III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13265)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75816
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), en
los términos previstos en su Disposición Transitoria Primera. En cuanto el ámbito temporal de la
fiscalización comprende desde la entrada en vigor de la LCSP, 9 de marzo de 2018, hasta el 31
de diciembre de 2019, aunque las comprobaciones han sido ampliadas a ejercicios anteriores y
posteriores cuando se ha considerado conveniente para el cumplimiento de los objetivos previstos
para la fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de noviembre de 2013 y se han
realizado todas las pruebas sustantivas y de cumplimiento estimadas necesarias para obtener los
datos suficientes que han permitido fundamentar los resultados de la Fiscalización. En particular
se ha procedido al examen, verificación y análisis de la información y documentación obrantes en
el Tribunal de Cuentas, así como de la aportada en la ejecución de los trabajos por las Entidades
Fiscalizadas que han prestado una adecuada colaboración. En los trabajos de fiscalización no se
han producido limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
I.3.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
El análisis del régimen jurídico aplicable a las entidades del sector público empresarial estatal no
financiero permite establecer para dichas entidades las categorías siguientes:
- Entidades que tienen la consideración de Administración Pública, lo que implica el sometimiento
de los contratos que celebran a la LCSP en todas sus fases (preparación, adjudicación, efectos
y extinción).
- Entidades que tienen la consideración de poder adjudicador sin tener carácter de Administración
Pública, que se regirán por lo establecido en el Título I del Libro III de la LCSP (artículos 316 a
320).
- Entidades que no tienen el carácter de poder adjudicador, que se ajustarán a lo dispuesto en el
Título II de Libro III del citado texto legal (artículos 321 a 322).
1
Disposición derogada por el Real Decreto-Ley 3/2020, 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores, de seguros privados; de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, la disposición adicional octava de la LCSP, en su apartado segundo, determina que
la adjudicación por las entidades que no tengan la consideración de Administración Pública de los
contratos que tengan por objeto algunas de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación
objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, se regirán por dicha legislación, en concreto por
la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua,
la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE)1. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta
el efecto de aplicación directa de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, de acuerdo con la doctrina asentada por el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales. Por otra parte, los contratos excluidos del
ámbito de aplicación de esa Ley se regirán por las disposiciones de la LCSP, sin que en ningún
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75816
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), en
los términos previstos en su Disposición Transitoria Primera. En cuanto el ámbito temporal de la
fiscalización comprende desde la entrada en vigor de la LCSP, 9 de marzo de 2018, hasta el 31
de diciembre de 2019, aunque las comprobaciones han sido ampliadas a ejercicios anteriores y
posteriores cuando se ha considerado conveniente para el cumplimiento de los objetivos previstos
para la fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de noviembre de 2013 y se han
realizado todas las pruebas sustantivas y de cumplimiento estimadas necesarias para obtener los
datos suficientes que han permitido fundamentar los resultados de la Fiscalización. En particular
se ha procedido al examen, verificación y análisis de la información y documentación obrantes en
el Tribunal de Cuentas, así como de la aportada en la ejecución de los trabajos por las Entidades
Fiscalizadas que han prestado una adecuada colaboración. En los trabajos de fiscalización no se
han producido limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
I.3.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
El análisis del régimen jurídico aplicable a las entidades del sector público empresarial estatal no
financiero permite establecer para dichas entidades las categorías siguientes:
- Entidades que tienen la consideración de Administración Pública, lo que implica el sometimiento
de los contratos que celebran a la LCSP en todas sus fases (preparación, adjudicación, efectos
y extinción).
- Entidades que tienen la consideración de poder adjudicador sin tener carácter de Administración
Pública, que se regirán por lo establecido en el Título I del Libro III de la LCSP (artículos 316 a
320).
- Entidades que no tienen el carácter de poder adjudicador, que se ajustarán a lo dispuesto en el
Título II de Libro III del citado texto legal (artículos 321 a 322).
1
Disposición derogada por el Real Decreto-Ley 3/2020, 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores, de seguros privados; de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales.
cve: BOE-A-2024-13265
Verificable en https://www.boe.es
Por otro lado, la disposición adicional octava de la LCSP, en su apartado segundo, determina que
la adjudicación por las entidades que no tengan la consideración de Administración Pública de los
contratos que tengan por objeto algunas de las actividades enumeradas en el ámbito de aplicación
objetiva de la legislación vigente sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, se regirán por dicha legislación, en concreto por
la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua,
la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE)1. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta
el efecto de aplicación directa de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, de acuerdo con la doctrina asentada por el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales. Por otra parte, los contratos excluidos del
ámbito de aplicación de esa Ley se regirán por las disposiciones de la LCSP, sin que en ningún