a iniciativa propia del Tribunal
de Cuentas, al amparo del artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas (LOTCu). La Fiscalización se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones para el año
2020, aprobado por el Pleno, en sesión de 19 de diciembre de 2019.
El Pleno del Tribunal, en su sesión de 30 de enero de 2020 aprobó el inicio de este procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) y en las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas. Las Directrices Técnicas conforme a las cuales se ha desarrollado la presente
fiscalización fueron aprobadas por el Pleno en su sesión de 30 de abril de 2020.
Esta Fiscalización está enfocada -del mismo modo que otras recogidas en el Programa anual de
Fiscalizaciones para el año 2020- a la elaboración por parte de Tribunal de Cuentas en 2021 de
un “Informe Anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del
Sector Público. Ejercicio 2020” solicitado por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas en la Resolución de 10 de octubre de 2017, con objeto de
recoger las incidencias en materia de contratación detectadas en las comprobaciones que por su
repetición sean necesario comunicar, así como a dar cumplimiento a la Resolución de 27 de
diciembre de 2017 en la que se instaba al Tribunal de Cuentas a realizar una fiscalización de los
contratos de servicios formalizados en el ámbito de la seguridad privada.
Los artículos 11 de la LOTCu y 39 y 40 de la LFTCu, sujetan a la competencia fiscalizadora del
Tribunal la contratación celebrada por la Administración del Estado y las demás entidades del
sector público.

Es por ello que el Tribunal de Cuentas concentra una parte importante de sus esfuerzos y
recursos en la fiscalización de la contratación del Sector Público con objeto de contribuir a su

cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito empresarial estatal no financiero la contratación constituye una de las actividades
más importantes a la que se aplica mayor volumen de recursos económicos. Ha de tenerse en
cuenta que la contratación pública ha dejado de ser únicamente un medio de aprovisionamiento
de recursos para convertirse en un verdadero instrumento al servicio de la realización de políticas
públicas. Tanto es así que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, norma de cabecera
de la contratación pública, reconoce en su preámbulo como verdaderos objetivos de la Ley:
«conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas
tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de
promoción de las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas), y de defensa de la competencia”.
Por otra parte, la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas ha incluido como uno
de sus objetivos la promoción de prácticas de contratación pública que sean sostenibles.